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COLABORACIONES · Subsección<br />
Fondo jurídico<br />
y colaboraciones<br />
Escríbenos a: saladetogas@ICAAlmería.com<br />
Subordinación y autonomía en el<br />
trabajo profesional<br />
Belén del Mar López Insua<br />
Profesora Ayudante Doctora de Derecho<br />
del Trabajo y de la Seguridad Social<br />
(Acreditada como Profesora Contratada<br />
Doctor). Universidad de Granada<br />
“Imaginemos que los fuertes forman una<br />
asociación con los débiles, si borramos todas las<br />
consideraciones que pueden poner freno a su<br />
egoísmo, se organizará el pacto social de tal manera<br />
que recibirán para sí la parte de león (la llamada<br />
societas leonina)...”<br />
Rudolf Von Ihering 1<br />
1. INTRODUCCIÓN: POLÍTICAS COMUNITARIAS<br />
Y MARCO REGULADOR ANTE UN COLECTIVO<br />
“OLVIDADO”<br />
La terciarización de la actividad productivas, a través<br />
de las distintas variantes que ofrece el trabajo<br />
autónomo, está siendo cada vez más utilizada<br />
como instrumento privilegiado para fomentar la flexibilización<br />
de las relaciones profesionales. Estas nuevas<br />
formas de organización del capitalismo contemporáneo<br />
están acarreando un incremento del trabajo autónomo<br />
y flexible, al tiempo que un desmantelamiento de carencias<br />
2 .<br />
El marco difuso que desdibuja la actuales técnicas de<br />
división del trabajo conlleva el surgimiento de problemas<br />
entre el autónomo y el asalariado, en cuanto que sitúa al<br />
TRADE en una zona gris y al margen de las reglas que<br />
establece el Derecho del Trabajo clásico. En efecto, la des-<br />
1 Von Ihering, R, El fin en el Derecho, Estudio preliminar “El pensamiento<br />
jurídico de Ihering y la dimensión funcional del derecho” a cargo de José<br />
Luis Monereo Pérez (Granada, Comares, 2011), 263.<br />
2 Martínez Barroso, Mª.R, “El trabajo autónomo económicamente dependiente.<br />
Reflexiones a raíz del proyecto de Ley del Estatuto del Trabajador<br />
Autónomo”, AFDUDC 11 (2007): 453.<br />
construcción de las bases homogéneas que crea el sistema<br />
taylorista-fordista quedan ahora superadas a raíz de<br />
los nuevos desarrollos empresariales y descentralizados.<br />
Ello supone una crisis del trabajo asalariado ante las insuficiencias<br />
del sistema jurídico para hacer frente a las<br />
realidades contemporáneas (en un contexto de destrucción<br />
del empleo) y propias del postfordismo. Se pasa de<br />
un concepto de “trabajador homogéneo o en masa” a un<br />
“trabajador heterogéneo” y más propio del sector servicios<br />
y empresarial, el cual determina un dilema en torno<br />
a su normalización y manto protector ante “el carácter<br />
evolutivo de la institucionalización y juridificación del<br />
trabajo asalariado” 3 .<br />
Un mismo trabajo profesional puede realizarse a través<br />
de distintas modalidades y formas de prestación de<br />
servicios, por lo que ¿donde se encuentran entonces las<br />
fronteras entre el trabajo subordinado y el asalariado?<br />
Ciertamente, la nota característica de la “falta de dependencia<br />
económica” es la que propicia desde un plano<br />
teórico esa supuesta separación entre ambas figuras,<br />
aunque no desde un punto de vista práctico. Y es que,<br />
desde que la crisis económica hizo su presencia a finales<br />
del año 2007, el número de falsos autónomos (principalmente,<br />
representado por trabajadores asalariados<br />
que no son tales, sino trabajadores asalariados que son<br />
obligados por despóticos empresarios a darse de alta<br />
como autónomos para eludir el pago de las cotizaciones<br />
a la Seguridad Social) y TRADEs (que son, en realidad,<br />
simples trabajadores por cuenta ajena) han aumentado<br />
considerablemente 4 . Lo que, en la actualidad, plantean<br />
una enorme litigiosidad debido al régimen de economía<br />
sumergida y trabajo irregular en el que se insertan estas<br />
figuras propias de aquellos modelos de organización<br />
más flexible y competitivo 5 .<br />
3 Monereo Pérez, J.L, «Introducción. Análisis general. Significación jurídica<br />
del Estatuto del Trabajador autónomo», en El Estatuto del Trabajador autónomo.<br />
Comentario a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador<br />
autónomo, Dirs y Coord. Monereo Pérez y Fernández Avilés (Granada:<br />
Comares, 2009), 2-3; Ibid., Monereo Pérez, J.L.: “El trabajo autónomo,<br />
entre autonomía y subordinación (I y II)”, en Aranzadi Social. Revista Doctrinal,<br />
Vol. 2, nº. 4-5 (2009), págs. 79-106 y 71-101, respectivamente.<br />
4 López Insua, B.M, “La política de fomento del empleo de los trabajadores<br />
jóvenes”, Temas Laborales 128 (2015): 205.<br />
5 Serrano Argüeso, M, “Autónomos dependientes y autónomos indepen-<br />
58 Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Julio 2017