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Ley Orgánica - Poder Judicial

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Capítulo II.De los Secretarios <strong>Judicial</strong>esArtículo 170.- Secretarios <strong>Judicial</strong>esLos Secretarios <strong>Judicial</strong>es son funcionarios de Carrera <strong>Judicial</strong>, ejercen la fe públicajudicial y asisten a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones deconformidad con lo establecido en la presente <strong>Ley</strong> y en las demás leyes de la materia.En cada dependencia judicial habrá al menos un Secretario, el número de secretariospor dependencia judicial, será determinado por la Comisión de Administración de laCorte Suprema de Justicia.Los Secretarios <strong>Judicial</strong>es deberán prestar la promesa de ley en la forma y tiemporegulados por la ley. Prestada ésta, quedan en posesión del cargo. Tomarán posesiónde sus cargos en la siguiente forma:1. El Secretario de la Corte Suprema de Justicia, ante el Presidente de la misma.2. Los Secretarios de Salas de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales deApelaciones, ante el Presidentes de la Sala respectiva.3. Los Secretarios de Actuaciones de los Juzgados de Distrito y Locales, ante losJueces respectivos.4. Los Secretarios-Receptores y Oficiales Notificadores, en su caso, ante el Presidentedel Tribunal de Apelaciones correspondiente.Artículo 171.- Secretaría de la Corte Suprema de JusticiaLa Secretaría de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de comunicación con losotros <strong>Poder</strong>es, así como de éstos con los Funcionarios <strong>Judicial</strong>es. También, es laencargada de la comunicación de los acuerdos de la Corte Plena, sus Salas yComisiones.El Secretario asiste al Presidente de la Corte en las funciones a él asignadas, y estambién el Secretario de la Corte Plena.Artículo 172.- Auténtica de FirmaEl Secretario de la Corte Suprema de Justicia autenticará las firmas de losFuncionarios del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> en los documentos emanados de los Tribunales deJusticia y la de los Abogados y Notarios públicos que estén debidamente registradasante la Corte Suprema de Justicia en los Testimonios de Escrituras Públicas u otrosque estos libren.Artículo 173.- Anotación en AuténticaLos documentos aludidos deberán ser extendidos en forma legal y dentro de susatribuciones y competencia. El Secretario anotará en la auténtica que dicho acto noresponsabiliza al Tribunal ni a él sobre la validez o no del documento o su contenido.

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