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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Capítulo IV. De los Juzgados LocalesArtículo 52.- UbicaciónSe establece al menos un Juzgado Local en cada Municipio del territorio nacional, consede en la cabecera del mismo. La Corte Plena puede acordar la creación de nuevosJuzgados Locales en los lugares que ella determine, de acuerdo a las necesidadespara su creación estableciendo la competencia que les corresponde.Artículo 53.- IntegraciónLos Juzgados Locales son unipersonales. Los Jueces Locales son nombrados portiempo indefinido por la Corte Plena de conformidad con lo establecido en la presente<strong>Ley</strong> y en la <strong>Ley</strong> de Carrera <strong>Judicial</strong>.Los Jueces no pueden ser removidos de su cargo, salvo casos de destitución por lascausas y de acuerdo al procedimiento establecido en la ley.Artículo 54.- CompetenciaLos Juzgados Locales se clasifican, según la materia, en Juzgados Únicos, Civiles, deFamilia, de lo Penal, del Trabajo y los de otras especialidades que la ley determine.Artículo 55.- Competencia de los Juzgados Civiles LocalesLos Juzgados Civiles Locales son competentes para:1. Conocer y resolver en primera instancia según la cuantía establecida por la ley, losprocesos en materias de Derecho Civil, Mercantil y Agrario, y todos aquellos que nosean competencia de un Juzgado específico dentro de la misma jurisdicción territorial.2. Conocer y resolver los asuntos de jurisdicción voluntaria que la ley determine.3. Coordinar la administración de justicia con los Jueces electos por las Comunidadesde la Costa Atlántica.4. Autorizar en calidad de Notario, contratos cuyo valor no exceda de la cuantía quepara su competencia haya fijado la Corte Suprema de Justicia, sujetándose a lasformalidades establecidas por la ley para la cartulación, siempre que en el lugar nohaya Notario.5. Las demás que la ley establezca.Artículo 56.- Competencia de los Juzgados Locales de lo PenalLos Juzgados Locales de lo Penal son competentes para:1. Conocer y resolver en primera instancia los procesos por delitos que merezcanpenas correccionales y faltas.2. Conocer, a prevención o por delegación, de las primeras diligencias de instrucciónpor lo que hace a los delitos que merezcan penas más que correccionales.3. Las demás que la ley establezca.Artículo 57.- Competencia de los Juzgados Locales del Trabajo

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