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OPINIÓN<br />
Fiscal lo ha estado desarrollando desde 1882 estará en<br />
peligro, aunque a nadie parece importarle esto. Aparte<br />
de que al día de hoy, el sistema técnicamente no parece<br />
viable, entre otros motivos por la diversidad de sistemas<br />
informáticos existentes en las diferentes Comunidades<br />
Autónomas.<br />
Alternativas a la instrucción judicial: el fiscal.<br />
Desde que se implantara la reforma procesal en 1882 y<br />
hasta nuestros días siempre que se ha planteado una<br />
alternativa al juez instructor se ha pensado en el fiscal.<br />
Antes de analizar esta alternativa si queremos dejar ya<br />
sentado, que dudamos que actualmente este el Fiscal<br />
en condiciones de poder asumir la instrucción penal<br />
y afrontar los retos de la delincuencia del siglo XXI, y<br />
como antes hemos apuntado no lo es por la falta de capacidad<br />
de la plantilla de fiscales.<br />
Volviendo a los orígenes, tenemos la fundada convicción<br />
que cuando se diseño el proceso penal se le atribuyó<br />
al fiscal un importante papel en el mismo, por lo<br />
que no sería exagerado hablar de una cierta bicefalia<br />
en su dirección. No obstante, la evolución posterior<br />
supuso que el fiscal adoptara durante la instrucción<br />
penal un papel de cierta pasividad. En este sentido ya<br />
un Fiscal General del Estado del siglo XXI, manifestó en<br />
más de una ocasión que quería abandonar la idea del<br />
fiscal de mesa camilla, expresión bien<br />
ilustrativa.<br />
A<br />
partir de los<br />
años 90 del siglo<br />
XX, la postura del<br />
fiscal en la instrucción<br />
penal empieza a<br />
cambiar, pasando a<br />
ser sujeto activo<br />
del mismo<br />
A partir de los años 90 del siglo XX,<br />
la postura del fiscal en la instrucción<br />
penal empieza a cambiar, pasando a<br />
ser sujeto activo del mismo. Buen exponente<br />
de ello, son las comparecencias<br />
de prisión, los juicios rápidos y la especialización<br />
que ya se impone en el siglo<br />
siguiente, el cual comienza asumiendo<br />
el fiscal la instrucción para la exigencia<br />
de responsabilidad penal a personas<br />
menores de 18 años. Hoy día es ya<br />
impensable la instrucción de determinadas<br />
causas complejas, voluminosas o específicas,<br />
como en delitos de corrupción política o urbanismo sin<br />
una activa presencia del fiscal.<br />
Por tanto su participación activa en la instrucción<br />
penal ya no le es ajena el fiscal, lo que unido a que es<br />
el modelo que se impone en los países europeos, el más<br />
respetuoso con la Constitución Española -al juez solo le<br />
asigna la función de juzgar y hacer ejecutar los juzgado-<br />
hace que se del presupuestos suficientes para que el<br />
fiscal asuma la instrucción.<br />
Sin embargo, pese a ello, no tenemos claro que se le<br />
daba dar al fiscal la instrucción y más si además de ello<br />
queremos que el sistema funcione. Y ello por distintas<br />
razones, algunas como: por la falta de medios personales<br />
y materiales; por la falta de una clara voluntad política<br />
de implantar con garantías este sistema y por el<br />
gran desprestigio que el Ministerio Fiscal tiene por una<br />
permanente manipulación tanto por agentes externos<br />
como internos de como este ejercita sus funciones, muchas<br />
veces por desconocimiento y las más por intencionalidad,<br />
con decir que el fiscal depende del gobierno,<br />
automáticamente descartamos una alternativa a la<br />
instrucción judicial que se ha impuesto en los países<br />
europeos donde el fiscal no goza de más autonomía que<br />
en España o se obvia la existencia de mecanismos en<br />
el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que incluso<br />
se pueden incrementar para garantizar que la postura<br />
del fiscal se base en la legalidad y la imparcialidad.;<br />
Conclusión<br />
La conclusión no puede ser esperanzadora, no vemos<br />
que el barco enderece el rumbo, el atento e instruido<br />
lector habrá caído en que solo nos hemos limitado a<br />
esbozar algunas de las quiebras existentes, sin profundizar<br />
ni ampliar, razones de espacio lo justifican. Pero<br />
que el actual sistema de instrucción penal no funciona<br />
es ya un secreto a voces.<br />
El pasado día 12 de mayo en la clausura de la 1ª Jornadas<br />
sobre: “Justicia y Servicios Públicos”, celebradas<br />
en Huélala-Overa, el propio presidente del Tribunal Superior<br />
de Justicia de Andalucía ponía de manifiesto la<br />
difícil situación en la que se encuentra el proceso penal<br />
español. Y lo peor y esto en cosecha nuestra es que no<br />
vemos ni en instancias del ámbito del poder judicial ni<br />
del legislativo la voluntad de poner fin a estas disfunciones,<br />
de crear una instrucción penal más ágil y eficiente,<br />
para que en definitiva se vuelva<br />
a la letra y el espíritu de la decimonónica<br />
LECRI, cuando en su exposición de<br />
motivos establece: “El juicio Verdadero<br />
no comienza sino con la calificación y<br />
la apertura de los debates delante del<br />
Tribunal.”<br />
En definitiva reducir el ámbito de<br />
la instrucción penal al mínimo imprescindible;<br />
recoger en la misma solo lo<br />
que sea útil y pertinente a los fines de<br />
la misma, que no son otros que determinar<br />
si existen unos mínimos indicios<br />
de criminalidad que justifican la<br />
celebración del Juicio Oral; dar entrada en el proceso<br />
como se viene haciendo desde el primer momento a<br />
investigados y acusaciones, pero dejar el principio de<br />
contradicción para cuando verdaderamente tiene sentido,<br />
que es el Juicio Oral, pues Juicio solo puede existir<br />
uno y no muchos como hasta ahora; posibilitar que la<br />
instrucción o investigación penal en causas complejas<br />
o especificas la asuman quien en mejor condición este,<br />
con independencia del lugar de comisión de los delitos;<br />
sistemas que den estabilidad y continuidad al instructor-investigador<br />
y muchas más.<br />
Para terminar esperemos que al igual que el legislador<br />
de 1882 asumió el reto histórico de cambiar radicalmente<br />
el proceso penal, sobre todo en la fase de enjuiciamiento,<br />
que el actual legislador asuma también<br />
ese reto y cambie el modelo del proceso penal, ahora en<br />
la Instrucción penal, pues de lo contrario el barco estará<br />
cada día más hundido, aunque eso si, como en todo<br />
naufragio que hay supervivientes, en este caso sucederá<br />
que muchos hechos delictivos quedarán impunes. n<br />
14 Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Julio 2017