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¿Conoce usted cuáles son los supuestos para aplicar la ...

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Área TributariaIDETRACCIONES Y PERCEPCIONESANEXO 1ANEXO 2ANEXO 3SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. Nº 940 (R. S. N° 183-2004/SUNAT 15-08-04)CÓD. TIPO DE BIEN O SERVICIO OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA PORCENT.VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES001 Azúcar No se <strong>aplicar</strong>á el sistema en cualquiera de <strong>los</strong> siguientes casos:10%003 Alcohol etílico - En operaciones cuyo importe de <strong>la</strong> operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte, 10%<strong>la</strong> suma de <strong>los</strong> importes de <strong>la</strong>s operaciones correspondientes a <strong>los</strong> bienes tras<strong>la</strong>dados sea mayor a media (1/2) UIT.- Tratándose de <strong>la</strong> venta gravada con el IGV, cuando por <strong>la</strong> operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate oadjudicación por <strong>los</strong> martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o liquidación de compra.006 Algodón Incorporado por artículo 1° de R.S. N° 260-2009/SUNAT, vigente a partir del 11.12.09 12% 5VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV004 Recursos hidrobiológicos9% y 15% 1005 Maíz amarillo duro 7%007 Caña de azúcarNo se <strong>aplicar</strong>á el sistema en cualquiera de <strong>los</strong> siguientes casos:*10% 5008 Madera 9% 3009 Arena y piedra - El importe de <strong>la</strong> operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/.700.00), salvo que se trate de residuos, subproductos,desechos, recortes y desperdicios.15% 910% 5010 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios yformas primarias derivadas de <strong>la</strong>s mismas- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio011 Bienes gravados con el IGV por renuncia a <strong>la</strong> exoneración vincu<strong>la</strong>do con <strong>la</strong> devolución del IGV, así como gasto o costo <strong>para</strong> efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad 10%016 Aceite de pescado del Sector Público Nacional.9%017 Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos9%y demás invertebrados acuáticos- Se emita cualquiera de <strong>los</strong> documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4º del Reg<strong>la</strong>mento de Comprobantesde Pago, excepto <strong>la</strong>s pólizas emitidas por <strong>la</strong>s bolsas de productos.018 Embarcaciones pesqueras 9%023 Leche - Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reg<strong>la</strong>mento de Comprobantes de Pago.4%029 Algodón en rama sin desmotar Sólo el mineral metalífero, escorias y cenizas comprendidas en <strong>la</strong>s subpartidas nacionales del capítulo 26 de <strong>la</strong> sección V del 15% 2031 Oro gravado con el IGV Arancel de Aduanas, aprobado por el D.S. N° 238-2011-EF incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o 12% 6032 Páprika y otros frutos de <strong>los</strong> géneros capsicum o pimienta cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.12% 7033 Espárragos No se incluye en esta definición:12% 7034 Minerales metálicos no auríferos a) A <strong>los</strong> concentrados de dichos minerales.12% 10035 Bienes exonerados del IGV b) A <strong>los</strong> bienes comprendidos en <strong>la</strong> subpartida nacional 2616.90.10.00.1,5% 12036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 5% 12039 Minerales no metálicos 6% 12SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV012 Intermediación <strong>la</strong>boral y tercerización No se <strong>aplicar</strong>á el sistema en cualquiera de <strong>los</strong> siguientes casos:*12% 5019 Arrendamiento de bienes - El importe de <strong>la</strong> operación sea igual o menor a S/.700.00.12% 4020 Mantenimiento y re<strong>para</strong>ción de bienes muebles - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio 9% 4021 Movimiento de carga vincu<strong>la</strong>do con <strong>la</strong> devolución del IGV, así como gasto o costo <strong>para</strong> efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga <strong>la</strong> 12% 5022 Otros servicios empresariales construcción sea una entidad del Sector Publico Nacional..12% 5024 Comisión mercantil- Se emita cualquiera de <strong>los</strong> documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reg<strong>la</strong>mento de Comprobantesde Pago.026 Servicio de transporte de per<strong>son</strong>as 12% 412% 4025 Fabricación de bienes por encargo 12%030 Contratos de construcción - El usuario del servicio o quien encarga <strong>la</strong> construcción tenga <strong>la</strong> condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto 5% 8por <strong>la</strong> Ley del Impuesto a <strong>la</strong> Renta.037 Demás servicios gravados con el IGV - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de <strong>la</strong> Res. N° 183-2004/SUNAT.9% 11Notas1 El porcentaje de 9% se <strong>aplicar</strong>á cuando el proveedor tenga <strong>la</strong> condición de titu<strong>la</strong>r del permiso de pesca de <strong>la</strong> embarcación pesquera que efectúa <strong>la</strong> extracción o descarga de <strong>los</strong> bienes y figure comotal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique <strong>la</strong> SUNAT. En caso contrario, se <strong>aplicar</strong>á el porcentaje de 15%.Dicho listado será e<strong>la</strong>borado sobre <strong>la</strong> base de <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de <strong>la</strong> Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 delReg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por <strong>la</strong> SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendariodel mes siguiente <strong>para</strong> determinar el porcentaje a <strong>aplicar</strong>, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por <strong>la</strong> SUNAT, vigente a <strong>la</strong> fecha en que se deba realizar el depósito.2 El porcentaje aplicable a <strong>la</strong> venta de algodón en rama sin desmontar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a <strong>la</strong> exoneración contenida en el inciso A) del Apendice I de <strong>la</strong> Ley delIGV es el 15%, mediante R.S. N° 260-2009/Sunat, Vigente a partir del 11.12.2009 se incorporó un código especifico <strong>para</strong> este bien “029”.3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante <strong>la</strong> R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se <strong>aplicar</strong>á de <strong>la</strong> siguiente forma:- Tratándose de <strong>la</strong> venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren <strong>los</strong> incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a <strong>la</strong>s operaciones respecto de <strong>la</strong>s cuales no hubiera nacido <strong>la</strong>obligación tributaria al 01-10-05.- Tratándose de <strong>los</strong> tras<strong>la</strong>dos a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquel<strong>la</strong>s que se produzcan a partir del 01-10-05.SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N° 073-2006/SUNAT 13-05-06) (1)Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de <strong>la</strong> aplicación del sistema PorcentajeEl servicio de transporte realizadopor vía terrestre gravadocon IGV.No se <strong>aplicar</strong>á el sistema en <strong>los</strong> siguientes casos:- El importe de <strong>la</strong> operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vincu<strong>la</strong>do con <strong>la</strong> devolucióndel IGV, así como gasto o costo <strong>para</strong> efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga <strong>la</strong> condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por <strong>la</strong> Ley del Impuesto a <strong>la</strong> Renta.(1) Aplicable <strong>para</strong> operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto <strong>para</strong> aquel<strong>los</strong> servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino<strong>los</strong> departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, <strong>para</strong> <strong>los</strong> cuales se aplica a partir del 01-12-06.DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES (1)Condición10%Determinación del monto de <strong>la</strong> percepción aplicando porcentajes sobre el monto de <strong>la</strong> operaciónCuando el importador, a <strong>la</strong> fecha en que se efectúa <strong>la</strong> numeración de <strong>la</strong> DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con <strong>la</strong>s normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado <strong>la</strong> baja de su inscripción en el RUC y dichacondición figure en <strong>los</strong> registros de <strong>la</strong> Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en <strong>los</strong>registros de <strong>la</strong> Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en <strong>la</strong> DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de <strong>los</strong> <strong>supuestos</strong> arriba seña<strong>la</strong>dos.