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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Artículo 175.- Régimen para los SecretariosLos Secretarios <strong>Judicial</strong>es están sujetos, en lo que les fuere aplicable, a lasincapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y situaciones establecidas en lapresente ley para los Jueces y Magistrados.Artículo 176.- RequisitosPara ser Secretario <strong>Judicial</strong> se requiere:1. Ser nacional de Nicaragua.2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.3. Ser mayor de edad.4. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad absoluta y ganar elconcurso correspondiente.En el caso del Secretario de la Corte Suprema de Justicia, de los Secretarios de lasSalas de ésta o de los Tribunales de Apelaciones se requiere además ser Abogado demoralidad notoria.Artículo 177.- Secretario-Receptor <strong>Judicial</strong>En los Distritos <strong>Judicial</strong>es que fuese necesario, a juicio y por nombramiento de laCorte Suprema de Justicia, habrá una oficina a cargo de un Secretario-Receptor<strong>Judicial</strong> que se encargará de recibir y proveer la presentación del escrito de demandade cualquier clase de juicio.Dicha función podrá realizarse con los requisitos que señala el artículo siguiente, porcualquier medio manual, mecánico o electrónico.Artículo 178.- TrámitesEl Receptor <strong>Judicial</strong> al momento de recibir el escrito, por los menos con dos copiasfieles, anotará en todos esos documentos, la hora, fecha, año, nombre completo delinteresado o del representante si lo hubiere, y el juzgado donde será remitido elLibelo, firmando y estampando el sello de la Oficina, al pie de la razón depresentación entregará una de las copias.En los casos de Distritos <strong>Judicial</strong>es de lo criminal que tengan más de un Juez deDistrito, la Corte Suprema de Justicia, determinará mediante acuerdo la comprensiónterritorial donde cada uno ejercerá jurisdicción en forma exclusiva.Artículo 179.- Libro de RegistroUna vez cumplidos los trámites señalados, el Secretario-Receptor <strong>Judicial</strong> anotará enun Libro de Registro, que llevará para esos efectos, los pormenores del artículoanterior, Libro que tendrá en su encabezamiento una razón de apertura y deidentificación firmada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y sellado conel sello de ese mismo Tribunal.Artículo 180.- Distribución de causasEl Secretario-Receptor <strong>Judicial</strong>, una vez cumplidos los trámites anteriores deinmediato enviará el original y una copia al Juzgado de Distrito que corresponda en

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