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Ley Orgánica - Poder Judicial

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La Vista o información oral de las partes para clarificar extremos de hecho del debatese decretará a petición de parte o de oficio en los casos que el Juzgado o Tribunal loconsidere necesario.Artículo 103.- Oportunidad de la VistaLa Vista se señalará por auto que deberá notificarse a las partes por lo menos contres días de anticipación. El señalamiento se hará de acuerdo al orden riguroso deestar los procesos en estado de sentencia definitiva.En los juicios ordinarios, se decretará en el mismo auto en que se tiene por conclusala actividad procesal y se cita para sentencia. En los demás procesos en que no existeel trámite de citación para sentencia, se hará una vez vencido el término de laestación probatoria respectiva.Artículo 104.- Desarrollo de la VistaLa Vista será pública. El Juez o Presidente de Sala, en su caso, dirigirán lasactuaciones, otorgando la palabra a las partes o sus apoderados, en dosoportunidades según lo convengan ellas, que se denomina Réplica y Dúplica, para asírealizar una plena y completa información sobre los hechos.Las partes tendrán el tiempo necesario y prudente para hacer sus exposiciones, lasque podrán renunciar a su derecho a informar oralmente. La no asistencia de una delas partes no evita el acto ni lo vicia de nulidad.El orden de las actuaciones es responsabilidad del Juez o del Magistrado Presidente.De todo lo actuado se levantará acta que firmarán el Juez, los Magistradosconcurrentes, las partes participantes y el Secretario que autoriza, la que formaráparte del expediente judicial.Artículo 105.- Suspensión de la VistaLa Vista sólo podrá suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor. Si la suspensión sefunda en inasistencia de los Magistrados, los ausentes sin justificación incurren enresponsabilidad.Artículo 106.- Discusión PrivadaLa discusión privada de los procesos, en casos de haberse realizado la vista, de serposible se hará, inmediatamente después de concluida ésta, si no fuese posible, a lamayor brevedad. En los Tribunales colegiados los Magistrados tienen derecho a pedirel expediente judicial para su estudio privado; si se hace uso de este derecho, elPresidente señalará el tiempo de estudio y los turnos de su ejercicio en función con elplazo necesario para fallar.En los casos en que no haya Vista, los procesos se discutirán privadamente por losMagistrados en las fechas señaladas por el Presidente de la Sala o Tribunal, dentrodel plazo legal para emitir el fallo definitivo. Cada Magistrado siempre tendrá elderecho a pedir el expediente para estudio privado.Artículo 107.- Plazo para fallarUna vez concluida la discusión privada, se procederá a recoger la votación enTribunales colegiados, dentro del plazo de quince días, el que será prorrogable por un

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