IIndicadores TributariosReferencia14 Vidrios en p<strong>la</strong>cas, hojas o perfiles; co<strong>la</strong>do o<strong>la</strong>minado, estirado o sop<strong>la</strong>do, flotado, desbastadoo pulido; incluso curvado, bise<strong>la</strong>do, grabado,ta<strong>la</strong>drado, esmaltado o trabajado de otro modo,pero sin enmarcar ni combinar con otras materias;vidrio de seguridad constituido por vidrio temp<strong>la</strong>doo contrachapado; vidrieras ais<strong>la</strong>ntes de paredesmúltiples y espejos de vidrio, incluido <strong>los</strong> espejosretrovisores.15 Productos <strong>la</strong>minados; a<strong>la</strong>mbrón; barras; perfiles;a<strong>la</strong>mbre; tiras; tubos; accesorios de tuberías;cables, trenzas, eslingas y artícu<strong>los</strong> simi<strong>la</strong>res;de fundición hierro o acero; y puntas, c<strong>la</strong>vos,chinchetas (chinches), grapas y artícu<strong>los</strong> simi<strong>la</strong>res;de fundición, hierro, o acero, incluso concabeza de otras materias, excepto de cabeza decobre.Bienes comprendidos en el régimenBienes comprendidos en alguna de<strong>la</strong>s siguientes subpartidas nacionales:7003.12.10.00/7009.92.00.00Bienes comprendidos en alguna de <strong>la</strong>s siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00,7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00Referencia16 Adoquines, encintados (bordil<strong>los</strong>), <strong>los</strong>as,p<strong>la</strong>cas, baldosas, <strong>los</strong>etas, cubos, dados yartícu<strong>los</strong> simi<strong>la</strong>res.17 Fregaderos (pilletas de <strong>la</strong>var), <strong>la</strong>vabos, pedestalesde <strong>la</strong>vabo, bañeras, bidés, inodoros,cisternas (depósitos de agua) <strong>para</strong> inodoros,urinarios y a<strong>para</strong>tos fijos simi<strong>la</strong>res, de cerámicas,<strong>para</strong> usos sanitarios.18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos19 Discos ópticos y estuches portadiscosBienes comprendidos en el régimenBienes comprendidos en alguna de <strong>la</strong>s siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de <strong>la</strong>s siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de <strong>la</strong>s siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00Sólo <strong>los</strong> discos ópticos y estuches porta disco,comprendidos en alguna de <strong>la</strong>s siguientes subpartidasnacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00,3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y8523.90.90.00LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOCód.Libro o Registro vincu<strong>la</strong>do aasuntos tributarios1 Libro caja y bancos2 Libro de ingresos y gastos3 Libro de inventarios y ba<strong>la</strong>nces4Libro de retenciones incisos e) y f) de<strong>la</strong>rtículo 34º de <strong>la</strong> Ley del Impuestoa <strong>la</strong> Renta*5 Libro diario5-A Libro diario de formato simplificado6 Libro mayor7 Registro de activos fijos8 Registro de compras9 Registro de consignaciones10 Registro de costos11 Registro de huéspedes1213Registro de inventario permanenteen unidades físicas*/*Registro de inventario permanentevalorizado*/*14 Registro de ventas e ingresos14 Registro de ventas e ingresosMáx.atrasopermitidoTres (3)mesesDiez (10)días hábilesActo o circunstancia que determina el iniciodel p<strong>la</strong>zo <strong>para</strong> el máximo atraso permitidoDesde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se realizaron <strong>la</strong>s operacionesre<strong>la</strong>cionadas con el ingreso o salida del efectivoo quivalente del efectivo.Tratándose de deudores tributarios que obtenganrentas de segunda categoría: desde el primerdía hábil del mes siguiente a aquél en que secobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto adisposición <strong>la</strong> renta.Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejerciciogravable.