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Subordinación y autonomía en el trabajo profesional · FONDO JURÍDICO<br />
A lo anterior hay que sumar la falta<br />
de definición o delimitación homogénea<br />
de los conceptos de trabajador y empresario<br />
a nivel europeo. Ello, indudablemente,<br />
ha determinado que sean las distintas<br />
legislaciones nacionales las que<br />
traten de dar respuesta a esta disyuntiva,<br />
así como al establecimiento de regulación para los<br />
TRADE a fin de evitar la inseguridad, precariedad y uso<br />
fraudulento que presenta esta figura. No obstante, no<br />
deja de ser una cuestión compleja y llena de plena actualidad<br />
en todo el colectivo comunitario 6 . A este respecto, se<br />
publican en la Unión Europea (UE) distintos instrumentos<br />
normativos que tratan de aclarar esta situación. Así<br />
por ejemplo, y con respecto a las fronteras entre trabajadores<br />
por cuenta ajena y autónomo en la UE, destaca<br />
la Directiva 2010/41/UE sobre la aplicación del principio<br />
de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan<br />
una actividad autónoma 7 y por la que se deroga la<br />
Son<br />
las<br />
distintas<br />
legislaciones<br />
nacionales las que<br />
tratan establecer una<br />
regulación para los<br />
TRADE a fin de evitar<br />
la inseguridad,<br />
precariedad y uso<br />
fraudulento de<br />
esta figura<br />
dientes. Un intento de reconfigurar al Trade”, en Las fronteras del Derecho<br />
del Trabajo en el marco comparado europeo: autónomos y becarios. XXVI<br />
Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Madrid:<br />
Cinca, 2016), 1.<br />
6 Destaca, en el ámbito internacional, la octogésimo quinta Conferencia de<br />
la OIT del año 1997, en la cual se ha formulado la propuesta de elaborar un<br />
Convenio aplicable al “trabajo efectuado personalmente en condiciones de<br />
dependencia o subordinación a la empresa en cuestión, siendo dichas condiciones<br />
similares a las que caracterizan a una relación laboral regulada por<br />
la legislación en vigor y las practicas nacionales, pero en la cual la persona<br />
que lleva a cabo el trabajo no posee una relación laboral reconocida con<br />
la empresa para la que trabaja”. Ver Martínez Barroso, Mª.R, “El trabajo<br />
autónomo económicamente dependiente. Reflexiones a raíz del proyecto de<br />
Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo”, 458. En esta línea, Díaz, L.E,<br />
“Cobertura previsional de los trabajadores independientes”, Estudio Sociojurídico,<br />
Bogotá (Colombia) 10 (2008), 37-75.<br />
7 En diciembre de 2007, el Consejo pidió a la Comisión, a través de las<br />
conclusiones tituladas «Equilibrio de funciones entre hombres y mujeres en<br />
materia de empleo, crecimiento y cohesión social», que estudiara la posible<br />
revisión de la Directiva 86/613/CEE para garantizar los derechos relacionados<br />
con la maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de<br />
sus cónyuges. A ello accedió la Comisión, la cual en la Comunicación de 2<br />
de julio de 2008 titulada «Agenda social renovada: oportunidades, acceso<br />
y solidaridad en la Europea del siglo XXI», proponía, como parte de las<br />
Directiva 86/613/CEE del Consejo 8 , del Consejo, de 11 de<br />
diciembre de 1986, la cual se refiere a la aplicación del<br />
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres<br />
que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades<br />
agrícolas y protección de la maternidad. En este<br />
sentido, también es importante mencionar la Directiva<br />
2002/15/CEE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo<br />
de las personas que ejecutan actividades móviles<br />
en el transporte por carretera; la Recomendación del<br />
Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativa a la mejora de<br />
la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de<br />
los trabajadores autónomos y la Directiva<br />
2004/113/CEE, de 13 de diciembre de<br />
2004, por la que se aplica el principio de<br />
igualdad de trato entre hombres y mujeres<br />
al acceso a bienes y servicios y su suministro.<br />
Resulta necesario destacar el debate<br />
que sobre la regulación del trabajo autónomo,<br />
y más concretamente, del trabajo<br />
autónomo económicamente dependiente<br />
en Europa, se ha planteado tanto a nivel<br />
de cada Estado, como de los órganos representativos<br />
de la Unión Europea. En<br />
esta dirección hay que destacar el Informe<br />
Supiot (1999) sobre “Trabajo y Empleo<br />
(Transformaciones del trabajo y Futuro<br />
del Derecho del Trabajo en Europa)” 9 . Y,<br />
de igual modo, el Informe Perulli sobre “Trabajo económicamente<br />
dependiente (parasubordinación): aspectos jurídicos,<br />
sociales y económicos”, presentado el 19 de junio<br />
de 2003 al Parlamento Europeo. Las reflexiones fruto del<br />
Informe Perulli se volvieron a reflejar en el Libro Verde de<br />
2006 sobre “Modernizar el Derecho laboral para afrontar<br />
los retos del siglo XXI”, en donde se hace referencia a<br />
la noción de trabajo autónomo económicamente dependiente<br />
y se dice que este concepto cubre las situaciones<br />
que “se hallan entre las nociones claramente definidas de<br />
trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia”. Por tanto,<br />
se reconoce ya aquí que el TRADE se sitúa en una zona<br />
gris entre el Derecho mercantil y el Derecho del Trabajo,<br />
de ahí que resulte necesario delimitar las fronteras entre<br />
ambas figuras y evitar los supuestos fraudulentos de huíacciones<br />
a desarrollar para luchar contra la discriminación, el planteamiento<br />
de «propuestas legislativas en septiembre de 2008 con objeto de aumentar<br />
la conciliación de la vida privada y la actividad profesional, mejorando las<br />
disposiciones sobre el permiso parental, introduciendo nuevos permisos (de<br />
paternidad, adopción y permisos filiales) y consolidando la protección para<br />
las mujeres embarazadas».<br />
Fruto de estas declaraciones y en su desarrollo, se publicó la Directiva<br />
2010/41/UE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres<br />
y mujeres que ejercen una actividad autónoma, la cual es de transposición<br />
obligatoria en los ordenamientos de los Estados miembros antes de 5<br />
de agosto de 2012.<br />
8 La aplicación práctica de esta Directiva de 1986, a juicio del Parlamento,<br />
no había sido muy eficaz, de ahí que debieran reconsiderarse todos los elementos<br />
integrantes de su ámbito de aplicación a fin de dar cabida a situaciones<br />
tales como la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual. Materias,<br />
éstas últimas, que habían quedado huérfanas en la regulación contenida<br />
en la Directiva de 1986.<br />
9 Supiot, A y Casas Baamonde, M.E, Trabajo y empleo: transformaciones<br />
del trabajo y futuro del derecho del trabajo: informe para la Comisión Europea<br />
(Valencia: Tirant Lo Blanch, 1999).<br />
Julio 2017 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas<br />
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