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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Capítulo II.De los requisitos especiales para los nombramientosArtículo 136.- Requisitos para ser MagistradoPara ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales deApelaciones conforme lo estipulado por la Constitución Política se requiere:1. Ser nacional de Nicaragua y no haber renunciado a la nacionalidad nicaragüense,salvo que la hubiere recuperado por lo menos en los últimos cinco años anteriores asu elección.2. Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión porlo menos durante diez años o cuando se opte para ser Magistrado de la CorteSuprema de Justicia, haber sido Magistrado de los Tribunales de Apelaciones durantecinco años.3. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cincoaños al día de la elección.5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado porresolución judicial firme.6. No ser militar en servicio activo o siéndolo, haber renunciado por lo menos docemeses antes a su elección.Queda entendido que el requisito establecido en el numeral 6) no rige para losMagistrados de la Jurisdicción Militar.Artículo 137.- Requisitos para ser Juez de DistritoPara ser Juez de Distrito se requiere:1. Ser nacional de Nicaragua.2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.3. Haber cumplido 25 años de edad.4. Ser abogado de moralidad notoria.5. Haberse desempeñado como Juez Local durante más de dos años, como secretariode juzgado por más de tres años, o haber ejercido la abogacía o desempeñadodocencia universitaria en disciplina jurídica, por un período no menor de tres años.6. No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado porresolución judicial firme.7. No ser militar en servicio activo o siéndolo, haber renunciado por lo menos docemeses antes de su elección.8. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por la <strong>Ley</strong>

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