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¿Conoce usted cuáles son los supuestos para aplicar la ...

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Área TributariaIsolo debe limitarse a aquel<strong>la</strong> maquinariay equipo contabilizada en <strong>la</strong>subdivisionaria 33.3; descartándose<strong>la</strong> inclusión en otras subdivisionarias.6.3. Las empresas de operaciones múltiplesa que se refiere el literal a) de<strong>la</strong>rtículo 16° de <strong>la</strong> Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de <strong>la</strong>Superintendencia de Banca y Seguros,deducirán el encaje exigibley <strong>la</strong>s provisiones específicas porriesgo crediticio que <strong>la</strong> citada Superintendenciaestablezca, según <strong>los</strong>porcentajes que corresponda a cadacategoría de riesgo, hasta el límitedel cien por ciento (100 %).Para elcálculo del encaje exigible, estas empresasconsiderarán lo determinadoen <strong>la</strong>s circu<strong>la</strong>res del Banco Centralde Reserva sobre <strong>los</strong> saldos de <strong>la</strong>sobligaciones sujetas a encaje al 31de diciembre del ejercicio anterioral que corresponda el pago.Las provisiones específicas por riesgocrediticio deberán cumplir con <strong>los</strong>requisitos establecidos en el incisoh) del artículo 37 de <strong>la</strong> Ley del Impuestoa <strong>la</strong> Renta.6.4. Las cuentas de existencias y <strong>la</strong>scuentas por cobrar producto deoperaciones de exportación, en elcaso de <strong>la</strong>s empresas exportadoras.A tal efecto, se <strong>aplicar</strong>á a <strong>la</strong> Cuentade existencias el coeficiente que seobtenga de dividir el valor de <strong>la</strong>sexportaciones entre el valor de <strong>la</strong>sventas totales del ejercicio anterioral que corresponda el pago, inclusive<strong>la</strong>s exportaciones.El valor de <strong>la</strong>s exportaciones de <strong>la</strong>cuenta, Cuentas por cobrar productode operaciones de exportación es<strong>la</strong> parte del saldo de esta cuentaque corresponda al total de ventasefectuadas al exterior pendientes decobro, al 31 de diciembre del ejercicioanterior al que corresponda el pago.6.5. Las acciones de propiedad delestado en <strong>la</strong> Corporación Andinade Fomento (CAF), así como <strong>los</strong>derechos que se deriven de esaparticipación y <strong>los</strong> reajustes del valorde dichas acciones, que reciban encalidad de aporte de capital <strong>la</strong>s entidadesfinancieras del Estado que sedediquen a actividades de fomentoy desarrollo.6.6. Los activos que respaldan <strong>la</strong>s reservasmatemáticas sobre segurosde vida, en el caso de <strong>la</strong>s empresasde seguros a que se refiere <strong>la</strong> Ley Nº26702.6.7. Los inmuebles, museos y coleccionesprivadas de objetos culturalescalificados como patrimoniocultural por el Instituto Nacional deCultura y regu<strong>la</strong>dos por <strong>la</strong> Ley Nº28296 - Ley General del PatrimonioCultural de <strong>la</strong> Nación.6.8. Los bienes entregados en concesiónpor el estado de acuerdo altexto único ordenado de <strong>la</strong>s normascon rango de ley que regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong> entregaen concesión al sector privadode <strong>la</strong>s obras públicas de infraestructuray de servicios públicos, aprobadopor el Decreto Supremo Nº059-96-PCM y modificatorias queestablecen <strong>la</strong>s normas <strong>para</strong> <strong>la</strong> promociónde <strong>la</strong>s inversiones privadas en <strong>la</strong>infraestructura de servicios públicos,que se encuentran afectados a <strong>la</strong>prestación de servicios públicos, asícomo <strong>la</strong>s construcciones efectuadaspor <strong>los</strong> concesionarios sobre <strong>los</strong>mismos.6.9. Las acciones, participaciones oderechos de capital de empresascon Convenio que hubieran estabilizados,dentro del régimen tributariodel IR, <strong>la</strong>s normas del impuestomínimo a <strong>la</strong> renta con anterioridada <strong>la</strong> vigencia de <strong>la</strong> Ley, con excepciónde <strong>la</strong>s empresas exoneradas de esteúltimo.6.10. La diferencia entre el mayorvalor pactado y el costo computabledeterminado de acuerdo con elDecreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 797 y normasreg<strong>la</strong>mentarias, tratándose