12.07.2015 Views

Ley Orgánica - Poder Judicial

Ley Orgánica - Poder Judicial

Ley Orgánica - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

6. Desaprobar la designación del personal subalterno que haga cada superiorjerárquico de oficina, dentro de los quince días siguientes a la recepción de lainformación de nombramiento.7. Ordenar y supervisar el desarrollo de las estadísticas concernientes al <strong>Poder</strong><strong>Judicial</strong>.8. Organizar y controlar las funciones de tesorería y contabilidad del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.9. Establecer el régimen de vacaciones del personal administrativo del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.10. Supervisar y controlar el buen manejo de los fondos a recaudo del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.11. Proponer a la Corte Plena el nombramiento del Secretario General Administrativodel <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.12. Supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de laPropiedad.13. Supervisar la distribución de causas entre juzgados de igual materia en un mismoterritorio, con el fin de distribuir el trabajo equitativamente.14. Aprobar el plan de los organismos de dirección del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> que realizanactividades administrativas.15. Expedir resoluciones administrativas dirigidas a los organismos y miembros del<strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.16. Garantizar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados, cuya libredisposición está supeditada a la resolución de los juicios penales.17. Supervisar la publicación anual de los Boletines <strong>Judicial</strong>es.18. Toda otra función que las leyes o reglamentos le asignaren.Artículo 69Comisión de Carrera <strong>Judicial</strong>La Comisión de Carrera <strong>Judicial</strong> está integrada por un mínimo de tres Magistrados dela Corte Suprema de Justicia, electos con el voto favorable de las dos terceras partesdel total de sus miembros.Artículo 70.- Competencias de la Comisión de Carrera <strong>Judicial</strong>Es competencia de la Comisión de Carrera <strong>Judicial</strong>:1. Elevar a conocimiento de la Corte Plena las ternas de candidatos para llenar laplaza vacante de Magistrados de Tribunales de Apelaciones, Jueces, de Distrito yLocales, Propietarios y Suplentes, Médicos Forenses, Secretarios <strong>Judicial</strong>es yRegistradores Públicos, de conformidad con lo establecido en la presente <strong>Ley</strong> y, en loscasos que corresponda, en la <strong>Ley</strong> de Carrera <strong>Judicial</strong>.2. Supervisar el funcionamiento de la Escuela <strong>Judicial</strong> y de la Biblioteca del <strong>Poder</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!