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Regulación No. 20-04 - Cecmed

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A.4.3 Especificaciones de soluciones aditivasA.4.3.1 Las especificaciones de las soluciones aditivas incluirán, como mínimo:a. <strong>No</strong>mbre de la solución y código de referencia interno.b. Descripción y fórmula, si procede.c. Requisitos de calidad, límites de aceptación y métodos de ensayo.d. Condiciones de almacenamiento, precauciones y período de validez.A.4.4 Especificaciones de productos intermedios y a granelA.4.4.1 Las especificaciones de los productos intermedios y a granel serán similares a lasespecificaciones de las materias primas o de los productos terminados, según corresponda.A.4.5 Especificaciones de componentesA.4.5.1 El fabricante establecerá las especificaciones para cada componente, las cuales incluirán,como mínimo:a. <strong>No</strong>mbre del componente y código de referencia.b. Descripción y fórmula, si procede.c. Requisitos de calidad, límites de aceptación y métodos de ensayo que abarquen:- Características físicas.- Composición química.- Calidad microbiológica.d. Trazabilidad de los materiales de referencia correspondientes, si procede.e. Condiciones de almacenamiento y período de validez intacto y en uso.f. Precauciones.A.4.5.2 Cuando un diagnosticador esté conformado por un componente único sólo se requerirá laespecificación del producto terminado, a la cual se adicionará la informacióncorrespondiente a los incisos c. y d. de las especificaciones de componentes.A.4.6. Especificaciones de productos terminadosA.4.6.1 Las especificaciones para productos terminados incluirán, como mínimo:a. <strong>No</strong>mbre del producto y código de referencia interno.b. Aplicación.c. Presentación.d. Lista de componentes, si procede.e. Características funcionales.g. Trazabilidad de los materiales de referencia correspondientes, si procede.f. Condiciones de almacenamiento y período de validez, intacto y en uso.g. Precauciones.h. Instrucciones para el muestreo y referencia a los PNO correspondientes.Página 41 de 44

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