IActualidad y Aplicación PrácticaEl impuesto temporal a <strong>los</strong> activos netosFicha TécnicaAutor : Dra. Lourdes Gutiérrez QuintanaTítulo : El impuesto temporal a <strong>los</strong> activos netosFuente : Actualidad Empresarial Nº 276 - PrimeraQuincena de Abril 2013Considerando el vencimiento <strong>para</strong> <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>racióny pago del Impuesto Tempora<strong>la</strong> <strong>los</strong> Activos Netos, en ade<strong>la</strong>nte ITAN,desarrol<strong>la</strong>remos algunos aspecto generalessobre <strong>la</strong> determinación, dec<strong>la</strong>racióny pago de este. Asimismo, analizaremosalgunos casos prácticos que nos permitirán<strong>aplicar</strong> <strong>la</strong>s disposiciones normativassobre <strong>la</strong> materia.1. El impuesto temporal a <strong>los</strong>activos netosMediante <strong>la</strong> Ley Nº 28424, en ade<strong>la</strong>nteLey del ITAN, se crea el Impuesto Tempora<strong>la</strong> <strong>los</strong> Activos Netos – ITAN, impuestoal patrimonio, que grava <strong>los</strong> activosnetos como manifestación de capacidadcontributiva. Según lo expresado en <strong>la</strong>Sentencia del Tribunal Constitucional,en el proceso seguido en el Exp. Nº06477-2008-PA/TC, este impuesto noestá directamente re<strong>la</strong>cionado con <strong>la</strong>renta, ni constituye un pago a cuenta oanticipo del IR.2. Sujetos del impuestoSon sujetos del impuesto, en calidad decontribuyentes, <strong>los</strong> generadores de rentade tercera categoría sujetos al régimengeneral del IR, incluyendo <strong>la</strong>s sucursales,agencias y demás establecimientospermanentes en el país de empresasuniper<strong>son</strong>ales, sociedades y entidadesde cualquier naturaleza constituidas enel exterior.3. ¿Quienes están exoneradosdel impuesto?Conforme dispone el artículo 3° de <strong>la</strong> Leyy el Reg<strong>la</strong>mento del ITAN se exonerandel Impuesto:3.1. Las per<strong>son</strong>as naturales, que percibenrenta de tercera categoría generadaspor <strong>los</strong> patrimonios fideicometidosde sociedades titulizadoras, <strong>los</strong>fideicomisos bancarios y <strong>los</strong> fondosde inversión empresarial, cuandoprovengan del desarrollo o ejecuciónde un negocio o empresa.3.2. Los sujetos que no hayan iniciadosus operaciones productivas 1 o que1 Se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas<strong>la</strong>s hubieran iniciado a partir del 1de enero del ejercicio 2013. En esteúltimo caso, <strong>la</strong> obligación surgiráen el ejercicio siguiente al de dichoinicio.Cabe seña<strong>la</strong>r que no opera <strong>la</strong> exclusiónen <strong>los</strong> casos de reorganización 2de sociedades o empresas cuandocualquiera de <strong>la</strong>s empresas intervinienteso <strong>la</strong> empresa que se escindainició sus operaciones con anterioridadal 1 de enero del año gravableen curso. No se aplica en <strong>los</strong> casosde reorganización simple.3.3. Las empresas que presten el serviciopúblico de agua potable y alcantaril<strong>la</strong>do.3.4. Las empresas que se encuentren enproceso de liquidación o <strong>la</strong>s dec<strong>la</strong>radasen insolvencia por el Indecopial 1 de enero de cada ejercicio. Seentiende que <strong>la</strong> empresa ha iniciadosu liquidación a partir de <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>racióno convenio de liquidación.3.5. Cofide en su calidad de banco defomento y desarrollo de segundopiso.3.6. Las instituciones educativas particu<strong>la</strong>res,excluidas <strong>la</strong>s academias depre<strong>para</strong>ción a que se refiere <strong>la</strong> CuartaDisposición Transitoria del DecretoLegis<strong>la</strong>tivo Nº 882 - Ley de Promociónde <strong>la</strong> Inversión en <strong>la</strong> Educación.3.7. Las entidades inafectas o exoneradasdel IR a que se refieren <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong>18° y 19° de <strong>la</strong> Ley del Impuestoa <strong>la</strong> Renta, así como <strong>la</strong>s per<strong>son</strong>asgeneradoras de rentas de