( **meses ( * ))Diez (10)días hábilesTres (3)mesesTres (3)mesesTres (3mesesTres (3)mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se realice el pago.Desde el primer día hábil del mes siguiente derealizadas <strong>la</strong>s operaciones.Desde el primer día hábil del mes siguiente derealizadas <strong>la</strong> operacionesDesde el primer día hábil del mes siguiente derealizadas <strong>la</strong>s operaciones.Desde el día hábil siguiente al cierre del ejerciciogravable.Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registrode Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas ocontínuas:Diez (10)días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro deCompras de manera electrónica:Dieciocho(18) díashábilesDiez (10)días hábilesTres (3)mesesDiez (10)días hábilesUn (1) mesTres (3)mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente al quecorresponda el registro de operaciones según <strong>la</strong>snormas sobre <strong>la</strong> materia.Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.Desde el día hábil siguiente al cierre del ejerciciogravable.Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobante depago respectivo.Desde el primer día hábil del mes siguiente derealizadas <strong>la</strong>s operaciones re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong>entrada o salida de bienes.Desde el primer día hábil del mes siguiente derealizadas <strong>la</strong>s operaciones re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong>entrada o salida de bienes.Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro deVentas e ingresos en forma manualo utilizando hojas sueltaso contínuas:Diez (10)días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobante depago respectivo.Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro deVentas e ingresos de manera electrónica:Dieciocho(18) díahábilesDesde el primer día hábil del mes siguientea aquel en que se emita el comprobante depago respectivo.Cód.1516Libro o Registro vincu<strong>la</strong>do aasuntos tributariosRegistro de ventas e ingresos - artículo23º Resolución de SuperintendenciaN° 266-2004/SUNATRegistro del régimen de percepciones17 Registro del régimen de retenciones18 Registro IVAP19202122232425Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones- artículo 8º Resolución de SuperintendenciaN° 022-98/SUNATRegistro(s) auxiliar(es) de adquisiciones- inciso a) primer párrafo artículo5º Resolución de SuperintendenciaN° 021-99/SUNATRegistro(s) auxiliar(es) de adquisiciones- inciso a) primer párrafo artículo5º Resolución de SuperintendenciaN° 142-2001/SUNATRegistro(s) auxiliar(es) de adquisiciones- inciso c) primer párrafo artículo5º Resolución de SuperintendenciaN° 256-2004/SUNATRegistro(s) auxiliar(es) de adquisiciones- inciso a) primer párrafo artículo5º Resolución de SuperintendenciaN° 257-2004/SUNATRegistro(s) auxiliar(es) de adquisiciones- inciso c) primer párrafo artículo5º Resolución de Superintendencia N°258-2004/SUNATRegistro(s) auxiliar(es) de adquisiciones- inciso a) primer párrafoartículo 5º Resolución de SuperintendenciaN° 259-2004/SUNATMáx.atrasopermitidoDiez (10)días hábilesDiez (10)días hábilesDiez (10)días hábilesDiez (10)días hábilesDiez (10)días hábilesDiez (10)días hábilesDiez (10)días hábilesDiez (10)días hábilesDiez (10)días hábilesDiez (10)días hábilesDiez (10)días hábilesActo o circunstancia que determina el iniciodel p<strong>la</strong>zo <strong>para</strong> el máximo atraso permitidoDesde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobante depago respectivo.Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquélen que se emita el documento que sustenta <strong>la</strong>stransacciones realizadas con <strong>los</strong> clientes.Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquélen que se recepcione o emita, según corresponda,el documento que sustenta <strong>la</strong>s transaccionesrealizadas con <strong>los</strong> proveedores.Desde <strong>la</strong> fecha de ingreso o desde <strong>la</strong> fecha del retirode <strong>los</strong> bienes del Molino, según corresponda.Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.