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Subordinación y autonomía en el trabajo profesional · FONDO JURÍDICO<br />

do el contrato de servicios normado al que se refiere el<br />

artículo 12 de la LETA. Afirma el Supremo 46 que es, precisamente,<br />

la existencia de los elementos materiales de<br />

la relación y no la formalidad en cuanto a la existencia<br />

o no del contrato, lo que determina la presencia de dicha<br />

relación de trabajo parasubordinado 47 . Por el contrario,<br />

no se exige por la LETA la formalización por escrito del<br />

contrato, sino que únicamente será requisito esencial su<br />

registro a efecto de prueba de la relación profesional entre<br />

el TRADE y su cliente 48 . Sin embargo, sí será indispensable<br />

y requisito “ad solemnitatem” la comunicación de la<br />

situación de dependencia económica al cliente (Artículo<br />

2.2. del RD 197/2009).<br />

Al margen de estas ideas generales, el RD 197/2009<br />

recoge al menos cinco argumentos concretos, que permiten<br />

sustentar o fundamentar la noción “ad probatiomen”<br />

de trabajo en régimen de dependencia económica: a) El<br />

contrato entre el TRADE y su cliente deberá inscribirse<br />

ante las oficinas del Servicio Público de empleo Estatal,<br />

debiendo entregarse una copia básica del mismo al<br />

trabajador (artículo 8.3 del ET); b) no se especifican los<br />

requisitos constitutivos y diferenciadores que habrá de<br />

reunir el contrato para la realización de una actividad<br />

profesional (pues se garantiza la plena libertad contractual<br />

-art. 8.1 del ET-), a fin de acogerse al manto protector<br />

que establece la LETA. Ella genera serias dudas de legalidad,<br />

de ahí que se reclame por parte de la doctrina científica<br />

el establecimiento de nuevos requisitos 49 . Y es que,<br />

únicamente, se habla de la mera comunicación al cliente<br />

(artículo 2.2 del RD 197/2009); c) la declaración formal<br />

o escrita de la condición de TRADE no implicará su reconocimiento<br />

como tal, por lo que no será vinculante. En<br />

este sentido, el artículo 2.3 del RD de 2009 prevé que el<br />

cliente pueda solicitar al TRADE el cumplimiento de las<br />

condiciones establecidas en el artículo 1.1. cuando hayan<br />

transcurrido, al menos, seis meses desde la firma del contrato.<br />

De modo que se trata de evitar un posible fraude de<br />

ley o “nomen iuris” para designar una relación inexistente<br />

con el cliente. Igualmente, desaparecerá la condición<br />

de TRADE cuando concurra una novación contractual<br />

que determine la pérdida del requisito de dependencia;<br />

d) se permite a los contratantes mantener los términos<br />

del contrato cuando los requisitos de dependencia económica<br />

se produzcan de manera sobrevenida (artículo<br />

12.3 de la LETA). Ahora bien, si se producen discrepancias<br />

deberá ser la jurisdicción social la responsable de<br />

46 STS de 12 de junio de 2012 (Rec. 260/2011).<br />

47 Esta interpretación es no sólo la más acorde con el principio general de<br />

libertad de forma que recoge el art. 1278 del Código Civil, sino también (y<br />

esto es lo verdaderamente importante) con el mismo espíritu protector que<br />

constituye la razón de ser de la Ley 20/2007.<br />

48 El requisito del artículo 12.2 ha de entenderse como requisito “ad probationem”<br />

y no “ad solemnitatem”, tal y como se pretende en ocasiones por<br />

la parte empresarial a fin de evitar la consideración de una relación como<br />

de TRADE.<br />

49 Galiana Moreno, J.Mª y Selma Penalva, A, “El trabajo autónomo dependiente<br />

dos años después de la aprobación del Estatuto del Trabajador<br />

Autónomo. Aportaciones prácticas del RD 197/2009 que desarrolla la Ley<br />

20/2007”, 315. Estos autores interpretan que, la razón por la que no se incluyen<br />