terceracategoría, exoneradas o inafectas delIR de manera expresa.3.8. Las empresas públicas que prestanservicios de administración de obrase infraestructura construidas conrecursos públicos y que <strong>son</strong> propietariasde dichos bienes, siempre queestén destinados a <strong>la</strong> infraestructuraeléctrica de zonas rurales y de localidadesais<strong>la</strong>das y de frontera del país,a que se refiere <strong>la</strong> Ley Nº 27744.3.9. No se encuentra dentro del ámbitode aplicación del impuesto el patrimoniode <strong>los</strong> fondos seña<strong>la</strong>dosen el artículo 78° del Texto ÚnicoOrdenado de <strong>la</strong> Ley del Sistema Privadode Administración de Fondoscuando realiza <strong>la</strong> primera transferencia de bienes o prestación deservicios.2 En estos <strong>supuestos</strong> <strong>la</strong> determinación y pago del impuesto se realizarápor cada una de <strong>la</strong>s empresas que se extingan y será de cargo,según el caso, de <strong>la</strong> empresa absorbente, <strong>la</strong> empresa constituidao <strong>la</strong>s empresas que surjan de <strong>la</strong> escisión. En este último caso, <strong>la</strong>determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a<strong>los</strong> activos que se hayan transferido a <strong>la</strong>s empresas.de Pensiones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 054-97-EF.4. Base imponibleLa base imponible del impuesto estáconstituida por el valor de <strong>los</strong> activosnetos consignados en el ba<strong>la</strong>nce genera<strong>la</strong>justado según el Decreto Legis<strong>la</strong>tivoNº 797, cuando corresponda efectuardicho ajuste, cerrado al 31 de diciembredel ejercicio anterior al que correspondael pago, deducidas <strong>la</strong>s depreciaciones yamortizaciones admitidas por <strong>la</strong> Ley delImpuesto a <strong>la</strong> Renta.Al respecto <strong>la</strong> administración se ha pronunciadoen el informe Nº 232-2009-SU-NAT /2B0000, en el siguiente sentido: “…puede afirmarse que <strong>la</strong> base imponible delITAN equivale al valor de <strong>los</strong> activos netosconsignados en el ba<strong>la</strong>nce general más elvalor de <strong>la</strong>s depreciaciones y amortizaciones–ambos calcu<strong>la</strong>dos de acuerdo a <strong>la</strong>s normasy principios contables – menos el valor de <strong>la</strong>sdepreciaciones y amortizaciones calcu<strong>la</strong>dosegún <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción del Impuesto a <strong>la</strong> Renta”.5. Tasa del ITANDe conformidad con el artículo único delDecreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 976, publicado el15 marzo 2007, disposición que entróen vigencia a partir del 1 de enero de2008, se establece <strong>la</strong> alícuota del ITAN en0.4 %, conforme lo graficamos en elsiguiente cronograma.Periodo Tasa Activos netosA partir del 1de enero de20090 % Hasta S/.10000000.4 % Por el exceso deS/.10000006. Deducciones de <strong>la</strong> base imponibleA efectos de <strong>la</strong> determinación de <strong>la</strong> baseimponible del impuesto no se considerará<strong>los</strong> siguientes:6.1. Las acciones, participaciones o derechosde capital de otras empresassujetas al impuesto, excepto <strong>la</strong>s quese encontraran exoneradas de este.La excepción no se aplica a empresasque presten el servicio público deelectricidad, de agua potable y dealcantaril<strong>la</strong>do.6.2. El valor de <strong>la</strong>s maquinarias yequipos que no tengan una antigüedadsuperior a <strong>los</strong> tres (3) años.Al respecto, cabe seña<strong>la</strong>r que si bien<strong>la</strong> norma del ITAN hace referencia amaquinaria y equipo, <strong>la</strong> deducciónI-16 Instituto PacíficoN° 276 Primera Quincena - Abril 2013
