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¿Conoce usted cuáles son los supuestos para aplicar la ...

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Área TributariaItributario oculte activos, rentas, ingresos,bienes, pasivos, gastos o egresos falsos.Este supuesto está pensado cuando elcontribuyente no informe correctamente<strong>los</strong> ingresos, ya sea porque de maneravoluntaria no presente información valederao fehaciente, o porque teniendo <strong>la</strong>información evite consignar <strong>la</strong> totalidadde <strong>los</strong> ingresos. Ello determina que puedeomitirse <strong>los</strong> ingresos de manera parcial ototal <strong>para</strong> que opere <strong>la</strong> presunción.La Administración Tributaria podría percatarsede este tema cuando realice unafiscalización directa al propio contribuyenteo a través del cruce de informacióncon terceros que podrían ser proveedoresdel mismo o clientes, a <strong>los</strong> cuales se leshubiera trabado un embargo en forma deintervención de información de terceros.En el caso de <strong>los</strong> activos, éstos podríanestar en poder de <strong>la</strong> empresa y destinadosa <strong>la</strong>s actividades por <strong>la</strong>s cuales fueronconstituidos pero no <strong>los</strong> incorporan en sucontabilidad, ello determinaría inclusiveuna intención de no contar con activosmayores que determinen una base imponibledel ITAN más elevada, con lo cualse estaría cance<strong>la</strong>ndo un menor pago dedicho tributo, en perjuicio del fisco.Otro de <strong>los</strong> <strong>supuestos</strong> sería el caso de <strong>la</strong>incorporación de gastos falsos, a través de <strong>la</strong>sustentación de operaciones contenidas encomprobantes de pago que no se encuentranautorizados por <strong>la</strong> Sunat; o que también,han sido emitidos (consignando toda <strong>la</strong>información pertinente exigida por el fisco),pero han sido copiados en su numeraciónde otros comprobantes que si cuentan con<strong>la</strong> autorización respectiva, (lo que en <strong>los</strong>procesos de fiscalización se conocen como“comprobantes clonados”, lo cual es unaconducta sancionada inclusive de manerapenal al considerarse como delito).2.5. Se verifiquen discrepancias uomisiones entre el contenido de<strong>los</strong> comprobantes de pago y <strong>los</strong>libros y registros de contabilidad,del deudor tributario o de tercerosEl numeral 5) del artículo 64º del CódigoTributario seña<strong>la</strong> que <strong>la</strong> AdministraciónTributaria podrá utilizar <strong>los</strong> procedimientosde <strong>la</strong> base presunta cuando se verifiquendiscrepancias u omisiones entre elcontenido de <strong>los</strong> comprobantes de pagoy <strong>los</strong> libros y registros de contabilidad, deldeudor tributario o de terceros.Este tipo de verificaciones puede presentarsecuando el fisco efectúe una compulsatributaria, <strong>la</strong> cual consiste en una revisiónde <strong>los</strong> comprobantes de pago y <strong>los</strong> confrontacon <strong>la</strong> información registrada en <strong>los</strong>libros y/o registros contables o que tenganvincu<strong>la</strong>ción con el tema tributario.2.6. Se detecte el no otorgamiento de<strong>los</strong> comprobantes de pago quecorrespondan por <strong>la</strong>s ventas o ingresosrealizados o cuando estos seanotorgados sin <strong>los</strong> requisitos de leyEl numeral 6) del artículo 64º del CódigoTributario seña<strong>la</strong> que <strong>la</strong> AdministraciónTributaria podrá utilizar <strong>los</strong> procedimientosde <strong>la</strong> base presunta cuando se detecteel no otorgamiento de <strong>los</strong> comprobantesde pago que correspondan por <strong>la</strong>s ventaso ingresos realizados o cuando estos seanotorgados sin <strong>los</strong> requisitos de Ley.Este supuesto se puede verificar cuando elfedatario fiscalizador haya realizado unaintervención en el local del contribuyentey se