12.07.2015 Views

Ley Orgánica - Poder Judicial

Ley Orgánica - Poder Judicial

Ley Orgánica - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

En caso de que la orden o resolución no exprese claramente la orientación judicial, laAutoridad de Policía solicitará de la Autoridad <strong>Judicial</strong> que dictó la orden, lasaclaraciones pertinentes y necesarias para efectuar lo requerido.Cuando la Autoridad de Policía estuviese imposibilitada de practicar lo orientado porla Autoridad <strong>Judicial</strong>, deberá de comunicárselo de inmediato, dejando constancia porescrito para que ésta oriente lo que corresponda.Artículo 210.- Inobservancia de Ordenes y MandamientosLa inobservancia por más de setenta y dos horas, salvo causa justificada por parte delos policías o sus mandos a los mandamientos y órdenes emanadas por lasAutoridades <strong>Judicial</strong>es en cumplimiento de sus funciones, acarrea para éstosresponsabilidad disciplinaria, civil o penal, según sea el caso.El desacato o el irrespeto a la Autoridad Civil, representada en los Jueces yTribunales, son delitos de naturaleza no militar y serán conocidos y resueltos por losJueces y Tribunales Ordinarios. Cometido el desacato, la autoridad agraviada de oficioo a solicitud de parte, bajo su responsabilidad, denunciará el hecho ante el Juezrespectivo del Fuero común, quién procederá de inmediato a abrir la instrucción. Elauto de procesamiento se pondrá en conocimiento del Jefe de la Policía Nacional y delMinistro correspondiente y se publicará La Gaceta, Diario Oficial.Título X.De la defensa en juicioCapítulo I.De la Defensoría PúblicaArtículo 211.- La Dirección de Defensores PúblicosLa Dirección de Defensores Públicos es un órgano que depende de la Corte Supremade Justicia y goza de autonomía en sus funciones; está a cargo de un Director y unSub-Director, nombrados para un período de cinco años y designados por concurso.La Comisión de Administración de la Corte Suprema de Justicia podrá creardelegaciones de la Dirección de Defensores Públicos en las circunscripciones y en losDistritos <strong>Judicial</strong>es que lo ameriten.El Director y Sub-Director de la Dirección de Defensores Públicos deben sernicaragüenses, abogados, mayores de treinta años y con suficiente experiencia en latramitación de asuntos judiciales y en administración de personal.Artículo 212.- Derecho a la Defensa PúblicaLa Dirección proveerá de un defensor público cuando se lo soliciten verbalmente o porescrito personas que no tengan la capacidad económica, previamente comprobadapara sufragar los gastos de un Abogado particular y que estuviesen imputada oprocesadas penalmente, así como de un Abogado a las o los demandantes dealimentos o litigantes en lo civil, mercantil, derecho de familia y agrario otrabajadores en lo laboral.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!