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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Artículo 138.- Requisitos para ser Juez LocalPara ser Juez Local se requiere:1. Ser nacional de Nicaragua.2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.3. Haber cumplido 21 años de edad.4. Ser abogado de moralidad notoria.5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado porresolución judicial firme.6. No ser militar en servicio activo o siéndolo haber renunciado por lo menos docemeses, antes del nombramiento.7. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por la ley.Artículo 139.- Requisitos para ser Juez SuplenteLos Jueces Suplentes, de Distrito y Locales, deben satisfacer los mismos requisitosque la presente <strong>Ley</strong> establece para los respectivos titulares.Capítulo III.De las inelegibilidades e incompatibilidadesArtículo 140.- InelegibilidadesNo pueden ser propuestos para optar al cargo de Magistrado de la Corte Suprema deJusticia los parientes del Presidente de la República, de los Diputados o de losMagistrados que estén desempeñando el cargo, dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.Tampoco puede ser propuesto el miembro de la pareja que sostenga una unión dehecho estable, con cualquiera de las personas referidas en el párrafo anterior, ni losfamiliares de éste hasta el segundo grado de consanguinidad.Estas inelegibilidades se aplicarán para la designación de Jueces o Magistrados de lasdemás instancias.Artículo 141.- IncompatibilidadesEl cargo de Magistrado y Juez es incompatible:1. Con el ejercicio de cualquier otra función pública ajena a la del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.2. Con cualquier cargo de elección o designación política del Estado o el Municipio yde organismos dependientes de ellos.3. Con los empleos o cargos retribuidos por el Estado o los Municipios y de

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