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OPINIÓN<br />

Fiscal lo ha estado desarrollando desde 1882 estará en<br />

peligro, aunque a nadie parece importarle esto. Aparte<br />

de que al día de hoy, el sistema técnicamente no parece<br />

viable, entre otros motivos por la diversidad de sistemas<br />

informáticos existentes en las diferentes Comunidades<br />

Autónomas.<br />

Alternativas a la instrucción judicial: el fiscal.<br />

Desde que se implantara la reforma procesal en 1882 y<br />

hasta nuestros días siempre que se ha planteado una<br />

alternativa al juez instructor se ha pensado en el fiscal.<br />

Antes de analizar esta alternativa si queremos dejar ya<br />

sentado, que dudamos que actualmente este el Fiscal<br />

en condiciones de poder asumir la instrucción penal<br />

y afrontar los retos de la delincuencia del siglo XXI, y<br />

como antes hemos apuntado no lo es por la falta de capacidad<br />

de la plantilla de fiscales.<br />

Volviendo a los orígenes, tenemos la fundada convicción<br />

que cuando se diseño el proceso penal se le atribuyó<br />

al fiscal un importante papel en el mismo, por lo<br />

que no sería exagerado hablar de una cierta bicefalia<br />

en su dirección. No obstante, la evolución posterior<br />

supuso que el fiscal adoptara durante la instrucción<br />

penal un papel de cierta pasividad. En este sentido ya<br />

un Fiscal General del Estado del siglo XXI, manifestó en<br />

más de una ocasión que quería abandonar la idea del<br />

fiscal de mesa camilla, expresión bien<br />

ilustrativa.<br />

A<br />

partir de los<br />

años 90 del siglo<br />

XX, la postura del<br />

fiscal en la instrucción<br />

penal empieza a<br />

cambiar, pasando a<br />

ser sujeto activo<br />

del mismo<br />

A partir de los años 90 del siglo XX,<br />

la postura del fiscal en la instrucción<br />

penal empieza a cambiar, pasando a<br />

ser sujeto activo del mismo. Buen exponente<br />

de ello, son las comparecencias<br />

de prisión, los juicios rápidos y la especialización<br />

que ya se impone en el siglo<br />

siguiente, el cual comienza asumiendo<br />

el fiscal la instrucción para la exigencia<br />

de responsabilidad penal a personas<br />

menores de 18 años. Hoy día es ya<br />

impensable la instrucción de determinadas<br />

causas complejas, voluminosas o específicas,<br />

como en delitos de corrupción política o urbanismo sin<br />

una activa presencia del fiscal.<br />

Por tanto su participación activa en la instrucción<br />

penal ya no le es ajena el fiscal, lo que unido a que es<br />

el modelo que se impone en los países europeos, el más<br />

respetuoso con la Constitución Española -al juez solo le<br />

asigna la función de juzgar y hacer ejecutar los juzgado-<br />

hace que se del presupuestos suficientes para que el<br />

fiscal asuma la instrucción.<br />

Sin embargo, pese a ello, no tenemos claro que se le<br />

daba dar al fiscal la instrucción y más si además de ello<br />

queremos que el sistema funcione. Y ello por distintas<br />

razones, algunas como: por la falta de medios personales<br />

y materiales; por la falta de una clara voluntad política<br />

de implantar con garantías este sistema y por el<br />

gran desprestigio que el Ministerio Fiscal tiene por una<br />

permanente manipulación tanto por agentes externos<br />

como internos de como este ejercita sus funciones, muchas<br />

veces por desconocimiento y las más por intencionalidad,<br />

con decir que el fiscal depende del gobierno,<br />

automáticamente descartamos una alternativa a la<br />

instrucción judicial que se ha impuesto en los países<br />

europeos donde el fiscal no goza de más autonomía que<br />

en España o se obvia la existencia de mecanismos en<br />

el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que incluso<br />

se pueden incrementar para garantizar que la postura<br />

del fiscal se base en la legalidad y la imparcialidad.;<br />

Conclusión<br />

La conclusión no puede ser esperanzadora, no vemos<br />

que el barco enderece el rumbo, el atento e instruido<br />

lector habrá caído en que solo nos hemos limitado a<br />

esbozar algunas de las quiebras existentes, sin profundizar<br />

ni ampliar, razones de espacio lo justifican. Pero<br />

que el actual sistema de instrucción penal no funciona<br />

es ya un secreto a voces.<br />

El pasado día 12 de mayo en la clausura de la 1ª Jornadas<br />

sobre: “Justicia y Servicios Públicos”, celebradas<br />

en Huélala-Overa, el propio presidente del Tribunal Superior<br />

de Justicia de Andalucía ponía de manifiesto la<br />

difícil situación en la que se encuentra el proceso penal<br />

español. Y lo peor y esto en cosecha nuestra es que no<br />

vemos ni en instancias del ámbito del poder judicial ni<br />

del legislativo la voluntad de poner fin a estas disfunciones,<br />

de crear una instrucción penal más ágil y eficiente,<br />

para que en definitiva se vuelva<br />

a la letra y el espíritu de la decimonónica<br />

LECRI, cuando en su exposición de<br />

motivos establece: “El juicio Verdadero<br />

no comienza sino con la calificación y<br />

la apertura de los debates delante del<br />

Tribunal.”<br />

En definitiva reducir el ámbito de<br />

la instrucción penal al mínimo imprescindible;<br />

recoger en la misma solo lo<br />

que sea útil y pertinente a los fines de<br />

la misma, que no son otros que determinar<br />

si existen unos mínimos indicios<br />

de criminalidad que justifican la<br />

celebración del Juicio Oral; dar entrada en el proceso<br />

como se viene haciendo desde el primer momento a<br />

investigados y acusaciones, pero dejar el principio de<br />

contradicción para cuando verdaderamente tiene sentido,<br />

que es el Juicio Oral, pues Juicio solo puede existir<br />

uno y no muchos como hasta ahora; posibilitar que la<br />

instrucción o investigación penal en causas complejas<br />

o especificas la asuman quien en mejor condición este,<br />

con independencia del lugar de comisión de los delitos;<br />

sistemas que den estabilidad y continuidad al instructor-investigador<br />

y muchas más.<br />

Para terminar esperemos que al igual que el legislador<br />

de 1882 asumió el reto histórico de cambiar radicalmente<br />

el proceso penal, sobre todo en la fase de enjuiciamiento,<br />

que el actual legislador asuma también<br />

ese reto y cambie el modelo del proceso penal, ahora en<br />

la Instrucción penal, pues de lo contrario el barco estará<br />

cada día más hundido, aunque eso si, como en todo<br />

naufragio que hay supervivientes, en este caso sucederá<br />

que muchos hechos delictivos quedarán impunes. n<br />

14 Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Julio 2017

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