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¿Conoce usted cuáles son los supuestos para aplicar la ...

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Área TributariaE<strong>la</strong>boración del archivo .txt <strong>para</strong> PLEIFicha TécnicaAutor : Miguel Antonio Ríos CorreaTítulo : E<strong>la</strong>boración del archivo .txt <strong>para</strong> PLEFuente : Actualidad Empresarial, Nº 276 - Primera Quincena de Abril 2013A partir de <strong>la</strong> última semana de mayo y <strong>la</strong> primera de junio,después de varias idas y vueltas por parte de <strong>la</strong> administración,se dará inicio al cronograma de vencimiento <strong>para</strong> <strong>la</strong> presentaciónde libros electrónicos (sistema denominado formalmente comoSLE - PLE, <strong>para</strong> diferenciarlo del SLE - SOL re<strong>la</strong>cionado al Registrode Compras y Ventas, vincu<strong>la</strong>do a <strong>la</strong> factura electrónica y que a<strong>la</strong> fecha es opcional), tanto <strong>para</strong> <strong>los</strong> contribuyentes incorporados(PRICOS) como a <strong>los</strong> afiliados.En <strong>la</strong> presente aplicación práctica se entregarán <strong>los</strong> pasos <strong>para</strong>poder e<strong>la</strong>borar el archivo .txt que el aplicativo PLE validará yenviará, utilizando <strong>para</strong> ello el Excel y <strong>los</strong> formatos que se puedenubicar desde <strong>la</strong> página web de <strong>la</strong> Sunat. Debe quedar c<strong>la</strong>roque si <strong>usted</strong> como sujeto obligado o afiliado al PLE posee unsoftware que exporta esta información a un archivo Excel (.xls)o un archivo de texto p<strong>la</strong>no o Bloc de notas (.txt). La informaciónotorgada en el presente trabajo le servirá <strong>para</strong> entendery adecuar su información a <strong>los</strong> parámetros requeridos por <strong>la</strong>norma y así poder cumplir con <strong>la</strong> obligación de presentar suslibros dentro de <strong>los</strong> p<strong>la</strong>zos seña<strong>la</strong>dos.Antes de comenzar con <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong> estructura de <strong>los</strong>libros, existen ciertas consideraciones que no deben pasar desapercibidasy que abordaremos como una base teórica mínimay funcional.1. El PLE: ¿sistema de contabilidad o un softwarecontable?El SLE - PLE no es un sistema de contabilidad, es un aplicativo quepermite presentar <strong>la</strong> información contable a <strong>la</strong> administracióntributaria dentro de <strong>los</strong> p<strong>la</strong>zos máximos permitidos, con el fin que<strong>los</strong> contribuyentes reduzcan costos de legalización, además deotros costos como el de impresión, almacenamiento, etc. Es decir,ya sea que el contribuyente se encuentre a <strong>la</strong> fecha llevandosu contabilidad a través del sistema manual o computarizado,puede hacer uso del PLE.Además, el PLE no es un software contable, es decir, <strong>la</strong> informaciónque en el aplicativo se valide es entera responsabilidad delprofesional de contabilidad que e<strong>la</strong>bore <strong>la</strong> referida dec<strong>la</strong>ración.El aplicativo PLE solo valida que <strong>la</strong> información contenida en e<strong>la</strong>rchivo .txt cump<strong>la</strong> con <strong>los</strong> parámetros seña<strong>la</strong>dos en <strong>la</strong> norma(el tipo de carácter, o <strong>la</strong> cantidad de decimales, etc.), de maneraque <strong>la</strong> consistencia entre <strong>la</strong> base imponible y el IGV o <strong>la</strong> dinámicade cuentas <strong>para</strong> el Libro Diario y el Mayor es información quedebe ser confirmada por el dec<strong>la</strong>rante; PLE no informa sobredichos errores, y en tanto el archivo cump<strong>la</strong> con <strong>los</strong> parámetrosel envío y <strong>la</strong> generación del Libro o Registro es posible.De aquí se deslinda una duda generalizada, <strong>para</strong> el PLE no esobligatorio <strong>la</strong> utilización de un software; si se trata de un contribuyentecon un número pequeño de operaciones de comprasy ventas en el