* Se exceptúa de llevar este libro a <strong>los</strong> sujetos que lleven <strong>la</strong> P<strong>la</strong>nil<strong>la</strong> Electrónica a que se refiere el D. S. Nº 098-2007-TR,según lo seña<strong>la</strong> el articulo 3º del D. S. 177-2008-EF (30.12.08), vigente desde el 31.12.08.(*) Si el contribuyente e<strong>la</strong>bora un ba<strong>la</strong>nce <strong>para</strong> modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de <strong>los</strong> pagosa cuenta del Régimen General del IR, deberá tener registradas <strong>la</strong>s operaciones que lo sustenten con un atraso nomayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.(Base Legal: R. S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10).(**) En <strong>los</strong> casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el p<strong>la</strong>zo máximo de atraso será de Tres (3) meses computadoa partir del día siguiente:a) A <strong>la</strong> fecha del ba<strong>la</strong>nce de liquidación.b) Al otorgamiento de <strong>la</strong> escritura pública de cance<strong>la</strong>ción de sucursales de empresas uniper<strong>son</strong>ales, sociedades oentidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de <strong>la</strong>s actividades de <strong>la</strong>sagencias u otros establecimientos permanentes de <strong>la</strong>s mismas empresas, sociedades y entidades.c) A <strong>la</strong> entrada en vigencia de <strong>la</strong> fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.d) Al cierre o cese definitivo de <strong>la</strong> empresa.(Base legal: R. S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10).*/* Por el artículo 5° de <strong>la</strong> R. S. N° 239-2008/SUNAT (31-12-08), se incorpora el numeral 13.4 del artículo 13°de <strong>la</strong> R. S. N° 234-2006/SUNAT, en <strong>la</strong> que se seña<strong>la</strong> que <strong>los</strong> contribuyentes que se encuentren obligados a llevarel registro de inventarios permanente valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventariopermanente en unidades físicas, esta disposición está vigente desde el 1 de enero de 2009.I-28 Instituto PacíficoN° 276 Primera Quincena - Abril 2013
Área TributariaIVENCIMIENTOS Y FACTORESANEXO 1TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNATPeríodoTributarioFECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC0 1 2 3 4 5 6 7 8 9Nota : A partir de <strong>la</strong> segunda columna, en cada casil<strong>la</strong> se indica: En <strong>la</strong> parte superior el último dígito del número de RUC, y en <strong>la</strong> parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.UESP : Sig<strong>la</strong>s de <strong>la</strong>s Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en <strong>los</strong> alcances del D.S. Nº 163-2005-EF)Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT (Publicada el 22.12.12)BUENOS CONTRIBUYENTESY UESP0, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9Dic-12 23-Ene-13 10-Ene-13 11-Ene-13 14-Ene-13 15-Ene-13 16-Ene-13 17-Ene-13 18-Ene-13 21 Ene-13 22 Ene-13 24-Ene. 25 Ene-13Ene-13 12-Feb-13 13-Feb-13 14-Feb-13 15-Feb-13 18-Feb-13 19-Feb-13 20-Feb-13 21-Feb-13 08-Feb-13 11-Feb-13 22-Feb-13Feb-13 12-Mar-13 13-Mar-13 14-Mar-13 15-Mar-13 18-Mar-13 19-Mar-13 20-Mar-13 21-Mar-13 08-Mar-13 11-Mar-13 22-Mar-13Mar-13 10-Abr-13 11-Abr-13 12-Abr-13 15-Abr-13 16-Abr-13 17-Abr-13 18-Abr-13 19-Abr-13 08-Abr-13 09-Abr-13 22-Abr-13Abr-13 13-May-13 14-May-13 15-May-13 16-May-13 17-May-13 20-May-13 21-May-13 22-May-13 09-May-13 10-May-13 23-May-13May-13 12-Jun-13 13-Jun-13 14-Jun-13 17-Jun-13 18-Jun-13 19-Jun-13 20-Jun-13 21-Jun-13 10-Jun-13 11-Jun-13 24-Jun-13Jun-13 10-Jul-13 11-Jul-13 12-Jul-13 15-Jul-13 16-Jul-13 17-Jul-13 18-Jul-13 19-Jul-13 08-Jul-13 09-Jul-13 22-Jul-13Jul-13 12-Ago-13 13-Ago-13 14-Ago-13 15-Ago-13 16-Ago-13 19-Ago-13 20-Ago-13 21-Ago-13 08-Ago-13 09-Ago-13 22-Ago-13Ago-13 11-Set-13 12-Set-13 13-Set-13 16-Set-13 17-Set-13 18-Set-13 19-Set-13 20-Set-13 09-Set-13 10-Set-13 23-Set-13Set-13 11-Oct-13 14-Oct-13 15-Oct-13 16-Oct-13 17-Oct-13 18-Oct-13 21-Oct-13 22-Oct-13 09-Oct-13 10-Oct-13 