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FONDO JURÍDICO · Subordinación y autonomía en el trabajo profesional<br />
da o fuga del Derecho del Trabajo que vienen propiciando<br />
los falsos autónomos 10 . A pesar del acalorado debate<br />
originado por el grupo de expertos europeos, lo cierto es<br />
que no se llegó a un consenso que permitiera delinear los<br />
rasgos característicos del TRADE 11 .<br />
Actualmente, no todos los Estados<br />
miembros de la UE reconocen el concepto<br />
de trabajador económicamente dependiente<br />
y menos su protección jurídico 12 .<br />
Por ello, ante esta falta de uniformidad,<br />
se publica en el año 2010 el Dictamen de<br />
la Unión Europea titulado “Nuevas tendencias<br />
del trabajo autónomo: el caso<br />
específico del trabajador autónomo económicamente<br />
dependiente”. En este dictamen,<br />
tras las definiciones que diversos<br />
organismos europeos han realizado sobre<br />
las diversas formas del trabajo autónomo,<br />
trata de “... responden al deseo de<br />
comprender mejor las evoluciones del trabajo autónomo<br />
independiente, que, bajo el efecto de profundos cambios<br />
tanto económicos como sociales, ha evolucionado más<br />
allá de las formas tradicionales de trabajo autónomo<br />
reconocidas desde hace tiempo en los países de la Unión<br />
Europea”. Para ello se establece, como objetivo general en<br />
las legislaciones nacionales existentes, contribuir a una<br />
mejor protección de determinadas categorías de trabajadores<br />
sin que tengan por ello que ser asimilados a los<br />
asalariados 13 .<br />
10 Martín Puebla, E, El trabajo autónomo económicamente dependiente:<br />
contexto europeo y régimen jurídico (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2012),<br />
47-48.<br />
11 En el informe europeo “Transformaciones del trabajo y futuro del<br />
Derecho del Trabajo en Europa”, ya se ponía de manifiesto el lugar central<br />
que ocupan en este debate las cuestiones relativas a la protección social de<br />
los TRADEs, en la medida en que “el trabajo autónomo no es concebible<br />
si tiene como objeto o como efecto mermar los ingresos de la Seguridad<br />
Social; y, a la inversa, el estatuto de trabajador autónomo no es atractivo,<br />
si a las incertidumbres económicas que son inevitables en el mismo hay<br />
que sumar la perspectiva de una mala protección social”. Los trabajadores<br />
que no pueden ser calificados como asalariados, pero que se encuentran en<br />
una situación de dependencia económica frente a un empresario principal,<br />
deben poder beneficiarse de los derechos sociales propios de esta dependencia”.<br />
Ver Martínez Barroso, Mª.R, “El trabajo autónomo económicamente<br />
dependiente. Reflexiones a raíz del proyecto de Ley del Estatuto del<br />
Trabajador Autónomo”, 458.<br />
12 La figura de los TRADEs varía, en su regulación, según los países. Así<br />
por ejemplo, en Alemania, Italia, Austria y Reino Unido reconocen esta categoría<br />
de trabajadores entre trabajo asalariado y trabajo autónomo. De igual<br />
modo, España también reconoce esta figura aunque hay que tener en cuenta<br />
que la Ley nacional es, en este punto, más completa con respecto a la protección<br />
otorgada a dichos trabajadores. Sin embargo, países en los que existe<br />
un gran número de trabajadores autónomos, pero objetivamente dependientes,<br />
como Grecia, Rumania, Chequia o Bulgaria, no se reconoce la figura<br />
del TRADE. Algunos países como Francia y Suecia no distinguen entre el<br />
trabajador independiente y el empresario capitalista. Otros, sin embargo,<br />
como Italia, Alemania y España, sí distinguen entre el empresario totalmente<br />
independiente que depende de las reglas del derecho civil o mercantil y<br />
los profesionales autónomos como personas semiindependientes. Ver Pazos<br />
Pérez, A, “Régimen jurídico del trabajador por cuenta propia con especial<br />
referencia al trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)”,<br />
