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¿Conoce usted cuáles son los supuestos para aplicar la ...

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Área TributariaReconocimiento de ingresos – aspectostributarios y contablesIFicha TécnicaAutor : C.P.C. Luz Hirache FloresTítulo : Reconocimiento de ingresos – aspectostributarios y contablesFuente : Actualidad Empresarial Nº 276 - PrimeraQuincena de Abril 20131. IntroducciónLa realización de <strong>la</strong>s ventas desarrol<strong>la</strong>daspor <strong>la</strong>s empresas, implican una evaluacióna fin de establecer <strong>la</strong> oportunidad delreconocimiento contable, así como delnacimiento de <strong>la</strong> obligación tributaria. Talevaluación inicia desde <strong>la</strong> identificaciónde <strong>los</strong> procedimientos internos adoptadaspor <strong>la</strong> empresa, involucrados en <strong>la</strong> realizaciónde una venta (logística, almacén,pedidos, créditos y cobranzas, etc.), <strong>la</strong>scuales recaen en <strong>la</strong> contabilidad.Las ventas representan <strong>la</strong> principal fuentede <strong>los</strong> ingresos (renta) y flujos de efectivo<strong>para</strong> el contribuyente, en ese sentido,su mantenimiento o incremento <strong>son</strong>contemp<strong>la</strong>dos dentro del p<strong>la</strong>neamientocomercial y tributario de toda empresa.Este informe desarrol<strong>la</strong>rá <strong>los</strong> criterios deimputación de ingresos re<strong>la</strong>cionados conel nacimiento de <strong>la</strong> obligación tributariacomo <strong>son</strong> el criterio de lo percibido y elcriterio de lo devengado y su incidenciacontable de conformidad con <strong>la</strong>s NormasInternacionales de Información Financiera.2. Marco tributarioLa Ley del Impuesto a <strong>la</strong> Renta y su reg<strong>la</strong>mentoha establecido criterios que elcontribuyente deberá de tener en cuentaa efectos de realizar <strong>la</strong> imputación de<strong>los</strong> ingresos y gastos incurridos, esto deacuerdo al tipo de renta, y <strong>son</strong>:Rentas de primeracategoríaRentas de terceracategoríaRentas de segundacategoríaRentas de cuartacategoríaRentas de quintacategoríaCriterio deldevengoCriterio de lopercibido2.1. Criterio del devengoBajo este criterio, el efecto económico deuna transacción se reconoce cuando estaocurre o se realiza, sin distinguir si se hacobrado o pagado por <strong>la</strong> misma.El informe Nº 187-2008-SUNAT, defineeste criterio como sigue:[que] conforme a <strong>la</strong> doctrina “en el sistemade lo ‘devengado’, también l<strong>la</strong>mado ‘causado’,se atiende únicamente al momento en quenace el derecho al cobro, aunque no se hayahecho efectivo. Dicho de otro modo, <strong>la</strong> so<strong>la</strong>existencia de un título o derecho a percibir <strong>la</strong>renta, independientemente que sea exigible ono, lleva a considerar<strong>la</strong> como devengada y porende imputable a ese ejercicio”. 1A mayor abundamiento, cabe tener en cuentaque en virtud de “lo devengado”, “<strong>los</strong> ingresos<strong>son</strong> computables en el ejercicio en que se adquiereel derecho a recibir<strong>los</strong> (sean percibidoso no) (...)”. 2Así pues, a efectos del IR de tercera categoríaresulta irrelevante <strong>la</strong> fecha en <strong>la</strong>cual se tomó conocimiento de un ingreso,debiéndose considerar <strong>la</strong> fecha en que elmismo se devengó.Como podemos observar, <strong>los</strong> contribuyentesque perciben rentas de terceracategoría y de primera categoría deberánconsiderar <strong>la</strong> oportunidad en que ocurreel hecho económico a fin de determinarel nacimiento de <strong>la</strong> obligación tributaria,a efectos de <strong>aplicar</strong> <strong>los</strong> gravámenes necesarios(IGV, Renta, etc.).2.2. Criterio del percibidoBajo este criterio, el nacimiento de <strong>la</strong>obligación trib utaria se realizará cuandose hubiere percibido <strong>los</strong> flujos de efectivoo equivalente de efectivo o siempre quese hubiera encontrado a disposición delbeneficiario según lo establece el artículo59° de <strong>la</strong> LIR.