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Regulación No. 20-04 - Cecmed

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10.12 Los reactivos y diagnosticadores serán conservados atendiendo a las especificaciones delproveedor.10.13 El fabricante sólo utilizará diagnosticadores cuya comercialización haya sido previamenteautorizada por el CECMED.10.14 El fabricante establecerá procedimientos y registros para la preparación de todas lassoluciones de reactivos que se requieran para la producción o para el control de esta.10.15 Los reactivos que sean preparados o reenvasados en el Laboratorio, así como las solucionesde reactivos, serán rotulados según lo establecido en el Anexo A de esta <strong>Regulación</strong>.Agua (para la producción y el control de la calidad)10.16 El fabricante establecerá las especificaciones del agua, de acuerdo con el uso previsto.10.17 El fabricante establecerá y mantendrá los procedimientos apropiados para garantizar que elagua esté conforme con las especificaciones vigentes.10.18 El fabricante dispondrá de los recursos necesarios para garantizar la obtención, control,conservación y distribución del agua y cada lote será identificado con la fecha de suobtención y controlado en los registros correspondientes.Materiales de Referencia10.19 El fabricante contará con la documentación que identifique y caracterice los materiales dereferencia tales como cepas de colección, hibridomas, bancos de células, bancos de sueroso calibradores nacionales o internacionales, tanto los adquiridos como los elaborados oconformados por el fabricante.10.<strong>20</strong> El laboratorio contará con los procedimientos y registros para la recepción, manipulación,transportación, almacenamiento y uso seguros de los materiales de referencia a fin deprevenir su contaminación o deterioro y proteger su integridad.10.21 Los materiales de referencia utilizados deben estar a cargo de un personal autorizado pararealizar su recepción o preparación, distribución y conservación, la cual mantendrá el controlde las cantidades existentes y programará su reposición, de modo que no se afecte larealización de los ensayos.10.22 El fabricante garantizará que los materiales de referencia sólo sean utilizados para los fines alos que han sido destinados, y que los mismos sean conservados en las condiciones detemperatura, humedad, iluminación u otras requeridas, según corresponda.10.23 Los ensayos realizados para la caracterización de los materiales de referencia deben seridóneos. Si la caracterización de un material de referencia involucrara a más de unlaboratorio (en forma de estudio colaborativo) se demostrará el control sobre todo el proceso.10.24 Las cepas de referencia serán rotuladas, conservadas, manipuladas y utilizadas según losprocedimientos establecidos.10.25 Durante el tiempo de uso de los materiales de referencia, estos serán monitoreados aintervalos regulares mediante gráficos de control u otras herramientas que posibilitenmantener el control sobre el comportamiento de los materiales de referencia y de loscorrespondientes ensayos.10.26 Los materiales de referencia se mantendrán separados de otros materiales y el acceso a losmismos será restringido al personal autorizado para ello.10.27 Los materiales de referencia utilizados en el Laboratorio serán trazables, siempre que seaposible, con respecto a patrones nacionales o internacionales.Página 23 de 44

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