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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Artículo 31 2División en SalasAdemás de lo dispuesto en relación a la Corte Plena, para efectos jurisdiccionales, laCorte Suprema de Justicia se divide en Cuatro Salas:1.- Sala de lo Civil2.- Sala de lo Penal3.- Sala de lo Constitucional4.- Sala de lo Contencioso AdministrativoCada Sala estará formada por un número de no menos de tres magistrados electosanualmente de entre sus miembros, en Corte Plena con el voto favorable de por lomenos dos tercios del total de sus integrantes. Cada Magistrado podrá integrarpermanentemente hasta un máximo de dos salas.Cada Sala formará quórum con la presencia de por lo menos la mitad más uno deltotal de sus miembros. Toda Resolución o Acuerdo de cada Sala, requerirá del votocoincidente de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes.En la relación de los miembros de cada Sala, deberá elegirse a sus respectivossuplentes, para los casos de ausencia, excusa por implicancia o recusaciones.Artículo 32Competencia de la Sala de lo CivilCorresponde a la Sala de lo Civil:1.- Conocer del recurso de casación en asuntos civiles, agrarios, mercantiles y defamilia.2. Resolver en las mismas materias los recursos de hecho por inadmisión de lacasación.3. Conocer y resolver sobre las solicitudes de auxilio judicial internacional, enmaterias propias de su competencia.4. Conocer y resolver sobre las solicitudes de exequátur.5. Las excusas por implicancias y recusaciones contra los miembros de la Sala.6. Resolver, en su caso, los conflictos de competencia entre jueces y tribunales de locivil, mercantil y laboral, dentro del territorio nacional.7. Las demás atribuciones que la ley señale.Artículo 33Competencia de la Sala de lo Penal2 Reformado por el art. 1 de la <strong>Ley</strong> de Reforma a La <strong>Ley</strong> N° 260 "<strong>Ley</strong> Orgánica Del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>"<strong>Ley</strong> N° 404 de 16 de Octubre del 2001, publicada en La Gaceta N° 197 de 17 de Octubre del 2001.

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