nuevos requisitos, tiene su base en la idea de que no pierda eficacia los<br />

mecanismos protectores que recoge la LETA.<br />

resolver las controversias, debiendo el trabajador autónomo<br />

adaptar sus cotizaciones sociales a las exigencias<br />

que establece la Ley 20/2007 50 . La ley prevé, en este punto,<br />

una presunción “iuris tantum” a favor del trabajador,<br />

de tal modo que cuando el contrato se haya formalizado<br />

por escrito -con declaración expresa de los contratantes<br />

del régimen de dependencia económica- y se encuentre<br />

inscrito en la oficina pública correspondiente se presumirá<br />

la condición de TRADE (Art. 12.1 de la LETA, el cual<br />

se encuentra desarrollado por los artículos 4 y 6 del RD<br />

de 2009).<br />

2.3. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LAS<br />

TRABAJADORAS AUTÓNOMAS ECONÓMICAMENTE<br />

DEPENDIENTES EN ESPAÑA: DOS REALIDADES<br />

CON CAMINOS DIFERENCIADOS<br />

Uno de los fenómenos más importantes que se ha producido<br />

durante la segunda mitad del siglo XX ha sido la<br />

masiva incorporación de la mujer al mercado laboral. En<br />

España su participación se ha ido incrementado, poco a<br />

poco, hasta pasar a ocupar el 53,3% de los puestos de trabajo.<br />

No obstante y a pesar de los esfuerzos legislativos<br />

que la Comunidad ha realizado en las últimas décadas<br />

sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres, las diferencias<br />

entre ambos sexos se mantienen en todos los<br />

Estados europeos como un problema latente 51 .<br />

En toda la Unión Europea, así como en España, la<br />

participación de las mujeres en el mercado de trabajo ha<br />

experimentado una paulatina expansión a partir de mediados<br />

de los años ochenta. Principalmente, las razones<br />

de este importante impulso se ha debido a los profundos<br />

cambios sociológicos y económicos gestados en las últimas<br />

décadas, lo cual se ha visto al tiempo favorecida<br />

por los avances políticos y legislativos en el terreno de la<br />

igualdad y la no discriminación. Sin embargo, pese a los<br />

avances habidos en estos años, este proceso se enfrenta<br />

a múltiples obstáculos que frenan un cambio estructural<br />

en la participación laboral de las mujeres y que, por consiguiente,<br />

impiden una participación más igualitaria de<br />

mujeres y hombres en el trabajo remunerado 52 . Desgraciadamente,<br />

este hecho se acentúan aun más cuando se<br />

trata de mujeres que tratan de acceder al autoempleo. Y<br />

es que, ya sea por una falta de información o por la persistencia<br />

de una discriminación sociolaboral de género,<br />

lo cierto es que a día de hoy hay pocas mujeres que pueden<br />

acceder a la condición de TRADE.<br />

En el diagnóstico y en el análisis de las políticas ten-<br />

50 El TRADE habrá de cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos<br />

por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes<br />

y, además, tendrá cubierta obligatoriamente la protección por contingencias<br />

profesionales a través de una Mutua (accidente de trabajo y enfermedad profesional).<br />

51 La Constitución Española establece, con carácter general, en sus artículos<br />

14 y 35 el principio de no discriminación. Ver Coves, A.M, Corominas,<br />

a, Lusa, A y Martínez, C, “La valoración de puestos de trabajo y la discriminación<br />

retributiva”, II Jornadas de Discriminación salarial. El derecho<br />

a trabajar en igualdad (Córdoba, 2002), 3 -5.<br />

52 En este sentido, el programa de trabajo del «Compromiso estratégico<br />

para la igualdad de género» para el período 2016-2019 se adoptó en diciembre<br />

de 2015 y refleja el compromiso de la Comisión de intensificar sus<br />

actividades en el ámbito de la igualdad de género.<br />

Julio 2017 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas<br />

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