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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Artículo 78.- De la Escuela <strong>Judicial</strong>La Escuela <strong>Judicial</strong> está adscrita a la Comisión de Carrera <strong>Judicial</strong> de la Corte Supremade Justicia.Tiene como objetivo planificar, organizar, desarrollar y evaluar la formación,profesionalización y actualización sistemática de Secretarios <strong>Judicial</strong>es, Jueces,Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, Registradores y Médicos Forenses;asimismo, impulsará y desarrollará la actividad investigativa en el campo de lasciencias jurídicas en interés de la consolidación del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.Artículo 79.- Preparación <strong>Judicial</strong>Los optantes a los cargos de Régimen de Carrera <strong>Judicial</strong>, además de llenar losrequisitos generales, deberán aprobar satisfactoriamente los cursos de preparaciónjudicial básica cuyo contenido y duración será determinado por la Comisión de Carrera<strong>Judicial</strong> e impartido sistemáticamente conforme estudios de necesidades proyectadaspor dicha Comisión.Artículo 80.- DirecciónLa Escuela <strong>Judicial</strong> estará dirigida por un Director y un Sub-Director, nombradosmediante concurso por la Corte Plena, a propuesta de la Comisión de Carrera <strong>Judicial</strong>.Dicha Escuela dispone también del personal de apoyo que sea necesario para eldebido cumplimiento de sus funciones.Artículo 81.- RequisitosEl Director y el Sub-Director de la Escuela <strong>Judicial</strong> deberán cumplir con los siguientesrequisitos:1. Ser nacional de Nicaragua.2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.3. Haber cumplido veinticinco años de edad.4. Ser abogado de moralidad notoria con experiencia en docencia universitaria endisciplina jurídica.5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado porresolución judicial firme.Artículo 82.- ReglamentaciónLa Escuela <strong>Judicial</strong> se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamientoaprobado por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta de la Comisión de Carrera<strong>Judicial</strong>. Cualquier reforma a este Reglamento se tramitará de la misma manera.Capítulo III.De la descentralización administrativa del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>

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