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FONDO JURÍDICO · Subordinación y autonomía en el trabajo profesional<br />

dentes a consolidar dicho proceso debe abordarse, desde<br />

luego, el periodo más reciente condicionado por los<br />

efectos de la última crisis, ya que no se puede desconocer<br />

su impacto. Sin embargo, ese no ha sido únicamente<br />

el factor determinante pues las barreras naturales que,<br />

por defecto, impone el legislador han determinando que,<br />

varias décadas después del inicio de una tendencia de<br />

incorporación generalizada, en las que se han sucedido<br />

periodos de expansión y de recesión, las mujeres en España<br />

sigan presentando menores tasas de actividad y de<br />

empleo que los hombres. Lamentablemente las mayores<br />

dificultades que en la carrera profesional presentan las<br />

mujeres se deben, entre otros factores, a la existencia de<br />

una importante brecha salarial que persiste y aumenta<br />

con la edad, todo lo cual repercute negativamente en sus<br />

futuros derechos de Seguridad Social 53 . Situación que se<br />

acrecienta por el fenómeno de la economía globalizada,<br />

la generalización de las nuevas tecnologías y el retroceso<br />

de la clase obrera como mecanismo de antagonismo,<br />

pero también como sujeto político homogeneizador de dicho<br />

antagonismo frente al capital 54 . Ciertamente, la tendencia<br />

actual del modelo social se articula en base a la<br />

división de tareas y de género en donde la participación<br />

femenina se ha orientado, principalmente, en torno al<br />

cuidado del hogar y la realización de trabajos no remunerados<br />

(trabajos informales y en precario), en tanto el<br />

hombre dedica todos sus esfuerzos en aportar el sustento<br />

económico al hogar familiar. De este modo, mientras que<br />

el varón accede joven al mercado de trabajo y se mantiene<br />

así durante toda su vida, la mujer sin embargo suele<br />

experimentar lagunas de cotización a causa de la inestabilidad<br />

que sufre en el empleo (a través de las contrataciones<br />

temporales y a jornada partida) o la asunción de<br />

cargas familiares. Desgraciadamente, el hecho de que la<br />

mujer tenga que soportar el sistema de la “doble jornada”<br />

(laboral y familiar) ha llegado a situar a ésta fuera de la<br />

concepción de protección social y laboral. Por lo que, al<br />

final, esa desviación privada de los roles que les corresponden<br />

a hombres y a mujeres (en su versión originaria)<br />

se ha trasladado, inevitablemente, también al mercado<br />

laboral.<br />

Entre las prioridades de las políticas europeas y nacionales<br />

se encuentra, sin lugar a dudas, la de alcanzar<br />

una mayor participación laboral de las mujeres, de modo<br />

que se haga frente así a todos aquellos grandes retos que<br />

tiene planteado el colectivo comunitario (así como la<br />

nación española). Se trata, en todo momento, de equilibrar<br />

las actuales tendencias demográficas mediante una<br />

recuperación de la natalidad a fin de mejorar las perspectivas<br />

adversas sobre la sostenibilidad del crecimiento<br />

económico, de la población en edad de trabajar y de los<br />

sistemas de protección social que derivan del progresivo<br />

53 Ver Informe sobre la participación laboral de las mujeres en España. Publicado<br />

por el CES a fecha de 21 de diciembre de 2016 en la Sesión ordinaria<br />

del Pleno. En la misma línea, véase el comunicado de prensa de 8 de marzo<br />

de 2017 que publica Comisión Europea con motivo del día internacional de<br />

la mujer.<br />

54 Perán Quesada, S, “Género y políticas de empleo”, en Las políticas activas<br />

de empleo: configuración y estudio de su regulación jurídica e institucional,<br />

Dirs y Coords por Monereo Pérez, J.L; Fernández Bernat, J.A y<br />

López Insua, B.M (Navarra, Thomson Reuters-Aranzadi, 2016), 784.<br />

envejecimiento de la población.<br />

Sin embargo, no se olvide que la participación de<br />

las mujeres en el trabajo remunerado en condiciones de<br />

igualdad real y efectiva es, en primer lugar y ante todo,<br />

un imperativo democrático. De ahí que, todas las medidas<br />

de políticas activas vayan enfocadas hacia la exigencia<br />

de una efectiva equidad, pues de hecho ello supone una<br />

condición necesaria para alcanzar mayores niveles de<br />

cohesión social. En este sentido, las actuales reglas de políticas<br />

activas se han focalizado en uno de los colectivos<br />

más castigados por la situación de crisis económica, esto<br />

es, la mujer. No se olvide, en este punto, que el elemento<br />

vertebrador de las políticas activas de empleo camina en<br />

sintonía a lo preceptuado por el mandato constitucional<br />

de remover los factores estructurales que favorezcan la<br />

desigualdad de los distintos grupos sociales en el acceso<br />

al empleo cualificado y de calidad, a través de políticas<br />

realmente activas y eficaces 55 .<br />

El desarrollo de las políticas activas de empleo a través<br />

de la instauración de mecanismos que propicien la<br />

disminución de desempleados ha generado profundos<br />

cambios en el mercado de trabajo. La profusión de disposiciones<br />

normativas enfocadas hacia el fomento del<br />

empleo ha propiciado la aparición de un modelo jurídico<br />

poco definido, en donde la falta de rigor legislativo ha<br />

hecho gala de las deficiencias y lagunas existentes en el<br />

actual sistema de trabajo asalariado 56 .<br />

En el siglo XXI el uso de las nuevas tecnologías de la<br />

producción y la descentralización productiva 57 han dado<br />

fin a aquellas formas de trabajo en masa y por cuenta<br />

ajena, para dar paso a una variedad de fórmulas jurídicas<br />

de empleo. En este contexto, el legislador europeo (y,<br />

por ende, el español) apuesta, cada vez más, por el au-<br />

55 Perán Quesada, S, “Género y políticas de empleo”, 781 y siguientes.<br />

56 García Valverde, M, “Promoción y fomento del autoempleo”, Temas Laborales,<br />

n. 81 (2005), 101-102.<br />

57 La descentralización productiva se entiende como la externalización o<br />

desplazamiento hacia entidades autónomas de fases de ciclo productivo que<br />

antes se desarrollaban por parte de la propia empresa. Ver Monereo Pérez,<br />

J.L, “Transformaciones del trabajo y futuro del derecho de trabajo en la ‘era<br />

de la flexibilidad’”, en Derecho de las relaciones laborales, n. 5 (2016), 444<br />

y siguientes.<br />

66 Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Julio 2017

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