Área TributariaIsolo debe limitarse a aquel<strong>la</strong> maquinariay equipo contabilizada en <strong>la</strong>subdivisionaria 33.3; descartándose<strong>la</strong> inclusión en otras subdivisionarias.6.3. Las empresas de operaciones múltiplesa que se refiere el literal a) de<strong>la</strong>rtículo 16° de <strong>la</strong> Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de <strong>la</strong>Superintendencia de Banca y Seguros,deducirán el encaje exigibley <strong>la</strong>s provisiones específicas porriesgo crediticio que <strong>la</strong> citada Superintendenciaestablezca, según <strong>los</strong>porcentajes que corresponda a cadacategoría de riesgo, hasta el límitedel cien por ciento (100 %).Para elcálculo del encaje exigible, estas empresasconsiderarán lo determinadoen <strong>la</strong>s circu<strong>la</strong>res del Banco Centralde Reserva sobre <strong>los</strong> saldos de <strong>la</strong>sobligaciones sujetas a encaje al 31de diciembre del ejercicio anterioral que corresponda el pago.Las provisiones específicas por riesgocrediticio deberán cumplir con <strong>los</strong>requisitos establecidos en el incisoh) del artículo 37 de <strong>la</strong> Ley del Impuestoa <strong>la</strong> Renta.6.4. Las cuentas de existencias y <strong>la</strong>scuentas por cobrar producto deoperaciones de exportación, en elcaso de <strong>la</strong>s empresas exportadoras.A tal efecto, se <strong>aplicar</strong>á a <strong>la</strong> Cuentade existencias el coeficiente que seobtenga de dividir el valor de <strong>la</strong>sexportaciones entre el valor de <strong>la</strong>sventas totales del ejercicio anterioral que corresponda el pago, inclusive<strong>la</strong>s exportaciones.El valor de <strong>la</strong>s exportaciones de <strong>la</strong>cuenta, Cuentas por cobrar productode operaciones de exportación es<strong>la</strong> parte del saldo de esta cuentaque corresponda al total de ventasefectuadas al exterior pendientes decobro, al 31 de diciembre del ejercicioanterior al que corresponda el pago.6.5. Las acciones de propiedad delestado en <strong>la</strong> Corporación Andinade Fomento (CAF), así como <strong>los</strong>derechos que se deriven de esaparticipación y <strong>los</strong> reajustes del valorde dichas acciones, que reciban encalidad de aporte de capital <strong>la</strong>s entidadesfinancieras del Estado que sedediquen a actividades de fomentoy desarrollo.6.6. Los activos que respaldan <strong>la</strong>s reservasmatemáticas sobre segurosde vida, en el caso de <strong>la</strong>s empresasde seguros a que se refiere <strong>la</strong> Ley Nº26702.6.7. Los inmuebles, museos y coleccionesprivadas de objetos culturalescalificados como patrimoniocultural por el Instituto Nacional deCultura y regu<strong>la</strong>dos por <strong>la</strong> Ley Nº28296 - Ley General del PatrimonioCultural de <strong>la</strong> Nación.6.8. Los bienes entregados en concesiónpor el estado de acuerdo altexto único ordenado de <strong>la</strong>s normascon rango de ley que regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong> entregaen concesión al sector privadode <strong>la</strong>s obras públicas de infraestructuray de servicios públicos, aprobadopor el Decreto Supremo Nº059-96-PCM y modificatorias queestablecen <strong>la</strong>s normas <strong>para</strong> <strong>la</strong> promociónde <strong>la</strong>s inversiones privadas en <strong>la</strong>infraestructura de servicios públicos,que se encuentran afectados a <strong>la</strong>prestación de servicios públicos, asícomo <strong>la</strong>s construcciones efectuadaspor <strong>los</strong> concesionarios sobre <strong>los</strong>mismos.6.9. Las acciones, participaciones oderechos de capital de empresascon Convenio que hubieran estabilizados,dentro del régimen tributariodel IR, <strong>la</strong>s normas del impuestomínimo a <strong>la</strong> renta con anterioridada <strong>la</strong> vigencia de <strong>la</strong> Ley, con excepciónde <strong>la</strong>s empresas exoneradas de esteúltimo.6.10. La diferencia entre el mayorvalor pactado y el costo computabledeterminado de acuerdo con elDecreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 797 y normasreg<strong>la</strong>mentarias, tratándose de activosrevaluados voluntariamente por <strong>la</strong>ssociedades o empresas con motivode reorganizaciones efectuadas hastael 31 de diciembre del año anterioral que corresponda el pago, bajo elrégimen