(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.La adquisición decombustibles líquidosderivados delpetróleo, que se encuentrengravadascon el IGV.RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (1)ComprendeLos seña<strong>la</strong>dos en el numeral 4.2 del artículo 4º delReg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> <strong>la</strong> Comercialización de CombustiblesLíquidos y otros Productos derivados de <strong>los</strong> Hidrocarburosaprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EMy normas modificatorias, con excepción del GLP (GasLicuado de Petróleo).Porcent.5%3.5%PercepciónUno porciento (1%)sobre elprecio deventa(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se <strong>aplicar</strong>án respecto de aquel<strong>la</strong>s operaciones cuyo nacimiento de <strong>la</strong> obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del1 de febrero de 2006.5 Mediante R.S. N° 260-2009/Sunat publicada el 10.12.09 y Vigente apartir del 11.12.09, el porcentaje aplicable a <strong>la</strong> venta de algodón comprendido en <strong>la</strong> subpartidas nacionales5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar es del 12%, (hasta el 10.12.2009 se aplicaba el 10%).* Aplicables a <strong>la</strong>s operaciones cuyo nacimiento de <strong>la</strong> obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.6 Incluido por el artículo 1° de <strong>la</strong> R.S N° 294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10.7 Incluidos mediante el artículo 1° de <strong>la</strong> R.S N° 306-2010/SUNAT(11.11.10) vigente a partir del 01.12.10.8 Incluido por el artículo 14° de <strong>la</strong> R.S N° 293-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10.9. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22.02.11) hasta el 28.02.11 se aplicaba <strong>la</strong> tasa de 10%.10. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15.02.11)11. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N° 063-2012/SUNAT (29.03.12)12. Incorporado por el artículo II de <strong>la</strong> R.S. N° 249-2012/SUNAT (30.10.12) vigente a partir del 01.11.12.RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRASUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGVApéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08ReferenciaBienes comprendidos en el régimen1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en <strong>la</strong> subpartida nacional:1101.00.00.002 Agua, incluida el agua mineral, natural o Bienes comprendidos en alguna de <strong>la</strong>s siguientesartificial y demás bebidas no alcohólicas subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y2201.90.00.90/ 2202.90.00.003 Cerveza de malta Bienes comprendidos en <strong>la</strong> subpartida nacional:2203.00.00.004 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de <strong>la</strong>s siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.005 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en <strong>la</strong> subpartida nacional:2811.21.00.006 Poli (terefta<strong>la</strong>to de etileno) sin adición de Bienes comprendidos en <strong>la</strong> subpartida nacional:dióxido de titanio, en formas primarias 3907.60.00.107 Envases o prefomas, de poli (terefta<strong>la</strong>to de Sólo envases o preformas, de poli (terefta<strong>la</strong>to de etileno),etileno) (PET)comprendidos en <strong>la</strong> subpartida nacional: 3923.30.90.008 Tapones, tapas, cápsu<strong>la</strong>s y demás dispositi-Bienes comprendidos en <strong>la</strong> subpartida nacional:vos de cierre9 Bombonas, botel<strong>la</strong>s, frascos, bocales, tarros,envases tubu<strong>la</strong>res, ampol<strong>la</strong>s y demás recipientes<strong>para</strong> el transporte o envasado, de vidrio;bocales <strong>para</strong> conservas, de vidrio; tapones,tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio10 Tapones y tapas, cápsu<strong>la</strong>s <strong>para</strong> botel<strong>la</strong>s,tapones roscados, sobretapas, precintos ydemás accesorios <strong>para</strong> envases, de metalcomún4%3923.50.00.00Bienes comprendidos en alguna de <strong>la</strong>s siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00Bienes comprendidos en alguna de <strong>la</strong>s siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.0011 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de <strong>la</strong>s siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.0012 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/o promotoresde ventas del agente de percepción13 Pinturas, barnices y pigmentos al aguapre<strong>para</strong>dos de <strong>los</strong> tipos utilizados <strong>para</strong> e<strong>la</strong>cabado del cueroBienes comprendidos en alguna de <strong>la</strong>s siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00N° 276 Primera Quincena - Abril 2013Actualidad EmpresarialI-27

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