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Ley Orgánica - Poder Judicial

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eferidas en los Artículos 50 y 58 de la presente <strong>Ley</strong>, todo lo relacionado al derechode familia será conocido y resuelto por los Juzgados de lo civil.Artículo 220.- Traslado de Funcionarios y ServidoresSe faculta a la Corte Suprema de Justicia para realizar los traslados de Funcionarios<strong>Judicial</strong>es y servidores en general, que resulten necesarios para adecuar laorganización del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> a la estructura que se establece en la presente <strong>Ley</strong>.Artículo 221.- Actuales funcionarios judicialesLos Funcionarios <strong>Judicial</strong>es que en virtud de la presente <strong>Ley</strong> han sido definidos comofuncionarios de carrera judicial, que tengan más de tres años de antigüedad en el<strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> al momento de la entrada en vigencia de la <strong>Ley</strong> de Carrera <strong>Judicial</strong>, seconsiderarán, por imperio de esta <strong>Ley</strong> y siempre que satisfagan los requisitosestablecidos para el cargo que ocupan, incorporados en el Régimen de Carrera<strong>Judicial</strong> en la categoría y grado que corresponda, reconociéndoseles su antigüedad enel <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>. Asimismo, serán considerados como tales, aquellos que actualmenteejerzan cargos transitorios por excedencia en otros <strong>Poder</strong>es del Estado en función desu carrera, excepto los que hubiesen sido procesados y condenados por medio deSentencia <strong>Judicial</strong> firme.Los demás Funcionarios <strong>Judicial</strong>es nombrados en propiedad que no satisfagan estosrequisitos, por imperio de la presente <strong>Ley</strong>, accederán gradualmente al Régimen deCarrera <strong>Judicial</strong> al alcanzar los tres años de antigüedad a que hace referencia elpárrafo anterior, si no hubiesen sido destituidos de sus cargos previamente por lascausas establecidas en la ley.En el caso de los Jueces Locales que, satisfaciendo la antigüedad mínima establecidapara acceder al Régimen de Carrera <strong>Judicial</strong>, aún fueren estudiantes de derecho, laCorte Suprema de Justicia fijará un plazo improrrogable para la conclusión de susestudios y su correspondiente incorporación a la Carrera <strong>Judicial</strong>.Artículo 222.- Presupuesto para la Defensoría PúblicaLas partidas presupuestarias para el funcionamiento de la Dirección de DefensoresPúblicos a que hace referencia el Artículo 211 y siguientes de la presente <strong>Ley</strong>,deberán constituirse y preveerse a partir de la <strong>Ley</strong> Anual del Presupuesto de 1998.Artículo 223.- Funcionarios que no son de Carrera <strong>Judicial</strong>La Corte Suprema de Justicia, a propuesta de la Comisión de Carrera <strong>Judicial</strong>, deberápreparar las pruebas y oposiciones para acceder a los distintos cargos vacantes que,por imperio de la presente <strong>Ley</strong>, pasarán a ser cargos de acceso por oposición, sean ono cargos de Carrera <strong>Judicial</strong>.

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