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FONDO JURÍDICO · Subordinación y autonomía en el trabajo profesional<br />
dentes a consolidar dicho proceso debe abordarse, desde<br />
luego, el periodo más reciente condicionado por los<br />
efectos de la última crisis, ya que no se puede desconocer<br />
su impacto. Sin embargo, ese no ha sido únicamente<br />
el factor determinante pues las barreras naturales que,<br />
por defecto, impone el legislador han determinando que,<br />
varias décadas después del inicio de una tendencia de<br />
incorporación generalizada, en las que se han sucedido<br />
periodos de expansión y de recesión, las mujeres en España<br />
sigan presentando menores tasas de actividad y de<br />
empleo que los hombres. Lamentablemente las mayores<br />
dificultades que en la carrera profesional presentan las<br />
mujeres se deben, entre otros factores, a la existencia de<br />
una importante brecha salarial que persiste y aumenta<br />
con la edad, todo lo cual repercute negativamente en sus<br />
futuros derechos de Seguridad Social 53 . Situación que se<br />
acrecienta por el fenómeno de la economía globalizada,<br />
la generalización de las nuevas tecnologías y el retroceso<br />
de la clase obrera como mecanismo de antagonismo,<br />
pero también como sujeto político homogeneizador de dicho<br />
antagonismo frente al capital 54 . Ciertamente, la tendencia<br />
actual del modelo social se articula en base a la<br />
división de tareas y de género en donde la participación<br />
femenina se ha orientado, principalmente, en torno al<br />
cuidado del hogar y la realización de trabajos no remunerados<br />
(trabajos informales y en precario), en tanto el<br />
hombre dedica todos sus esfuerzos en aportar el sustento<br />
económico al hogar familiar. De este modo, mientras que<br />
el varón accede joven al mercado de trabajo y se mantiene<br />
así durante toda su vida, la mujer sin embargo suele<br />
experimentar lagunas de cotización a causa de la inestabilidad<br />
que sufre en el empleo (a través de las contrataciones<br />
temporales y a jornada partida) o la asunción de<br />
cargas familiares. Desgraciadamente, el hecho de que la<br />
mujer tenga que soportar el sistema de la “doble jornada”<br />
(laboral y familiar) ha llegado a situar a ésta fuera de la<br />
concepción de protección social y laboral. Por lo que, al<br />
final, esa desviación privada de los roles que les corresponden<br />
a hombres y a mujeres (en su versión originaria)<br />
se ha trasladado, inevitablemente, también al mercado<br />
laboral.<br />
Entre las prioridades de las políticas europeas y nacionales<br />
se encuentra, sin lugar a dudas, la de alcanzar<br />
una mayor participación laboral de las mujeres, de modo<br />
que se haga frente así a todos aquellos grandes retos que<br />
tiene planteado el colectivo comunitario (así como la<br />
nación española). Se trata, en todo momento, de equilibrar<br />
las actuales tendencias demográficas mediante una<br />
recuperación de la natalidad a fin de mejorar las perspectivas<br />
adversas sobre la sostenibilidad del crecimiento<br />
económico, de la población en edad de trabajar y de los<br />
sistemas de protección social que derivan del progresivo<br />
53 Ver Informe sobre la participación laboral de las mujeres en España. Publicado<br />
por el CES a fecha de 21 de diciembre de 2016 en la Sesión ordinaria<br />
del Pleno. En la misma línea, véase el comunicado de prensa de 8 de marzo<br />
de 2017 que publica Comisión Europea con motivo del día internacional de<br />
la mujer.<br />
54 Perán Quesada, S, “Género y políticas de empleo”, en Las políticas activas<br />
de empleo: configuración y estudio de su regulación jurídica e institucional,<br />
Dirs y Coords por Monereo Pérez, J.L; Fernández Bernat, J.A y<br />
López Insua, B.M (Navarra, Thomson Reuters-Aranzadi, 2016), 784.<br />
envejecimiento de la población.<br />
Sin embargo, no se olvide que la participación de<br />
las mujeres en el trabajo remunerado en condiciones de<br />
igualdad real y efectiva es, en primer lugar y ante todo,<br />
un imperativo democrático. De ahí que, todas las medidas<br />
de políticas activas vayan enfocadas hacia la exigencia<br />
de una efectiva equidad, pues de hecho ello supone una<br />
condición necesaria para alcanzar mayores niveles de<br />
cohesión social. En este sentido, las actuales reglas de políticas<br />
activas se han focalizado en uno de los colectivos<br />
más castigados por la situación de crisis económica, esto<br />
es, la mujer. No se olvide, en este punto, que el elemento<br />
vertebrador de las políticas activas de empleo camina en<br />
sintonía a lo preceptuado por el mandato constitucional<br />
de remover los factores estructurales que favorezcan la<br />
desigualdad de los distintos grupos sociales en el acceso<br />
al empleo cualificado y de calidad, a través de políticas<br />
realmente activas y eficaces 55 .<br />
El desarrollo de las políticas activas de empleo a través<br />
de la instauración de mecanismos que propicien la<br />
disminución de desempleados ha generado profundos<br />
cambios en el mercado de trabajo. La profusión de disposiciones<br />
normativas enfocadas hacia el fomento del<br />
empleo ha propiciado la aparición de un modelo jurídico<br />
poco definido, en donde la falta de rigor legislativo ha<br />
hecho gala de las deficiencias y lagunas existentes en el<br />
actual sistema de trabajo asalariado 56 .<br />
En el siglo XXI el uso de las nuevas tecnologías de la<br />
producción y la descentralización productiva 57 han dado<br />
fin a aquellas formas de trabajo en masa y por cuenta<br />
ajena, para dar paso a una variedad de fórmulas jurídicas<br />
de empleo. En este contexto, el legislador europeo (y,<br />
por ende, el español) apuesta, cada vez más, por el au-<br />
55 Perán Quesada, S, “Género y políticas de empleo”, 781 y siguientes.<br />
56 García Valverde, M, “Promoción y fomento del autoempleo”, Temas Laborales,<br />
n. 81 (2005), 101-102.<br />
57 La descentralización productiva se entiende como la externalización o<br />
desplazamiento hacia entidades autónomas de fases de ciclo productivo que<br />
antes se desarrollaban por parte de la propia empresa. Ver Monereo Pérez,<br />
J.L, “Transformaciones del trabajo y futuro del derecho de trabajo en la ‘era<br />
de la flexibilidad’”, en Derecho de las relaciones laborales, n. 5 (2016), 444<br />
y siguientes.<br />
66 Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Julio 2017