TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala
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MODIFICACION DE ELEMENTOS DE NORMAS AREA 41 ALTUNE Y SECTOR S-48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />
<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL S-48 HERRIBASO DOC. B. Directrices de Organización y Gestión de la Ejecución 2<br />
Con independencia de su regulación específica en el Programa de Actuación Urbanizadora<br />
del Ambito de Actuación Integrada A.A.I. 48/1, se establecen como cargas de urbanización<br />
exteriores al sector:<br />
- Las Obras de Urbanización de compatibilización con la ordenación del Area 41 Altune,<br />
tanto a nivel de la red viaria como del “recorrido de vida” del equipamiento deportivo.<br />
- Las Obras de Urbanización correspondientes a la ejecución del tramo del sistema general<br />
de carreteras locales ordenado en suelo no urbanizable colindante al Sector 48 Herribaso,<br />
entre éste y su conexión con la carretera local de acceso a Herrigune,.<br />
- Las Obras de Urbanización exterior correspondientes al abastecimiento general de agua y<br />
sus conexiones, en los términos resultantes del Convenio Urbanístico.<br />
1.3. Condiciones de mantenimiento de la Urbanización<br />
El mantenimiento general de la urbanización en las zonas de dominio público del ámbito<br />
corresponderá a los propietarios de las parcelas adjudicadas, - en razón a la cuota de<br />
participación porcentual que resulte del proyecto de reparcelación -, para lo cual se<br />
constituirá la correspondiente Entidad o Junta de Conservación con carácter previo a la<br />
entrega y recepción de la Urbanización.<br />
Se exceptúan de dicha obligación el mantenimiento y reparación del sistema general<br />
viario y de la parcela de equipamiento comercial y social, correspondiendo de igual forma<br />
al Ayuntamiento de Olaberría el mantenimiento y consumo del alumbrado público en las<br />
citadas zonas de uso y dominio público del ámbito.<br />
La obligación de mantenimiento que tendrá la Entidad de Conservación de las zonas de<br />
dominio público tendrá un límite temporal de 25 años desde la recepción de la<br />
urbanización por parte del Ayuntamiento de Olaberría, quien, transcurrido dicho plazo,<br />
se hará cargo del mantenimiento y conservación de todas las zonas de dominio público.<br />
Las presentes determinaciones relativas a las condiciones de mantenimiento de la<br />
urbanización se establecen sin perjuicio de las puntualizaciones y consideraciones que<br />
pudieran derivarse del Convenio Urbanístico a suscribir entre el Ayuntamiento de<br />
Olaberría y los propietarios del Sector.<br />
2. COEFICIENTES DE PONDERACION Y ASIGNACION DE LA EDIFICABILIDAD<br />
2.1. Coeficientes de ponderación<br />
Sin perjuicio de que el Proyecto de Reparcelación, de forma justificada, establezca una<br />
diferente valoración, se establecen los siguientes coeficientes de ponderación a efectos<br />
de la determinación de la edificabilidad media del Ambito de Herribaso, referidos al uso<br />
característico “industrial en tipología de pabellón de una planta”, en función del valor<br />
residual resultante del suelo urbanizado:<br />
� Industrial en pabellón de 1 Planta. m2 (c) (b1-1P)..............................1,00.-<br />
� Industrial Planta Baja pabellón de 2 Plantas m2 (c) (b.1/PB-2P) ........................0,80.-<br />
� Industrial Planta Alta pabellón de 2 Plantas m2 (c) (b.1/PA- 2P) ......................0,60.-<br />
� Industrial en entreplanta y plantas altas. m2 (c) (b.1- E).............................0,04.-<br />
Se adjunta como Anejo el Cálculo justificativo de los coeficientes de ponderación establecidos.