Ley Orgánica - Poder Judicial
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Capítulo VI.Disposiciones comunes a los tres capítulos anterioresArtículo 201.- Dirección del personalA diferencia de los Peritos <strong>Judicial</strong>es, los Médicos Forenses y Registradores Públicosson funcionarios permanentes del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> y solo podrán ser removidos de suscargos por las causas y en la forma establecida para los funcionarios de Carrera<strong>Judicial</strong>.Artículo 202.- Requisitos de ingreso al servicioLos que opten a formar parte del personal que integra el servicio de la Administraciónde Justicia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. Ser nacional de Nicaragua.2. Ser mayor de edad.3. Tener el título exigido para cada caso.4. No haber sido condenado, procesado o inculpado por delito común doloso, salvoque se hubiese obtenido la rehabilitación o el sobreseimiento en la causa.5. No estar inhabilitados para el ejercicio de sus funciones públicas.6. No haber sido separados mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo delEstado.Artículo 203.- Selección del personalLa selección de los Médicos Forenses y Registradores Públicos se realizará por mediode convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, méritoy capacidad mediante las pruebas y formas en que dispone la presente <strong>Ley</strong> y sureglamento.Artículo 204.- Disciplina del personalLos Médicos Forenses, Registradores Públicos y Peritos <strong>Judicial</strong>es serán sancionadosdisciplinariamente, si incurrieren en alguna de las faltas previstas en esta ley para losJueces y Magistrados, en lo que les fuere aplicables o en lo establecidos para losfuncionarios de la Administración Civil del Estado, en su caso.Artículo 205.- Procedimiento disciplinarioLas infracciones al régimen disciplinario cometidas por los Registradores Públicos, losMédicos Forenses y los Peritos <strong>Judicial</strong>es serán conocidas, con arreglo alprocedimiento establecido en el Capítulo IV del Título VII de la presente <strong>Ley</strong> para losfuncionarios de Carrera <strong>Judicial</strong>.Capítulo VII.De los otros funcionarios auxiliares