12.07.2015 Views

Ley Orgánica - Poder Judicial

Ley Orgánica - Poder Judicial

Ley Orgánica - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 43.- Presidentes de las Salas de los Tribunales de ApelacionesCada Sala de Tribunal de Apelaciones tiene un Presidente nombrado por sus mismosintegrantes.Para el Presidente de cada Sala se aplicará lo dispuesto en los Artículos 36 y 37 de lapresente <strong>Ley</strong>. Solo en el caso que un Tribunal quedase integrado con cincoMagistrados, uno de ellos integrará ambas Salas, en calidad de Presidente.Capítulo III. De los Juzgados de DistritoArtículo 44.- UbicaciónSe establece al menos un Juzgado de Distrito en cada Departamento y RegiónAutónoma, con sede en la cabecera del mismo. La Corte Plena puede acordar lacreación de nuevos Juzgados de Distrito en los lugares que ella determine, de acuerdoa las necesidades para su creación estableciendo la competencia que les corresponde.Artículo 45.- IntegraciónLos Juzgados de Distrito son unipersonales. Los Jueces son nombrados por tiempoindefinido por la Corte Plena de conformidad a lo establecido en la presente <strong>Ley</strong> y la<strong>Ley</strong> de Carrera <strong>Judicial</strong>.Los Jueces no pueden ser removidos de su cargo, salvo casos de destitución por lascausas y de acuerdo al procedimiento establecido en la ley.Artículo 46.- CompetenciaLos Juzgados de Distrito se clasifican, según la materia, en Juzgados Unicos, Civiles,de Familia, de lo Penal, del Trabajo y los de otras especialidades que la leydetermine.Artículo 47.- Competencia de los Juzgados Civiles de DistritoLos Juzgados Civiles de Distrito son competentes para:1. Conocer y resolver, según la cuantía establecida por la <strong>Ley</strong>, en primera instancia delos procesos en materias de derecho Civil, Mercantil, Agrario, y todos aquellos que nosean competencia de un Juzgado específico dentro de la misma jurisdicción territorial.2. Conocer y resolver los Recursos de Apelación interpuestos contra las sentencias delos Jueces Locales de su misma jurisdicción territorial, en las materias establecidas enel inciso precedente.3. Conocer y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria que la ley determine.4. Conocer y resolver los conflictos de competencia suscitados entre los JuzgadosLocales de lo Civil que le están subordinados territorialmente.5. Las demás que la ley establezca.Artículo 48.- Competencia de los Juzgados de Distrito de lo PenalLos Juzgados de Distrito de lo Penal son competentes para:1. Conocer y resolver en primera instancia los procesos por delitos que merezcanpenas más que correccional.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!