percate que no se ha entregado elrespectivo comprobante de pago que sustente<strong>la</strong> operación. Para ello se levanta unacta probatoria que servirá como pruebade <strong>la</strong> comisión de <strong>la</strong> infracción.Recordemos que si no se emite y/o no seotorga el respectivo comprobante de pagoo documentos complementarios a este, seconsidera una infracción tipificada en elnumeral 1) del artículo 174º del CódigoTributario y se sanciona de acuerdo con<strong>la</strong> Tab<strong>la</strong> de infracciones y sanciones conel cierre del establecimiento o una multacuando sea imposible ejecutar el cierre.Esta sanción se <strong>aplicar</strong>ía a <strong>la</strong> per<strong>son</strong>a oentidad que efectúe <strong>la</strong> venta de un bien,entregue en uso el mismo o preste unservicio.El otro supuesto que puede presentarse eneste punto es que <strong>los</strong> documentos que seemitan no reúnen <strong>los</strong> requisitos seña<strong>la</strong>dos<strong>para</strong> <strong>la</strong> emisión de <strong>los</strong> comprobantes depago. A manera de ejemplo se puedemencionar <strong>la</strong> emisión de un documentoque no es considerado como comprobantede pago como es el caso de <strong>la</strong>s “notasde venta”, “orden de pedido”, “boleta deservicio”, “nota de pedido”, entre otros.También puede darse el caso de comprobantesde pago emitidos a <strong>los</strong> cualesles falta un requisito, como puede ser elcaso en el cual no se consigna el pie deimprenta, no se seña<strong>la</strong> <strong>la</strong>s series autorizadas,el local de una sucursal no contieneel domicilio fiscal preimpreso, entre otrassituaciones.2.7. Se verifique <strong>la</strong> falta de inscripcióndel deudor tributario ante <strong>la</strong> administracióntributariaEl numeral 7) del artículo 64º del CódigoTributario seña<strong>la</strong> que <strong>la</strong> AdministraciónTributaria podrá utilizar <strong>los</strong> procedimientosde <strong>la</strong> base presunta cuandose verifique <strong>la</strong> falta de inscripción deldeudor tributario ante <strong>la</strong> AdministraciónTributaria.El numeral 1) del artículo 87º del CódigoTributario, determina como unaobligación a cumplir por parte de <strong>los</strong>administrados el hecho de inscribirse en<strong>los</strong> registros de <strong>la</strong> Administración Tributariaaportando todos <strong>los</strong> datos necesariosy actualizando <strong>los</strong> mismos en <strong>la</strong> forma ydentro de <strong>los</strong> p<strong>la</strong>zos establecidos por <strong>la</strong>snormas pertinentes. Asimismo deberáncambiar el domicilio fiscal en <strong>los</strong> casosprevistos en el artículo 11º del CódigoTributario 4 .Recordemos que el Decreto Legis<strong>la</strong>tivoNº 943, aprobó <strong>la</strong> Ley del Registro Únicode Contribuyentes 5 , <strong>la</strong> cual en su artículo2º regu<strong>la</strong> <strong>la</strong> inscripción en el RUC, a cargode <strong>la</strong> Sunat, todas <strong>la</strong>s per<strong>son</strong>as naturales ojurídicas, sucesiones indivisas, sociedadesde hecho u otros entes colectivos, nacionaleso extranjeros, domiciliados o no enel país, que se encuentren en alguno de<strong>los</strong> siguientes <strong>supuestos</strong> 6 :a. Sean contribuyentes y/o responsablesde tributos administrados por <strong>la</strong> Sunat,conforme a <strong>la</strong>s leyes vigentes.b. Que sin tener <strong>la</strong> condición de contribuyentesy/o responsables de tributosadministrados por <strong>la</strong> Sunat, tenganderecho a <strong>la</strong> devolución de impuestosa cargo de esta entidad, en virtud delo seña<strong>la</strong>do por una ley o norma conrango de ley. Esta obligación debe sercumplida <strong>para</strong> proceder a <strong>la</strong> tramitaciónde <strong>la</strong> solicitud de devoluciónrespectiva.c. Que se acojan a <strong>los</strong> Regímenes Aduaneroso a <strong>los</strong> Destinos AduanerosEspeciales o de Excepción previstosen <strong>la</strong> Ley General de Aduanas.d. Que por <strong>los</strong> actos u operaciones querealicen, <strong>la</strong> Sunat considere necesariasu incorporación al registro.De presentarse <strong>los</strong> <strong>supuestos</strong> antes indicados,el fisco es casi seguro que realizará <strong>la</strong>4 El texto completo del artículo 11º del Código Tributario seña<strong>la</strong>lo siguiente: “Artículo 11°.