23-Oct-13Oct-13 13-Nov-13 14-Nov-13 15-Nov-13 18-Nov-13 19-Nov-13 20-Nov-13 21-Nov-13 22-Nov-13 11-Nov-13 12-Nov-13 25-Nov-13Nov-13 11-Dic-13 12-Dic-13 13-Dic-13 16-Dic-13 17-Dic-13 18-Dic-13 19-Dic-13 20-Dic-13 09-Dic-13 10-Dic-13 23-Dic-13Dic-13 13-Ene-14 14-Ene-14 15-Ene-14 16-Ene-14 17-Ene-14 20-Ene-14 21-Ene-14 22-Ene-14 09-Ene-14 10-Ene-14 23-Ene-14TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES% AnualBienesde Deprec.1. Edificios y otras construcciones.Mediante Única Disposición Complementaria de <strong>la</strong> Ley N° 29342*, aplicable a partir5%del 01.01.10, se modifica el art. 39º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentajede depreciación2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342* Sólo podrán optar a este régimen <strong>los</strong> contribuyentes del Régimen General delImpuesto a <strong>la</strong> Renta, si cumplen con <strong>la</strong>s siguientes condiciones:- La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.0920%- Si hasta el 31.12.10 <strong>la</strong> construcción tuviera un avance mínimo del 80%También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, quecump<strong>la</strong>n con <strong>la</strong>s condiciones ya mencionadas.* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones,aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES (1)Porcentaje Anual deBienesDepreciaciónHasta un máximo de:1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%2. Vehícu<strong>los</strong> de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en20%general.3. Maquinaria y equipo utilizados por <strong>la</strong>s actividades minera, petrolera y20%de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.4. Equipos de procesamiento de datos. 25%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%6. Otros bienes del activo fijo 10%7. Gallinas 75% (2)(1) Art. 22° del Reg<strong>la</strong>mento del LIR D. S. N° 122-94-EF (21.09.04).(2) R. S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01).ANEXO 2TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITFFecha de realización de operacionesDelAlÚltimo día <strong>para</strong> realizar el pago01-01-2013 15-01-2013 22-01-201316-01-2013 31-01-2013 07-02-201301-02-2013 15-02-2013 22-02-201316-02-2013 28-02-2013 07-03-201301-03-2013 15-03-2013 22-03-201316-03-2013 31-03-2013 05-04-201301-04-2013 15-04-2013 22-04-201316-04-2013 30-04-2013 08-05-2013Nota:Fecha de realización de operacionesDelAlÚltimo día <strong>para</strong> realizar el pago01-05-2013 15-05-2013 22-05-201316-05-2013 31-05-2013 07-06-201301-06-2013 15-06-2013 21-06-201316-06-2013 30-06-2013 05-07-201301-07-2013 15-07-2013 22-07-201316-07-2013 31-07-2013 07-08-201301-08-2013 15-08-2013 22-08-201316-08-2013 31-08-2013 06-09-201301-09-2013 15-09-2013 20-09-201316-09-2013 30-09-2013 07-10-201301-10-2013 15-10-2013 22-10-201316-10-2013 31-10-2013 08-11-201301-11-2013 15-11-2013 22-11-201316-11-2013 30-11-2013 06-12-201301-12-2013 15-12-2013 20-12-201316-12-2013 31-12-2013 08-01-2014TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)EN MONEDA NACIONAL (S/.)Vigencia Mensual Diaria Base LegalDel 01-03-10 en ade<strong>la</strong>nte 1.20% 0.040% R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10)Del 07-02-03 al 28-02-10 1.50% 0.050% R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00)Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN YPAGO DE LOS ANTICIPOS DE REGALÍA, IMPUESTO ESPECIALY GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍAPeriodo tributario Fecha de vencimientoOct. 2011 30. Nov. 2011Nov. 2011 30. Dic. 2011Dic. 2011 31. Ene. 2012De acuerdo a <strong>la</strong> seña<strong>la</strong>do el primer párrafo de <strong>la</strong> Única Disposición Transitoria de <strong>la</strong>s siguientes normas:Ley Nº 29788, Ley que modifica <strong>la</strong> Regalía Minera; Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especia<strong>la</strong> <strong>la</strong> Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a <strong>la</strong> Minería.N° 276 Primera Quincena - Abril 2013Actualidad EmpresarialI-29