Dereito Vol. 21, nº2 (2012): 72.<br />
13 Ver resumen a las conclusiones y recomendaciones al Dictamen “Nuevas<br />
tendencias del trabajo autónomo: el caso específico del trabajo autónomo<br />
económicamente dependiente” (Dictamen de iniciativa) que se publica a fecha<br />
de 29 de abril de 2010.<br />
En<br />
2014<br />
aprueba el<br />
Parlamento<br />
Europeo la resolución<br />
sobre “Protección<br />
Social para todos,<br />
incluidos los<br />
trabajadores<br />
autónomo”<br />
Sin embargo, la preocupación por el uso fraudulento<br />
que del Estatuto del trabajador autónomo se hace continua<br />
con el Dictamen que, el Comité Económico y Social<br />
Europeo, aprueba 2013. En él se vuelve a insistir en la<br />
necesidad de dar una definición precisa a los conceptos<br />
de autónomo y trabajador por cuenta<br />
ajena, de forma que se establezcan unos<br />
criterios uniformes en todo el espacio<br />
europeo. Para ello resultará preciso intensificar<br />
la lucha contra el fenómeno de<br />
los falsos autónomos, mediante mecanismos<br />
que permitan mejorar el registro y<br />
la comprobación de su posición efectiva<br />
en el mercado de trabajo. En este sentido,<br />
constituirá pieza clave la instauración de<br />
un buen sistema de seguridad social para<br />
los trabajadores autónomos a nivel comunitario.<br />
Ciertamente, ello contribuirá<br />
a combatir y evitar los posibles abusos.<br />
Finalmente, en el año 2014 aprueba el Parlamento Europeo<br />
la resolución sobre “Protección Social para todos,<br />
incluidos los trabajadores autónomo”, en donde una vez<br />
más se insiste en asegurar una protección social para<br />
este colectivo.<br />
2. REGULACIÓN JURÍDICA, LEGALIZACIÓN Y<br />
NOTAS DEFINITORIAS DEL TRADE EN ESPAÑA<br />
Con la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio,<br />
del Estatuto del Trabajador Autónomo (en adelante,<br />
LETA) se pretendió, por primera vez, regular de<br />
forma precisa el régimen jurídico de los TRADEs y ofrecer<br />
una protección adicional 14 . La LETA supuso un importante<br />
avance en el panorama jurídico contractual, ya<br />
que con ella se dio respuesta a la demanda de todo un colectivo<br />
que solicitaba la instauración de un marco legal<br />
de sus relaciones 15 . Efectivamente, hasta ese momento, el<br />
trabajo parasubordinado se encontraba en una situación<br />
de total anomia, debiendo estas relaciones profesionales<br />
regirse en base al principio de “laisse faire, laisse passez”,<br />
pues las reglas de la autonomía contractual privada de<br />
las partes resultaban insuficientes a todos los intereses<br />
en juego 16 . La expansión del trabajo autónomo, en todas<br />
sus variantes, ha provocado una reacción favorable por<br />
parte de los poderes públicos, de ahí la necesidad de regularizar<br />
y predisponer de límites a la autonomía contractual<br />
de las partes (especialmente en el caso de los<br />
TRADEs) 17 . Ahora bien, siempre al margen del manto protector<br />
que establece el Derecho del Trabajo, de ahí que a<br />
este gran “olvidado” no puedan aplicarse los principios<br />
14 Molina Navarrete, C y García Jiménez, M, “Régimen profesional del trabajador<br />
autónomo económicamente dependiente”, en El Estatuto del Trabajador<br />
autónomo. Comentario a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto<br />
del Trabajador autónomo, Dirs y Coord. Monereo Pérez y Fernández Avilés<br />
(Granada: Comares, 2009), 146.<br />
15 Monereo Pérez, J.L, «Introducción. Análisis general. Significación<br />
jurídica del Estatuto del Trabajador autónomo», 1-2.<br />
16 Martínez Barroso, Mª.R, “El trabajo autónomo económicamente dependiente.<br />
Reflexiones a raíz del proyecto de Ley del Estatuto del Trabajador<br />
Autónomo”, 454.<br />
17 Monereo Pérez, J.L, «Introducción. Análisis general. Significación<br />
jurídica del Estatuto del Trabajador autónomo», 4-5.<br />
60 Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Julio 2017