de activosrevaluados voluntariamente por <strong>la</strong>ssociedades o empresas con motivode reorganizaciones efectuadas hastael 31 de diciembre del año anterioral que corresponda el pago, bajo elrégimen establecido en el inciso 2 de<strong>la</strong>rtículo 104° de <strong>la</strong> Ley del Impuestoa <strong>la</strong> Renta.7. Dec<strong>la</strong>ración y pagoLos contribuyentes del impuesto estaránobligados a presentar <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración juradadel impuesto dentro de <strong>los</strong> doce (12)primeros días hábiles del mes de abrildel ejercicio al que corresponde el pago.El impuesto podrá cance<strong>la</strong>rse:Formade pagoUna so<strong>la</strong>cuota(contado)Nuevecuotas(financiado)Fecha depagoSe debe realizarconjuntamentecon <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración.El pago de <strong>la</strong>s 8cuotas restantesse debe realizaral vencimientode <strong>los</strong> periodosde abril a noviembrecon elformu<strong>la</strong>rio Nº1662.De efectuarse elpago con posterioridaddeberealizarse a travésdel Formu<strong>la</strong>rioNº 1662.Código: 3038Código: 30388. ¿Aplicación el ITAN comocrédito?El monto efectivamente pagado, sea totalo parcial, por concepto del impuestopodrá utilizarse como crédito:• Contra <strong>los</strong> pagos a cuenta del régimengeneral del IR de <strong>los</strong> periodostributarios de marzo a diciembre delejercicio gravable por el cual se pagó elimpuesto, y siempre que se acredite elimpuesto hasta <strong>la</strong> fecha de vencimientode cada uno de <strong>los</strong> pagos a cuenta.• Contra el pago de regu<strong>la</strong>rizacióndel IR del ejercicio gravable al quecorresponda. Cabe seña<strong>la</strong>r, que elmonto no incluye <strong>los</strong> intereses porpago extemporáneo previstos en elCódigo Tributario.Solo se podrá utilizar como crédito, deacuerdo a lo indicado en el párrafo anterior,el impuesto pagado total o parcialdurante el ejercicio al que corresponde elpago. El monto que se utilice como créditocontra el impuesto no incluirá <strong>los</strong> interesesmoratorios previstos en el Código Tributariopor pago extemporáneo.Debemos seña<strong>la</strong>r también que el articulo55°del Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Ley del Impuestoa <strong>la</strong> Renta, establece un orden depre<strong>la</strong>ción: <strong>para</strong> <strong>aplicar</strong> <strong>los</strong> créditos tributarioscontra <strong>los</strong> pagos a cuenta de terceracategoría. Esta seña<strong>la</strong> que en primer lugarse compensará el anticipo adicional, ensegundo término <strong>los</strong> saldos a favor y porúltimo cualquier otro crédito. Al respecto,<strong>la</strong> administración se ha pronunciado enel Informe Nº 235-2005-SUNAT/2B0000de <strong>la</strong> siguiente manera:1. “(…)Para el caso de <strong>los</strong> pagos a cuentadel Impuesto a <strong>la</strong> Renta, <strong>la</strong> compensacióndel crédito derivado del ITANdebe hacerse después de habersecompensado <strong>los</strong> saldos a favor quepudiera registrar el contribuyente.2. Tratándose de <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>rización del Impuestoa <strong>la</strong> Renta, <strong>la</strong> compensación delcrédito derivado del ITAN debe efectuarseluego de haberse compensado<strong>los</strong> demás créditos del contribuyente.3. Teniendo en cuenta que <strong>para</strong> <strong>los</strong>pagos a cuenta del Impuesto a <strong>la</strong>Renta, el crédito por el ITAN debeser compensado luego de <strong>aplicar</strong> <strong>los</strong>saldos a favor que pudiera registrarel contribuyente, y considerando quesu aplicación constituye una facultaddel último y no una obligación, <strong>la</strong> noutilización del crédito por el ITAN enalgún pago a cuenta del Impuesto a <strong>la</strong>Renta constituye una opción admitidapor <strong>la</strong>s normas tributarias.4. Asimismo, en el supuesto que el contribuyentepese a tener saldos a favor<strong>para</strong> ser compensados no <strong>los</strong> consignaraen su dec<strong>la</strong>ración mensual por conceptodel pago a cuenta del Impuesto a<strong>la</strong> Renta, pero sí compensara el créditoderivado del ITAN, deberá seguirse <strong>la</strong>N° 276 Primera Quincena - Abril 2013Actualidad EmpresarialI-17

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