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TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala

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MEN AREA 41 ALTUNE Y NUEVO SECTOR 48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />

<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL 48 “HERRIBASO” / OLABERRIA DOC. D. “NORMAS URBANISTICAS” 13<br />

TITULO SEGUNDO<br />

NORMAS URBANISTICAS GENERALES DE EDIFICACION Y USO APLICABLES EN EL AMBITO .<br />

CAPITULO 2.1. NORMAS URBANISTICAS GENERALES APLICABLES A LAS PARCELAS<br />

INDUSTRIALES<br />

Artículo 2.1.1. Formulación del régimen de edificación y uso aplicable en las “Parcelas b.1”<br />

1. Régimen general:<br />

Las construcciones que se desarrollen en las "Parcelas A / B / C / D" se ajustarán, en cuanto al<br />

régimen de edificación y uso aplicable, a las determinaciones siguientes:<br />

• Régimen básico de edificación y uso definido para dichas parcelas b.1 por las vigentes Normas<br />

Subsidiarias de Olaberría, en el Capítulo <strong>II</strong>I. “Ordenanzas Reguladoras de Edificación y Uso<br />

aplicables a las parcelas de uso no residencial”, - arts.83 a 88- de las Normas Urbanísticas,<br />

con las condiciones particulares establecidas en la Norma Urbanística Particular del Sector<br />

48 "Herribaso" de la presente “Modificación de Elementos de Normas del Area 41 Altune y<br />

Nuevo Sector Industrial S-48 Herribaso de Olaberría”.<br />

• Condiciones generales que particularizan dicho régimen para el área contenidas en el presente<br />

Planeamiento urbanístico.<br />

2. Condiciones particulares aplicables a las parcelas de uso industrial<br />

El presente Planeamiento Urbanístico , en las “Normas Urbanísticas Particulares”<br />

correspondientes, prevé para cada parcela una asignación de edificabilidad urbanística y<br />

determinadas regulaciones de la forma de las construcciones.<br />

El ajuste entre la forma de las construcciones y la edificabilidad urbanística asignada, se resolverá<br />

a través de la solución de alineaciones -ocupación de alineaciones máximas-, y forma volumétrica<br />

adoptada.<br />

Artículo 2.1.2. Alineaciones<br />

- Las alineaciones de edificación se ajustarán a lo establecido en cada caso en el plano de<br />

Ordenación Pormenorizada OP.-<strong>II</strong>.4, " Alineaciones y Rasantes" del documento E.<strong>II</strong> "Planos de<br />

Ordenación" del presente Planeamiento Urbanístico, y a lo establecido en la Norma Urbanística<br />

Particular correspondiente.<br />

- Las alineaciones señaladas tienen en todo caso el carácter de "alineación envolvente máxima",<br />

dentro de la cual se podrá desarrollar libremente la disposición de las alineaciones de la<br />

edificación, con las limitaciones establecidas en la Norma Urbanística Particular para cada una de<br />

las parcelas.<br />

- Las alineaciones establecidas como envolventes máximas para la edificación sobre rasante lo<br />

serán igualmente para la edificación bajo rasante autorizable.<br />

Artículo 2.1.3. Rasantes<br />

- Las Rasantes generales se establecen en el plano de Ordenación Pormenorizada OP-<strong>II</strong>.4,<br />

“Alineaciones y Rasantes" del documento E.<strong>II</strong> "Planos de Ordenación" del presente Planeamiento<br />

urbanístico, pudiendo ser reajustadas por el Proyecto de Urbanización o los correspondientes<br />

Estudios de Detalle que se tramiten, con las limitaciones señaladas para los mismos.

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