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Ley Orgánica - Poder Judicial

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6. Cuando se abandone el lugar en que presten sus servicios.7. Por no guardar la debida consideración y respeto a los abogados o a las partes.8. Cuando valiéndose de la autoridad de su cargo, ejerza influencia ante otrosmiembros del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> o sus Organos Auxiliares, para la tramitación o resoluciónde algún asunto judicial.9. Por inobservancia del horario de despacho o de los plazos legales para proveerescritos o expedir resoluciones o por no rendir los informes solicitados dentro de losplazos fijados.10. Por no ejercitar control sobre sus auxiliares y subalternos y por no imponer lassanciones pertinentes cuando el caso lo justifique.11. En los demás que señalen las leyes.Artículo 167.- SancionesLas sanciones que se podrán imponer a los funcionarios de la Carrera <strong>Judicial</strong> por lasfaltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus cargos son:1. Amonestación.2. Multa no mayor al 10% de su salario mensual.3. Suspensión de un mes a un año sin goce de salario.4. Destitución.Artículo 168.- Órgano DisciplinarioLas investigaciones y quejas de carácter disciplinario formuladas contra losFuncionarios de la Carrera <strong>Judicial</strong>, se conocen y resuelven en primera instancia por laComisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia, auxiliada por laInspectoría <strong>Judicial</strong> Disciplinaria quién seguirá un procedimiento sumario y ensegunda instancia conocerá la Corte Plena.Cuando corresponda a la infracción disciplinaria la sanción de destitución delfuncionario judicial, la resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario propondrála adopción de dicha sanción a la Corte Plena, la que resolverá sin ulterior recurso.Título VIII.Del personal al servicio de la administración de justiciaCapítulo I.Disposición generalArtículo 169.- Personal auxiliarBajo la denominación de personal al servicio de la Administración de Justicia estáncomprendidos los Secretarios <strong>Judicial</strong>es, los Médicos Forenses, Registradores Públicos,Peritos <strong>Judicial</strong>es, así como los miembros de Cuerpos que se creen por ley para elauxilio y colaboración con los jueces y tribunales.

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