establecido en el inciso 2 de<strong>la</strong>rtículo 104° de <strong>la</strong> Ley del Impuestoa <strong>la</strong> Renta.7. Dec<strong>la</strong>ración y pagoLos contribuyentes del impuesto estaránobligados a presentar <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración juradadel impuesto dentro de <strong>los</strong> doce (12)primeros días hábiles del mes de abrildel ejercicio al que corresponde el pago.El impuesto podrá cance<strong>la</strong>rse:Formade pagoUna so<strong>la</strong>cuota(contado)Nuevecuotas(financiado)Fecha depagoSe debe realizarconjuntamentecon <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración.El pago de <strong>la</strong>s 8cuotas restantesse debe realizaral vencimientode <strong>los</strong> periodosde abril a noviembrecon elformu<strong>la</strong>rio Nº1662.De efectuarse elpago con posterioridaddeberealizarse a travésdel Formu<strong>la</strong>rioNº 1662.Código: 3038Código: 30388. ¿Aplicación el ITAN comocrédito?El monto efectivamente pagado, sea totalo parcial, por concepto del impuestopodrá utilizarse como crédito:• Contra <strong>los</strong> pagos a cuenta del régimengeneral del IR de <strong>los</strong> periodostributarios de marzo a diciembre delejercicio gravable por el cual se pagó elimpuesto, y siempre que se acredite elimpuesto hasta <strong>la</strong> fecha de vencimientode cada uno de <strong>los</strong> pagos a cuenta.• Contra el pago de regu<strong>la</strong>rizacióndel IR del ejercicio gravable al quecorresponda. Cabe seña<strong>la</strong>r, que elmonto no incluye <strong>los</strong> intereses porpago extemporáneo previstos en elCódigo Tributario.Solo se podrá utilizar como crédito, deacuerdo a lo indicado en el párrafo anterior,el impuesto pagado total o parcialdurante el ejercicio al que corresponde elpago. El monto que se utilice como créditocontra el impuesto no incluirá <strong>los</strong> interesesmoratorios previstos en el Código Tributariopor pago extemporáneo.Debemos seña<strong>la</strong>r también que el articulo55°del Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Ley del Impuestoa <strong>la</strong> Renta, establece un orden depre<strong>la</strong>ción: <strong>para</strong> <strong>aplicar</strong> <strong>los</strong> créditos tributarioscontra <strong>los</strong> pagos a cuenta de terceracategoría. Esta seña<strong>la</strong> que en primer lugarse compensará el anticipo adicional, ensegundo término <strong>los</strong> saldos a favor y porúltimo cualquier otro crédito. Al respecto,<strong>la</strong> administración se ha pronunciado enel Informe Nº 235-2005-SUNAT/2B0000de <strong>la</strong> siguiente manera:1. “(…)Para el caso de <strong>los</strong> pagos a cuentadel Impuesto a <strong>la</strong> Renta, <strong>la</strong> compensacióndel crédito derivado del ITANdebe hacerse después de habersecompensado <strong>los</strong> saldos a favor quepudiera registrar el contribuyente.2. Tratándose de <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>rización del Impuestoa <strong>la</strong> Renta, <strong>la</strong> compensación delcrédito derivado del ITAN debe efectuarseluego de haberse compensado<strong>los</strong> demás créditos del contribuyente.3. Teniendo en cuenta que <strong>para</strong> <strong>los</strong>pagos a cuenta del Impuesto a <strong>la</strong>Renta, el crédito por el ITAN debeser compensado luego de <strong>aplicar</strong> <strong>los</strong>saldos a favor que pudiera registrarel contribuyente, y considerando quesu aplicación constituye una facultaddel último y no una obligación, <strong>la</strong> noutilización del crédito por el ITAN enalgún pago a cuenta del Impuesto a <strong>la</strong>Renta constituye una opción admitidapor <strong>la</strong>s normas tributarias.4. Asimismo, en el supuesto que el contribuyentepese a tener saldos a favor<strong>para</strong> ser compensados no <strong>los</strong> consignaraen su dec<strong>la</strong>ración mensual por conceptodel pago a cuenta del Impuesto a<strong>la</strong> Renta, pero sí compensara el créditoderivado del ITAN, deberá seguirse <strong>la</strong>N° 276 Primera Quincena - Abril 2013Actualidad EmpresarialI-17