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Errores más frecuentes en el peritaje caligráfico y documentoscópico · COLABORACIONES<br />

indica no existe duda de su autenticidad y con los que se<br />

efectúa el estudio comparativo.<br />

Es fundamental que el experto no pase por alto ningún<br />

detalle del análisis pormenorizado de todos los documentos,<br />

como tamaño, fecha,<br />

soporte original o copia,<br />

tipo de documento, estado de<br />

conservación, quien lo aportó,<br />

grado de idoneidad para<br />

la prueba, etc. Ya que es fundamental<br />

para dar rigurosidad,<br />

fiabilidad y validez a su<br />

informe. Cualquier omisión<br />

en este apartado podrá ocasionar<br />

la invalidez del informe<br />

ya que sería un grave<br />

error que afectaría al fondo<br />

de la investigación.<br />

En cualquier caso siempre<br />

es necesario acompañar<br />

en un anexo al final del<br />

informe todos los documentos<br />

utilizados originales<br />

y copias enumerados. De<br />

este modo los destinatarios<br />

del dictamen y el Tribunal,<br />

en su caso, podrán identificar<br />

de forma completa<br />

el documento de donde se<br />

ha seleccionado por ejemplo<br />

la firma, rúbrica, texto,<br />

fragmento o detalle que ha sido objeto del<br />

análisis pormenorizado.<br />

Sería un grave error hacer apreciaciones o juicios<br />

de valor que no sean objetivos y científicos, ya que no le<br />

competen al Perito, por el hecho de tener una calificación<br />

jurídica.<br />

En cuanto a las piezas indubitadas o de comparación,<br />

el Perito deberá ser muy cauto en su elección y rechazar<br />

aquellos que sean inadecuados o bien que sean<br />

sospechosos de su legitimidad y autenticidad. En los<br />

peritajes extrajudiciales o privados y en los judiciales<br />

siempre hay que tener una especial prevención y atención<br />

al origen de las fotocopias y el Perito deberá<br />

abstenerse de calificar<br />

como indubitados aquellos<br />

documentos de los que desconozca<br />

o existan dudas de<br />

su procedencia.<br />

Debe tenerse en cuenta<br />

que únicamente pueden considerarse<br />

como documentos<br />

indubitados los cuerpos de<br />

escritura efectuados ante el<br />

Letrado de la Administración<br />

de Justicia y o el Perito y los<br />

descritos en el art. 350 de la<br />

LEC. Por consiguiente cualquier<br />

otro documento deberá<br />

ser, en su caso, descrito por el<br />

Perito como “documento que<br />

se me aporta como indubitado<br />

de D/Dña…”<br />

10.- Examen de los elementos<br />

dubitados e indubitados. En<br />

este apartado se entra de lleno<br />

en el fondo del asunto, tiene que<br />

ser lo máximo de científico, riguroso<br />

y sistemático, con una<br />

exposición fundamentada, apoyándose<br />

en los medios técnicos<br />

de laboratorio que procedan, con imágenes y fotografías<br />

de detalle que ilustren los hallazgos encontrados.<br />

“El perito debe procurar que todos los resultados<br />

de su examen queden debidamente clarificados<br />

y demostrados apoyándose en gráficos y fotografías”.<br />

En los supuestos de peritajes judiciales, el perito,<br />

Julio 2017 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas<br />

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