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TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala

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MODIFICACION DE ELEMENTOS DE NORMAS AREA 41 ALTUNE Y SECTOR S-48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />

<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL S-48 HERRIBASO DOC. B. Directrices de Organización y Gestión de la Ejecución 2<br />

Con independencia de su regulación específica en el Programa de Actuación Urbanizadora<br />

del Ambito de Actuación Integrada A.A.I. 48/1, se establecen como cargas de urbanización<br />

exteriores al sector:<br />

- Las Obras de Urbanización de compatibilización con la ordenación del Area 41 Altune,<br />

tanto a nivel de la red viaria como del “recorrido de vida” del equipamiento deportivo.<br />

- Las Obras de Urbanización correspondientes a la ejecución del tramo del sistema general<br />

de carreteras locales ordenado en suelo no urbanizable colindante al Sector 48 Herribaso,<br />

entre éste y su conexión con la carretera local de acceso a Herrigune,.<br />

- Las Obras de Urbanización exterior correspondientes al abastecimiento general de agua y<br />

sus conexiones, en los términos resultantes del Convenio Urbanístico.<br />

1.3. Condiciones de mantenimiento de la Urbanización<br />

El mantenimiento general de la urbanización en las zonas de dominio público del ámbito<br />

corresponderá a los propietarios de las parcelas adjudicadas, - en razón a la cuota de<br />

participación porcentual que resulte del proyecto de reparcelación -, para lo cual se<br />

constituirá la correspondiente Entidad o Junta de Conservación con carácter previo a la<br />

entrega y recepción de la Urbanización.<br />

Se exceptúan de dicha obligación el mantenimiento y reparación del sistema general<br />

viario y de la parcela de equipamiento comercial y social, correspondiendo de igual forma<br />

al Ayuntamiento de Olaberría el mantenimiento y consumo del alumbrado público en las<br />

citadas zonas de uso y dominio público del ámbito.<br />

La obligación de mantenimiento que tendrá la Entidad de Conservación de las zonas de<br />

dominio público tendrá un límite temporal de 25 años desde la recepción de la<br />

urbanización por parte del Ayuntamiento de Olaberría, quien, transcurrido dicho plazo,<br />

se hará cargo del mantenimiento y conservación de todas las zonas de dominio público.<br />

Las presentes determinaciones relativas a las condiciones de mantenimiento de la<br />

urbanización se establecen sin perjuicio de las puntualizaciones y consideraciones que<br />

pudieran derivarse del Convenio Urbanístico a suscribir entre el Ayuntamiento de<br />

Olaberría y los propietarios del Sector.<br />

2. COEFICIENTES DE PONDERACION Y ASIGNACION DE LA EDIFICABILIDAD<br />

2.1. Coeficientes de ponderación<br />

Sin perjuicio de que el Proyecto de Reparcelación, de forma justificada, establezca una<br />

diferente valoración, se establecen los siguientes coeficientes de ponderación a efectos<br />

de la determinación de la edificabilidad media del Ambito de Herribaso, referidos al uso<br />

característico “industrial en tipología de pabellón de una planta”, en función del valor<br />

residual resultante del suelo urbanizado:<br />

� Industrial en pabellón de 1 Planta. m2 (c) (b1-1P)..............................1,00.-<br />

� Industrial Planta Baja pabellón de 2 Plantas m2 (c) (b.1/PB-2P) ........................0,80.-<br />

� Industrial Planta Alta pabellón de 2 Plantas m2 (c) (b.1/PA- 2P) ......................0,60.-<br />

� Industrial en entreplanta y plantas altas. m2 (c) (b.1- E).............................0,04.-<br />

Se adjunta como Anejo el Cálculo justificativo de los coeficientes de ponderación establecidos.

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