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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Artículo 112.- Ejecución de Sentencias de Tribunales InternacionalesLas ejecutorias de sentencias definitivas expedidas por Tribunales Internacionales,reconocidos por Nicaragua a través de Tratados ratificados constitucionalmente, seránde obligatorio cumplimiento dentro del territorio nacional, previa resolución depareatis o exequátur dictados por la Corte Suprema de Justicia.Esta resolución se emitirá sin gestión de parte o sin sustanciarla si se hiciere porsolicitud del Tribunal Internacional a través de la vía diplomática, el Ministerio deRelaciones Exteriores remitirá a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, ladocumentación correspondiente.Al ordenar la ejecución la Corte Suprema de Justicia, señalará el Juez de primer gradoque dará cumplimiento a la misma.Capítulo III. Del auxilio judicialArtículo 113.- Encomienda para su DiligenciaLos Jueces y Tribunales de la República están en el deber de auxiliarserecíprocamente, en el cumplimiento de los actos procesales concretos y determinadosque, por situación de competencia territorial, no puedan realizar personalmente.El auxilio judicial comprende las figuras procesales de Despacho o Carta Orden,Exhorto, Suplicatorio, Mandamiento y Oficios.Artículo 114.- Figuras ProcesalesEl Despacho o Carta Orden es la forma de auxilio judicial utilizada por un superiorpara recabar la ayuda de un inferior que le está subordinado.El Exhorto es la figura de auxilio judicial que se usa entre jueces o tribunales de unmismo grado.Suplicatorio es la forma de auxilio que se usa de un inferior a un superior a quienestá subordinado.La figura de Mandamiento se emplea por los funcionarios judiciales para recabarayuda de Registradores, Notarios, Abogados y Archiveros del Estado.La figura de Oficios se empleará por Jueces y Tribunales para dirigirse a funcionario oempleados de los otros <strong>Poder</strong>es del Estado.Artículo 115.- Términos para la Actuación y DevoluciónCuando una solicitud de auxilio judicial se refiera a un acto que debe de realizarlo unórgano inferior, no subordinado al solicitante, éste deberá dirigirla al órgano de igualgrado a quien está subordinado el requerido de auxilio, para que éste ejecute elDespacho o Carta Orden haciendo efectivo el cumplimiento de la ayuda. Quedaprohibido recurrir al auxilio judicial dentro de la misma localidad del juez requirente.Los jueces y tribunales requeridos de auxilio judicial deberán atender lo pedido a lamayor brevedad, según la naturaleza del acto contenido en el requerimiento nopudiendo excederse del plazo de cinco días, contados a partir de la recepción.

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