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Ley Orgánica - Poder Judicial

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<strong>Judicial</strong>, y proponer el nombramiento de sus Directores.3. Llevar el registro de méritos y deméritos de quienes forman parte del personaljurisdiccional del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.4. Organizar y dirigir los procedimientos para el otorgamiento de los Títulos deAbogado y Notario Público.5. Organizar y supervisar los concursos y las pruebas relativos a la Carrera <strong>Judicial</strong>una vez ésta se establezca y a las funciones de auxilio judicial que prevea la ley. Losconcursos son públicos en todas sus etapas.6. Toda otra función que le asignaren las leyes o reglamentos.Artículo 71.- Comisión de Régimen DisciplinarioLa Comisión de Régimen Disciplinario está formada por un mínimo de tres Magistradosde la Corte Suprema de Justicia, electos con el voto favorable de las dos terceraspartes del total de sus miembros.Artículo 72.- Competencias de la Comisión de Régimen DisciplinarioEs competencia de la Comisión de Régimen Disciplinario:1. Conocer en primera instancia de las infracciones al régimen disciplinario cometidaspor los funcionarios incluidos en el Régimen de Carrera <strong>Judicial</strong>.2. Conocer en instancia definitiva de las impugnaciones contra las sancionesadministrativas impuestas en cualquier otra instancia del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> en contra deempleados y funcionarios no incluidos en el Régimen de Carrera <strong>Judicial</strong>.3. Conocer en primera instancia, previa audiencia de conciliación, de los reclamosdisciplinarios que levanten los clientes contra Abogados y Notarios Públicos.4. Supervisar el funcionamiento de la Inspectoría <strong>Judicial</strong> Disciplinaria y proponer elnombramiento del Director y de todo el personal.5. Supervisar el registro de inscripción y control de los Abogados y Notarios Públicos.6. Controlar la entrega anual de los índices del Protocolo de los Notarios.7. Conocer de las quejas interpuestas en contra de los funcionarios judiciales yrechazar de plano las que no sean de carácter funcional, sino jurisdiccional.En caso de quejas manifiestamente maliciosas o infundadas, sancionar al quejoso conlas sanciones previstas en las <strong>Ley</strong>es.8. Las demás funciones que le asignaren las leyes y reglamentos.Capítulo II. De los órganos auxiliares

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