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¿Conoce usted cuáles son los supuestos para aplicar la ...

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IActualidad y Aplicación PrácticaEl impuesto temporal a <strong>los</strong> activos netosFicha TécnicaAutor : Dra. Lourdes Gutiérrez QuintanaTítulo : El impuesto temporal a <strong>los</strong> activos netosFuente : Actualidad Empresarial Nº 276 - PrimeraQuincena de Abril 2013Considerando el vencimiento <strong>para</strong> <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>racióny pago del Impuesto Tempora<strong>la</strong> <strong>los</strong> Activos Netos, en ade<strong>la</strong>nte ITAN,desarrol<strong>la</strong>remos algunos aspecto generalessobre <strong>la</strong> determinación, dec<strong>la</strong>racióny pago de este. Asimismo, analizaremosalgunos casos prácticos que nos permitirán<strong>aplicar</strong> <strong>la</strong>s disposiciones normativassobre <strong>la</strong> materia.1. El impuesto temporal a <strong>los</strong>activos netosMediante <strong>la</strong> Ley Nº 28424, en ade<strong>la</strong>nteLey del ITAN, se crea el Impuesto Tempora<strong>la</strong> <strong>los</strong> Activos Netos – ITAN, impuestoal patrimonio, que grava <strong>los</strong> activosnetos como manifestación de capacidadcontributiva. Según lo expresado en <strong>la</strong>Sentencia del Tribunal Constitucional,en el proceso seguido en el Exp. Nº06477-2008-PA/TC, este impuesto noestá directamente re<strong>la</strong>cionado con <strong>la</strong>renta, ni constituye un pago a cuenta oanticipo del IR.2. Sujetos del impuestoSon sujetos del impuesto, en calidad decontribuyentes, <strong>los</strong> generadores de rentade tercera categoría sujetos al régimengeneral del IR, incluyendo <strong>la</strong>s sucursales,agencias y demás establecimientospermanentes en el país de empresasuniper<strong>son</strong>ales, sociedades y entidadesde cualquier naturaleza constituidas enel exterior.3. ¿Quienes están exoneradosdel impuesto?Conforme dispone el artículo 3° de <strong>la</strong> Leyy el Reg<strong>la</strong>mento del ITAN se exonerandel Impuesto:3.1. Las per<strong>son</strong>as naturales, que percibenrenta de tercera categoría generadaspor <strong>los</strong> patrimonios fideicometidosde sociedades titulizadoras, <strong>los</strong>fideicomisos bancarios y <strong>los</strong> fondosde inversión empresarial, cuandoprovengan del desarrollo o ejecuciónde un negocio o empresa.3.2. Los sujetos que no hayan iniciadosus operaciones productivas 1 o que1 Se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas<strong>la</strong>s hubieran iniciado a partir del 1de enero del ejercicio 2013. En esteúltimo caso, <strong>la</strong> obligación surgiráen el ejercicio siguiente al de dichoinicio.Cabe seña<strong>la</strong>r que no opera <strong>la</strong> exclusiónen <strong>los</strong> casos de reorganización 2de sociedades o empresas cuandocualquiera de <strong>la</strong>s empresas intervinienteso <strong>la</strong> empresa que se escindainició sus operaciones con anterioridadal 1 de enero del año gravableen curso. No se aplica en <strong>los</strong> casosde reorganización simple.3.3. Las empresas que presten el serviciopúblico de agua potable y alcantaril<strong>la</strong>do.3.4. Las empresas que se encuentren enproceso de liquidación o <strong>la</strong>s dec<strong>la</strong>radasen insolvencia por el Indecopial 1 de enero de cada ejercicio. Seentiende que <strong>la</strong> empresa ha iniciadosu liquidación a partir de <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>racióno convenio de liquidación.3.5. Cofide en su calidad de banco defomento y desarrollo de segundopiso.3.6. Las instituciones educativas particu<strong>la</strong>res,excluidas <strong>la</strong>s academias depre<strong>para</strong>ción a que se refiere <strong>la</strong> CuartaDisposición Transitoria del DecretoLegis<strong>la</strong>tivo Nº 882 - Ley de Promociónde <strong>la</strong> Inversión en <strong>la</strong> Educación.3.7. Las entidades inafectas o exoneradasdel IR a que se refieren <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong>18° y 19° de <strong>la</strong> Ley del Impuestoa <strong>la</strong> Renta, así como <strong>la</strong>s per<strong>son</strong>asgeneradoras de rentas de terceracategoría, exoneradas o inafectas delIR de manera expresa.3.8. Las empresas públicas que prestanservicios de administración de obrase infraestructura construidas conrecursos públicos y que <strong>son</strong> propietariasde dichos bienes, siempre queestén destinados a <strong>la</strong> infraestructuraeléctrica de zonas rurales y de localidadesais<strong>la</strong>das y de frontera del país,a que se refiere <strong>la</strong> Ley Nº 27744.3.9. No se encuentra dentro del ámbitode aplicación del impuesto el patrimoniode <strong>los</strong> fondos seña<strong>la</strong>dosen el artículo 78° del Texto ÚnicoOrdenado de <strong>la</strong> Ley del Sistema Privadode Administración de Fondoscuando realiza <strong>la</strong> primera transferencia de bienes o prestación deservicios.2 En estos <strong>supuestos</strong> <strong>la</strong> determinación y pago del impuesto se realizarápor cada una de <strong>la</strong>s empresas que se extingan y será de cargo,según el caso, de <strong>la</strong> empresa absorbente, <strong>la</strong> empresa constituidao <strong>la</strong>s empresas que surjan de <strong>la</strong> escisión. En este último caso, <strong>la</strong>determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a<strong>los</strong> activos que se hayan transferido a <strong>la</strong>s empresas.de Pensiones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 054-97-EF.4. Base imponibleLa base imponible del impuesto estáconstituida por el valor de <strong>los</strong> activosnetos consignados en el ba<strong>la</strong>nce genera<strong>la</strong>justado según el Decreto Legis<strong>la</strong>tivoNº 797, cuando corresponda efectuardicho ajuste, cerrado al 31 de diciembredel ejercicio anterior al que correspondael pago, deducidas <strong>la</strong>s depreciaciones yamortizaciones admitidas por <strong>la</strong> Ley delImpuesto a <strong>la</strong> Renta.Al respecto <strong>la</strong> administración se ha pronunciadoen el informe Nº 232-2009-SU-NAT /2B0000, en el siguiente sentido: “…puede afirmarse que <strong>la</strong> base imponible delITAN equivale al valor de <strong>los</strong> activos netosconsignados en el ba<strong>la</strong>nce general más elvalor de <strong>la</strong>s depreciaciones y amortizaciones–ambos calcu<strong>la</strong>dos de acuerdo a <strong>la</strong>s normasy principios contables – menos el valor de <strong>la</strong>sdepreciaciones y amortizaciones calcu<strong>la</strong>dosegún <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción del Impuesto a <strong>la</strong> Renta”.5. Tasa del ITANDe conformidad con el artículo único delDecreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 976, publicado el15 marzo 2007, disposición que entróen vigencia a partir del 1 de enero de2008, se establece <strong>la</strong> alícuota del ITAN en0.4 %, conforme lo graficamos en elsiguiente cronograma.Periodo Tasa Activos netosA partir del 1de enero de20090 % Hasta S/.10000000.4 % Por el exceso deS/.10000006. Deducciones de <strong>la</strong> base imponibleA efectos de <strong>la</strong> determinación de <strong>la</strong> baseimponible del impuesto no se considerará<strong>los</strong> siguientes:6.1. Las acciones, participaciones o derechosde capital de otras empresassujetas al impuesto, excepto <strong>la</strong>s quese encontraran exoneradas de este.La excepción no se aplica a empresasque presten el servicio público deelectricidad, de agua potable y dealcantaril<strong>la</strong>do.6.2. El valor de <strong>la</strong>s maquinarias yequipos que no tengan una antigüedadsuperior a <strong>los</strong> tres (3) años.Al respecto, cabe seña<strong>la</strong>r que si bien<strong>la</strong> norma del ITAN hace referencia amaquinaria y equipo, <strong>la</strong> deducciónI-16 Instituto PacíficoN° 276 Primera Quincena - Abril 2013

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