“Artículo 59º.- Las rentas se consideraránpercibidas cuando se encuentren a disposicióndel beneficiario, aún cuando este no<strong>la</strong>s haya cobrado en efectivo o en especie”.Este criterio es aplicable a <strong>la</strong>s rentas desegunda, cuarta y quinta categoría, segúnlo establece el artículo 57º de <strong>la</strong> LIR, aefectos de <strong>la</strong> imputación del ingreso,como de <strong>la</strong> deducción del gasto.2.3. Nacimiento de <strong>la</strong> obligación tributariaEl Código Tributario, en sus primeros artícu<strong>los</strong>,seña<strong>la</strong> que <strong>la</strong> obligación tributaria,es de derecho público y que resulta ser1 GARCÍA MULLÍN, Roque. “Manual del Impuesto a <strong>la</strong> Renta”. CIET,Diciembre de 1978; pp. 46.2 Manual del Impuesto a <strong>la</strong> Renta. Tomo I. Editorial Economía yFinanzas; pp. 142.el vínculo entre el acreedor y el deudortributario, que tiene por objeto el cumplimientode <strong>la</strong> prestación tributaria, siendoexigible coactivamente.En ese sentido, <strong>la</strong> obligación tributarianace cuando se realiza el hecho previstoen <strong>la</strong> ley, como generador de dichaobligación; <strong>para</strong> el<strong>los</strong> nos remitiremosmás ade<strong>la</strong>nte a <strong>la</strong>s normas tributariasespecíficas del IR y su reg<strong>la</strong>mento.La obligación tributaria es exigible:• Cuando deba ser determinada porel deudor tributario, desde el díasiguiente al vencimiento del p<strong>la</strong>zo fijadopor ley o reg<strong>la</strong>mento y, a falta deeste p<strong>la</strong>zo, a partir del décimo sextodía del mes siguiente al nacimientode <strong>la</strong> obligación.• Tratándose de tributos administradospor <strong>la</strong> Sunat, desde el día siguienteal vencimiento del p<strong>la</strong>zo fijado en e<strong>la</strong>rtículo 29º de este Código o en <strong>la</strong>oportunidad prevista en <strong>la</strong>s normasespeciales en el supuesto contemp<strong>la</strong>doen el inciso e) de dicho artículo,referido a <strong>la</strong> importación de bienes.2.3.1. Impuesto a <strong>la</strong> rentaA efectos de determinar el nacimiento de<strong>la</strong> obligación de tributar el IR, debemosde identificar el hecho generador de <strong>la</strong>obligación tributaria <strong>para</strong> ello revisaremos<strong>los</strong> tres primeros artícu<strong>los</strong> de <strong>la</strong> Ley delImpuesto a <strong>la</strong> Renta:Rentas gravadasa) Rentas provenientes del capital, deltrabajo y de <strong>la</strong> aplicación conjunta deambos factores, entendiéndose comotales aquel<strong>la</strong>s que provengan de unafuente durable y susceptible de generaringresos periódicos, incluidas <strong>la</strong>ssiguientes:(i) Las regalías.(ii) Los resultados de <strong>la</strong> enajenación de:- Terrenos rústicos o urbanos porel sistema de urbanización olotización.- Inmuebles, comprendidos o nobajo el régimen de propiedadhorizontal, cuando hubierensido adquiridos o edificados, totalo parcialmente, <strong>para</strong> efectosde <strong>la</strong> enajenación.(iii) Los resultados de <strong>la</strong> venta, cambioo disposición habitual de bienes.b) Las ganancias de capital (art. 2° LIR).c) Otros ingresos que provengan de terceros(art. 3° LIR).d) Las rentas imputadas, incluyendo <strong>la</strong>s degoce o disfrute (arts. 57°, 58° y 59°LIR).N° 276 Primera Quincena - Abril 2013Actualidad EmpresarialI-19

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