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COLABORACIONES · Subsección<br />

Fondo jurídico<br />

y colaboraciones<br />

Escríbenos a: saladetogas@ICAAlmería.com<br />

Subordinación y autonomía en el<br />

trabajo profesional<br />

Belén del Mar López Insua<br />

Profesora Ayudante Doctora de Derecho<br />

del Trabajo y de la Seguridad Social<br />

(Acreditada como Profesora Contratada<br />

Doctor). Universidad de Granada<br />

“Imaginemos que los fuertes forman una<br />

asociación con los débiles, si borramos todas las<br />

consideraciones que pueden poner freno a su<br />

egoísmo, se organizará el pacto social de tal manera<br />

que recibirán para sí la parte de león (la llamada<br />

societas leonina)...”<br />

Rudolf Von Ihering 1<br />

1. INTRODUCCIÓN: POLÍTICAS COMUNITARIAS<br />

Y MARCO REGULADOR ANTE UN COLECTIVO<br />

“OLVIDADO”<br />

La terciarización de la actividad productivas, a través<br />

de las distintas variantes que ofrece el trabajo<br />

autónomo, está siendo cada vez más utilizada<br />

como instrumento privilegiado para fomentar la flexibilización<br />

de las relaciones profesionales. Estas nuevas<br />

formas de organización del capitalismo contemporáneo<br />

están acarreando un incremento del trabajo autónomo<br />

y flexible, al tiempo que un desmantelamiento de carencias<br />

2 .<br />

El marco difuso que desdibuja la actuales técnicas de<br />

división del trabajo conlleva el surgimiento de problemas<br />

entre el autónomo y el asalariado, en cuanto que sitúa al<br />

TRADE en una zona gris y al margen de las reglas que<br />

establece el Derecho del Trabajo clásico. En efecto, la des-<br />

1 Von Ihering, R, El fin en el Derecho, Estudio preliminar “El pensamiento<br />

jurídico de Ihering y la dimensión funcional del derecho” a cargo de José<br />

Luis Monereo Pérez (Granada, Comares, 2011), 263.<br />

2 Martínez Barroso, Mª.R, “El trabajo autónomo económicamente dependiente.<br />

Reflexiones a raíz del proyecto de Ley del Estatuto del Trabajador<br />

Autónomo”, AFDUDC 11 (2007): 453.<br />

construcción de las bases homogéneas que crea el sistema<br />

taylorista-fordista quedan ahora superadas a raíz de<br />

los nuevos desarrollos empresariales y descentralizados.<br />

Ello supone una crisis del trabajo asalariado ante las insuficiencias<br />

del sistema jurídico para hacer frente a las<br />

realidades contemporáneas (en un contexto de destrucción<br />

del empleo) y propias del postfordismo. Se pasa de<br />

un concepto de “trabajador homogéneo o en masa” a un<br />

“trabajador heterogéneo” y más propio del sector servicios<br />

y empresarial, el cual determina un dilema en torno<br />

a su normalización y manto protector ante “el carácter<br />

evolutivo de la institucionalización y juridificación del<br />

trabajo asalariado” 3 .<br />

Un mismo trabajo profesional puede realizarse a través<br />

de distintas modalidades y formas de prestación de<br />

servicios, por lo que ¿donde se encuentran entonces las<br />

fronteras entre el trabajo subordinado y el asalariado?<br />

Ciertamente, la nota característica de la “falta de dependencia<br />

económica” es la que propicia desde un plano<br />

teórico esa supuesta separación entre ambas figuras,<br />

aunque no desde un punto de vista práctico. Y es que,<br />

desde que la crisis económica hizo su presencia a finales<br />

del año 2007, el número de falsos autónomos (principalmente,<br />

representado por trabajadores asalariados<br />

que no son tales, sino trabajadores asalariados que son<br />

obligados por despóticos empresarios a darse de alta<br />

como autónomos para eludir el pago de las cotizaciones<br />

a la Seguridad Social) y TRADEs (que son, en realidad,<br />

simples trabajadores por cuenta ajena) han aumentado<br />

considerablemente 4 . Lo que, en la actualidad, plantean<br />

una enorme litigiosidad debido al régimen de economía<br />

sumergida y trabajo irregular en el que se insertan estas<br />

figuras propias de aquellos modelos de organización<br />

más flexible y competitivo 5 .<br />

3 Monereo Pérez, J.L, «Introducción. Análisis general. Significación jurídica<br />

del Estatuto del Trabajador autónomo», en El Estatuto del Trabajador autónomo.<br />

Comentario a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador<br />

autónomo, Dirs y Coord. Monereo Pérez y Fernández Avilés (Granada:<br />

Comares, 2009), 2-3; Ibid., Monereo Pérez, J.L.: “El trabajo autónomo,<br />

entre autonomía y subordinación (I y II)”, en Aranzadi Social. Revista Doctrinal,<br />

Vol. 2, nº. 4-5 (2009), págs. 79-106 y 71-101, respectivamente.<br />

4 López Insua, B.M, “La política de fomento del empleo de los trabajadores<br />

jóvenes”, Temas Laborales 128 (2015): 205.<br />

5 Serrano Argüeso, M, “Autónomos dependientes y autónomos indepen-<br />

58 Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Julio 2017

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