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Subordinación y autonomía en el trabajo profesional · FONDO JURÍDICO<br />

A lo anterior hay que sumar la falta<br />

de definición o delimitación homogénea<br />

de los conceptos de trabajador y empresario<br />

a nivel europeo. Ello, indudablemente,<br />

ha determinado que sean las distintas<br />

legislaciones nacionales las que<br />

traten de dar respuesta a esta disyuntiva,<br />

así como al establecimiento de regulación para los<br />

TRADE a fin de evitar la inseguridad, precariedad y uso<br />

fraudulento que presenta esta figura. No obstante, no<br />

deja de ser una cuestión compleja y llena de plena actualidad<br />

en todo el colectivo comunitario 6 . A este respecto, se<br />

publican en la Unión Europea (UE) distintos instrumentos<br />

normativos que tratan de aclarar esta situación. Así<br />

por ejemplo, y con respecto a las fronteras entre trabajadores<br />

por cuenta ajena y autónomo en la UE, destaca<br />

la Directiva 2010/41/UE sobre la aplicación del principio<br />

de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan<br />

una actividad autónoma 7 y por la que se deroga la<br />

Son<br />

las<br />

distintas<br />

legislaciones<br />

nacionales las que<br />

tratan establecer una<br />

regulación para los<br />

TRADE a fin de evitar<br />

la inseguridad,<br />

precariedad y uso<br />

fraudulento de<br />

esta figura<br />

dientes. Un intento de reconfigurar al Trade”, en Las fronteras del Derecho<br />

del Trabajo en el marco comparado europeo: autónomos y becarios. XXVI<br />

Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Madrid:<br />

Cinca, 2016), 1.<br />

6 Destaca, en el ámbito internacional, la octogésimo quinta Conferencia de<br />

la OIT del año 1997, en la cual se ha formulado la propuesta de elaborar un<br />

Convenio aplicable al “trabajo efectuado personalmente en condiciones de<br />

dependencia o subordinación a la empresa en cuestión, siendo dichas condiciones<br />

similares a las que caracterizan a una relación laboral regulada por<br />

la legislación en vigor y las practicas nacionales, pero en la cual la persona<br />

que lleva a cabo el trabajo no posee una relación laboral reconocida con<br />

la empresa para la que trabaja”. Ver Martínez Barroso, Mª.R, “El trabajo<br />

autónomo económicamente dependiente. Reflexiones a raíz del proyecto de<br />

Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo”, 458. En esta línea, Díaz, L.E,<br />

“Cobertura previsional de los trabajadores independientes”, Estudio Sociojurídico,<br />

Bogotá (Colombia) 10 (2008), 37-75.<br />

7 En diciembre de 2007, el Consejo pidió a la Comisión, a través de las<br />

conclusiones tituladas «Equilibrio de funciones entre hombres y mujeres en<br />

materia de empleo, crecimiento y cohesión social», que estudiara la posible<br />

revisión de la Directiva 86/613/CEE para garantizar los derechos relacionados<br />

con la maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de<br />

sus cónyuges. A ello accedió la Comisión, la cual en la Comunicación de 2<br />

de julio de 2008 titulada «Agenda social renovada: oportunidades, acceso<br />

y solidaridad en la Europea del siglo XXI», proponía, como parte de las<br />

Directiva 86/613/CEE del Consejo 8 , del Consejo, de 11 de<br />

diciembre de 1986, la cual se refiere a la aplicación del<br />

principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres<br />

que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades<br />

agrícolas y protección de la maternidad. En este<br />

sentido, también es importante mencionar la Directiva<br />

2002/15/CEE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo<br />

de las personas que ejecutan actividades móviles<br />

en el transporte por carretera; la Recomendación del<br />

Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativa a la mejora de<br />

la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de<br />

los trabajadores autónomos y la Directiva<br />

2004/113/CEE, de 13 de diciembre de<br />

2004, por la que se aplica el principio de<br />

igualdad de trato entre hombres y mujeres<br />

al acceso a bienes y servicios y su suministro.<br />

Resulta necesario destacar el debate<br />

que sobre la regulación del trabajo autónomo,<br />

y más concretamente, del trabajo<br />

autónomo económicamente dependiente<br />

en Europa, se ha planteado tanto a nivel<br />

de cada Estado, como de los órganos representativos<br />

de la Unión Europea. En<br />

esta dirección hay que destacar el Informe<br />

Supiot (1999) sobre “Trabajo y Empleo<br />

(Transformaciones del trabajo y Futuro<br />

del Derecho del Trabajo en Europa)” 9 . Y,<br />

de igual modo, el Informe Perulli sobre “Trabajo económicamente<br />

dependiente (parasubordinación): aspectos jurídicos,<br />

sociales y económicos”, presentado el 19 de junio<br />

de 2003 al Parlamento Europeo. Las reflexiones fruto del<br />

Informe Perulli se volvieron a reflejar en el Libro Verde de<br />

2006 sobre “Modernizar el Derecho laboral para afrontar<br />

los retos del siglo XXI”, en donde se hace referencia a<br />

la noción de trabajo autónomo económicamente dependiente<br />

y se dice que este concepto cubre las situaciones<br />

que “se hallan entre las nociones claramente definidas de<br />

trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia”. Por tanto,<br />

se reconoce ya aquí que el TRADE se sitúa en una zona<br />

gris entre el Derecho mercantil y el Derecho del Trabajo,<br />

de ahí que resulte necesario delimitar las fronteras entre<br />

ambas figuras y evitar los supuestos fraudulentos de huíacciones<br />

a desarrollar para luchar contra la discriminación, el planteamiento<br />

de «propuestas legislativas en septiembre de 2008 con objeto de aumentar<br />

la conciliación de la vida privada y la actividad profesional, mejorando las<br />

disposiciones sobre el permiso parental, introduciendo nuevos permisos (de<br />

paternidad, adopción y permisos filiales) y consolidando la protección para<br />

las mujeres embarazadas».<br />

Fruto de estas declaraciones y en su desarrollo, se publicó la Directiva<br />

2010/41/UE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres<br />

y mujeres que ejercen una actividad autónoma, la cual es de transposición<br />

obligatoria en los ordenamientos de los Estados miembros antes de 5<br />

de agosto de 2012.<br />

8 La aplicación práctica de esta Directiva de 1986, a juicio del Parlamento,<br />

no había sido muy eficaz, de ahí que debieran reconsiderarse todos los elementos<br />

integrantes de su ámbito de aplicación a fin de dar cabida a situaciones<br />

tales como la discriminación por razón de sexo y el acoso sexual. Materias,<br />

éstas últimas, que habían quedado huérfanas en la regulación contenida<br />

en la Directiva de 1986.<br />

9 Supiot, A y Casas Baamonde, M.E, Trabajo y empleo: transformaciones<br />

del trabajo y futuro del derecho del trabajo: informe para la Comisión Europea<br />

(Valencia: Tirant Lo Blanch, 1999).<br />

Julio 2017 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas<br />

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