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Errores más frecuentes en el peritaje caligráfico y documentoscópico · COLABORACIONES<br />
indica no existe duda de su autenticidad y con los que se<br />
efectúa el estudio comparativo.<br />
Es fundamental que el experto no pase por alto ningún<br />
detalle del análisis pormenorizado de todos los documentos,<br />
como tamaño, fecha,<br />
soporte original o copia,<br />
tipo de documento, estado de<br />
conservación, quien lo aportó,<br />
grado de idoneidad para<br />
la prueba, etc. Ya que es fundamental<br />
para dar rigurosidad,<br />
fiabilidad y validez a su<br />
informe. Cualquier omisión<br />
en este apartado podrá ocasionar<br />
la invalidez del informe<br />
ya que sería un grave<br />
error que afectaría al fondo<br />
de la investigación.<br />
En cualquier caso siempre<br />
es necesario acompañar<br />
en un anexo al final del<br />
informe todos los documentos<br />
utilizados originales<br />
y copias enumerados. De<br />
este modo los destinatarios<br />
del dictamen y el Tribunal,<br />
en su caso, podrán identificar<br />
de forma completa<br />
el documento de donde se<br />
ha seleccionado por ejemplo<br />
la firma, rúbrica, texto,<br />
fragmento o detalle que ha sido objeto del<br />
análisis pormenorizado.<br />
Sería un grave error hacer apreciaciones o juicios<br />
de valor que no sean objetivos y científicos, ya que no le<br />
competen al Perito, por el hecho de tener una calificación<br />
jurídica.<br />
En cuanto a las piezas indubitadas o de comparación,<br />
el Perito deberá ser muy cauto en su elección y rechazar<br />
aquellos que sean inadecuados o bien que sean<br />
sospechosos de su legitimidad y autenticidad. En los<br />
peritajes extrajudiciales o privados y en los judiciales<br />
siempre hay que tener una especial prevención y atención<br />
al origen de las fotocopias y el Perito deberá<br />
abstenerse de calificar<br />
como indubitados aquellos<br />
documentos de los que desconozca<br />
o existan dudas de<br />
su procedencia.<br />
Debe tenerse en cuenta<br />
que únicamente pueden considerarse<br />
como documentos<br />
indubitados los cuerpos de<br />
escritura efectuados ante el<br />
Letrado de la Administración<br />
de Justicia y o el Perito y los<br />
descritos en el art. 350 de la<br />
LEC. Por consiguiente cualquier<br />
otro documento deberá<br />
ser, en su caso, descrito por el<br />
Perito como “documento que<br />
se me aporta como indubitado<br />
de D/Dña…”<br />
10.- Examen de los elementos<br />
dubitados e indubitados. En<br />
este apartado se entra de lleno<br />
en el fondo del asunto, tiene que<br />
ser lo máximo de científico, riguroso<br />
y sistemático, con una<br />
exposición fundamentada, apoyándose<br />
en los medios técnicos<br />
de laboratorio que procedan, con imágenes y fotografías<br />
de detalle que ilustren los hallazgos encontrados.<br />
“El perito debe procurar que todos los resultados<br />
de su examen queden debidamente clarificados<br />
y demostrados apoyándose en gráficos y fotografías”.<br />
En los supuestos de peritajes judiciales, el perito,<br />
Julio 2017 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas<br />
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