mes, es perfectamente posible que se e<strong>la</strong>bore<strong>la</strong> información en un archivo Excel, respetando <strong>los</strong> parámetrosrequeridos, llevado a un archivo .txt, <strong>para</strong> posteriormentevalidar y presentar dicha información a través del PLE. Noobstante, si el número de <strong>la</strong>s operaciones es considerable, elsoftware se hace necesario (<strong>para</strong> obtener <strong>la</strong> información de <strong>la</strong>soperaciones) pero no obligatorio.Importante:Al validarse el archivo .txt en el PLE se genera un resumen, elmismo que es enviado a través del aplicativo mismo, asignándoseleun algoritmo o código único de seguridad denominadoHASH. De aquí se advierte que lo que finalmente llega a <strong>la</strong>Sunat, no es <strong>la</strong> totalidad de <strong>la</strong> información, sino solo se trata deun resumen, razón por el contribuyente se encuentra obligadoa conservar o almacenar el archivo .txt validado. Por su parte,<strong>la</strong> administración tributaria conserva <strong>la</strong> facultad de fiscalizar <strong>la</strong>información enviada así como <strong>la</strong> información física que sustenta<strong>los</strong> registros validados y enviados a través del PLE.Además, habiéndosele otorgado un código de seguridad (hash),Sunat, dentro de un procedimiento de fiscalización o verificación,queda facultada a confrontar el archivo que el sujeto conservacon el enviado, ello con el fin de comprobar <strong>la</strong> veracidad de <strong>la</strong>información almacenada.2. Sujetos incorporados vs. afiliadosNo solo <strong>para</strong> nuestro idioma, también <strong>para</strong> <strong>la</strong> norma del PLE(Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias)<strong>son</strong> dos términos distintos y que originalmentedisponían de efectos diferentes. Por sujetos incorporados seentiende a aquel<strong>los</strong> que se encuentran obligados a utilizar elPLE por el imperio de <strong>la</strong> norma, y por afiliados se entiende aaquel<strong>los</strong> que voluntariamente se acogieron al referido aplicativo.No obstante, con <strong>la</strong> última modificación incorporada a <strong>la</strong> normadel PLE a través de <strong>la</strong> Resolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNAT, <strong>la</strong>s obligaciones <strong>para</strong> ambos <strong>son</strong> exactamente <strong>la</strong>smismas, esto es, <strong>la</strong> obligación de llevar el Registro de Comprasy Registro de Ventas e Ingresos (a partir del 01.01.13) y el LibroDiario, el Libro Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado(a partir del 01.06.13), con <strong>la</strong> atingencia que aquel<strong>los</strong> consideradoscomo PRICOS (obligados a llevar el PLE) desde el 29.12.12a través de <strong>la</strong> Resolución de Superintendencia N° 309-2012/SUNAT tiene <strong>la</strong> obligación de llevar el Registro de Compras yVentas desde el 01.03.13.No obstante lo anterior, una condición propia de <strong>los</strong> incorporados(no exigible <strong>para</strong> <strong>los</strong> afiliados) es <strong>la</strong> obligación de comunicaruna segunda dirección donde se archiven o almacenen en formatodigital u óptico <strong>los</strong> archivos enviados a través del PLE. Segundadirección que no contiene mayor requerimiento, pudiendo serun establecimiento anexo de <strong>la</strong> misma empresa, el domiciliodec<strong>la</strong>rado <strong>para</strong> otra empresa o cualquier otro domicilio.3. Cronograma de atraso máximoDe <strong>la</strong> misma forma, tanto <strong>para</strong> incorporados (PRICOS) como <strong>para</strong>afiliados (voluntarios), de acuerdo a <strong>la</strong> Resolución de SuperintendenciaN° 008-2013/SUNAT, existe un p<strong>la</strong>zo excepcional <strong>para</strong><strong>la</strong> presentación del Registro de Compras y el Registro de Ventase Ingresos <strong>para</strong> el 2013, el mismo que se determina en funciónal último dígito del RUC, tal como se aprecia a continuación:N° 276 Primera Quincena - Abril 2013Actualidad EmpresarialI-11

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