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESALLos sujetos obligados a inscribirse ante <strong>la</strong> Administración Tributariade acuerdo a <strong>la</strong>s normas respectivas tienen <strong>la</strong> obligación defijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca.El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional<strong>para</strong> todo efecto tributario; sin perjuicio de <strong>la</strong> facultad del sujetoobligado a inscribirse ante <strong>la</strong> Administración Tributaria de seña<strong>la</strong>rexpresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientostributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicadodentro del radio urbano que señale <strong>la</strong> Administración Tributaria.El domicilio fiscal fijado por <strong>los</strong> sujetos obligados a inscribirse ante <strong>la</strong>Administración Tributaria se considera subsistente mientras su cambiono sea comunicado a ésta en <strong>la</strong> forma que establezca. En aquel<strong>los</strong>casos en que <strong>la</strong> Administración Tributaria haya notificado al referidosujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciadoel Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuarel cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que ajuicio de <strong>la</strong> Administración exista causa justificada <strong>para</strong> el cambio.La Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije unnuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejerciciode sus funciones.Excepcionalmente, en <strong>los</strong> casos que se establezca mediante Resoluciónde Superintendencia, <strong>la</strong> Administración Tributaria podráconsiderar como domicilio fiscal <strong>los</strong> lugares seña<strong>la</strong>dos en el párrafosiguiente, previo requerimiento al sujeto obligado a inscribirse.En caso no se cump<strong>la</strong> con efectuar el cambio requerido en el p<strong>la</strong>zootorgado por <strong>la</strong> Administración Tributaria, se podrá considerar comodomicilio fiscal cualesquiera de <strong>los</strong> lugares a que se hace menciónen <strong>los</strong> Artícu<strong>los</strong> 12º, 13º, 14º y 15º, según el caso. Dicho domiciliono podrá ser variado por el sujeto obligado a inscribirse ante <strong>la</strong>Administración Tributaria sin autorización de ésta. La AdministraciónTributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fiscal, cuandoéste sea:a. La residencia habitual, tratándose de per<strong>son</strong>as naturales.b. El lugar donde se encuentra <strong>la</strong> dirección o administración efectivadel negocio, tratándose de per<strong>son</strong>as jurídicas.c. El de su establecimiento permanente en el país, tratándosede <strong>la</strong>s per<strong>son</strong>as domiciliadas en el extranjero.Cuando no sea posible realizar <strong>la</strong> notificación en el domicilioprocesal fi jado por el sujeto obligado a inscribirse ante <strong>la</strong>Administración Tributaria, ésta realizará <strong>la</strong>s notificaciones quecorrespondan en el domicilio fiscal”.5 Si se desea revisar el texto completo de <strong>la</strong> norma se puede consultar<strong>la</strong> siguiente página web: 6 Debe concordarse este dispositivo con el artículo 2º de <strong>la</strong> Resoluciónde Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT. Esta norma puedeconsultarse en <strong>la</strong> siguiente dirección web: N° 276 Primera Quincena - Abril 2013Actualidad EmpresarialI-3

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