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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Artículo 152.- Concurso y OposiciónPara ingresar a la Carrera <strong>Judicial</strong>, se requiere la aprobación en concurso de laspruebas de oposición que determine la Comisión de la misma de conformidad con lodispuesto en la presente ley y la ley de la materia.Para el concurso que determina este artículo, la Corte Suprema de Justicia por mediode la Comisión de Carrera <strong>Judicial</strong> aprobará las correspondientes bases, las quedeterminarán la puntuación de los méritos en que deban concurrir en los candidatos.Para tales efectos se tendrán en cuenta los títulos y grados académicos obtenidos enrelación con las disciplinas jurídicas, los años de servicio en relación con disciplinasjurídicas, la realización debidamente acreditada de cursos de especialización jurídica,presentación de ponencias, memorias o trabajos similares en cursos, seminarios ycongresos de interés jurídico, y otras valoraciones de los méritos del solicitante,interesado o candidato.El nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia, de la terna de candidatos paracada cargo de elección y votando cada una de ellas en el orden de las calificacionesobtenidas en el concurso correspondiente. En caso de que ninguno de los candidatosobtenga la calificación mínima requerida en las bases del concurso, debe declararsedesierto y convocarse de nuevo.Artículo 153.- Prelación en caso de empateEn caso de empate en los resultados del concurso, se dará preferencia para llenar lasvacantes disponibles a quienes tengan mayor tiempo de servicio en la Carrera <strong>Judicial</strong>o en el <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.Artículo 154.- Evaluación del desempeñoLa Comisión de Carrera <strong>Judicial</strong>, conjuntamente con el Departamento de Personal yRecursos Humanos, establecerá un sistema para evaluar periódicamente a losfuncionarios pertenecientes a la misma de acuerdo a los méritos del servidor,conforme a la ley.Los resultados de las evaluaciones y calificaciones del desempeño del cargo seincluirán y registrarán en el expediente personal del servidor o funcionario judicial;del total de puntuación se tomará en cuenta hasta en un cinco por ciento de lamisma, para los concursos que se convoquen. La <strong>Ley</strong> de Carrera <strong>Judicial</strong> y suReglamento regularán esta materia.Artículo 155.- Finalización de la Carrera <strong>Judicial</strong>La carrera judicial termina por:1. Muerte.2. Incapacidad física o mental permanente, que inhabilite para el ejercicio del cargo.3. Jubilación.4. Renuncia.

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