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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Artículo 206.- ReglamentaciónA propuesta de la Comisión de Carrera <strong>Judicial</strong>, la Corte Suprema de Justiciareglamentará las calidades, requisitos y sistema de ingreso al <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> de losasesores, asistentes y demás funcionarios que apoyan directamente, en el desempeñode sus funciones, a los Magistrados del Tribunal Superior.En igual forma, se reglamentará el sistema de ingreso al <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> para eldesempeño de los cargos de Alguaciles, Archiveros, Copiadores de Sentencias y demásFuncionarios Auxiliares de los Juzgados y Tribunales de todo el país.Artículo 207.- CompetenciaEl personal al servicio de la Administración de Justicia señalado en el artículo anteriorestará sujeto a las disposiciones de la legislación en materia laboral.En primera instancia, la dirección del personal al servicio de la Administración deJusticia la ejerce el Superior de la oficina correspondiente, y en segunda instancia, laComisión de Administración de la Corte Suprema de Justicia.Las materias relativas al Estatuto y Régimen Jurídico, comprendidas en la selección,formación y perfeccionamiento, así como la previsión de destino, ascensos,situaciones administrativas y régimen disciplinario, corresponden a la Comisión deCarrera <strong>Judicial</strong>.Título IXCapítulo único.Del auxilio judicial de la Policía NacionalArtículo 208.- Auxilio PolicialLa Policía Nacional está obligada a auxiliar a los Tribunales de Justicia en materia deinvestigación del delito y en el cumplimiento de las resoluciones en asuntos propiosde sus funciones y en el ámbito de su competencia. El laboratorio de la Policíaauxiliará a las Autoridades <strong>Judicial</strong>es en los aspectos técnicos y científicos del servicioque presta.La Corte Suprema de Justicia, de común acuerdo con la Procuraduría General de laRepública, el Ministerio de Gobernación y la Jefatura Nacional de la Policía Nacional,establecerá en cada nivel las instancias de coordinación necesarias entre los Juecesdel Crimen, Procuradores, Médicos Forenses, la Policía Nacional y el SistemaPenitenciario para un eficaz auxilio judicial.Artículo 209.- Ejecución de Ordenes y MandamientosEn la investigación del delito y en otros asuntos judiciales, la Policía ejecutará lasórdenes e instrucciones que reciba de las Autoridades <strong>Judicial</strong>es, en materia de sucompetencia utilizando las facultades de investigación que le otorgan las leyes yreglamentos; de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución Política y demásleyes de la República.Toda orden o resolución judicial deberá hacerse por escrito, debidamente formalizadapor la Autoridad <strong>Judicial</strong> correspondiente ante la Autoridad de Policía departamental,distrital o municipal, según sea el caso.

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