TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala
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MEN AREA 41 ALTUNE Y NUEVO SECTOR 48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />
<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL 48 “HERRIBASO” / OLABERRIA DOC. D. “NORMAS URBANISTICAS” 11<br />
Artículo 1.2.8. Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación<br />
Se declaran con carácter general fuera de ordenación el conjunto de los edificios, instalaciones y usos<br />
existentes que no se adecuan al régimen de uso y edificación establecido en el presente proyecto.<br />
Artículo 1.2.9. Condiciones de financiación de las cargas de urbanización.<br />
A los efectos de la financiación de las cargas de urbanización se estará a lo establecido en el<br />
documento "B. Directrices de Organización y Gestión " del presente proyecto.<br />
Artículo 1.2.10. Condiciones de parcelación.<br />
Las Parcelas Edificables resultantes de la ordenación propuesta son las delimitadas como tales en el<br />
Plano OP-<strong>II</strong>.3 “Zonificación Pormenorizada”; en las mismas no se admitirá la segregación o edificación<br />
independiente de parcelas cuya superficie de parcela edificable sea inferior a 250 m 2 , que constituirán<br />
parcelas mínimas urbanísticamente indivisibles.<br />
Además del requisito de superficie mínima establecido, se requerirá la disposición de un frente mínimo<br />
de fachada de 10 m.<br />
Mediante la tramitación del correspondiente Estudio de Detalle, podrán agruparse o subdividirse las<br />
Parcelas ordenadas, respetando las condiciones de parcela mínima establecidas, siempre que se<br />
garanticen las condiciones de accesibilidad y funcionalidad de las nuevas parcelas resultantes.<br />
Artículo 1.2.11. Servidumbres en las parcelas privadas.<br />
Las Parcelas Privadas No Edificables estarán sometidas a servidumbres de paso de infraestructuras<br />
generales o al servicio del Sector, así como a una servidumbre de acceso para su mantenimiento y el<br />
de los espacios públicos colindantes. En el supuesto de que varias parcelas dispongan de espacios<br />
privados de uso común exclusivo de las mismas, se establecerán entre ellas las correspondientes<br />
servidumbres de uso mutuo.<br />
Artículo 1.2.12. Ejercicio de la facultad de edificar.<br />
1. Con carácter general, la ejecución de los edificios previstos en el Ambito de Actuación Integrada<br />
A.A.I. 48/1 estará condicionada a la cumplimentación de los requisitos establecidos en la vigente<br />
legislación urbanística, debiendo contar con la aprobación definitiva y vigencia del presente<br />
Planeamiento urbanístico, del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, y<br />
supeditándose al posterior cumplimiento de los deberes legales de la propiedad en suelo<br />
urbanizable sectorizado, relativos a los requisitos de “equidistribución de beneficios y cargas” y<br />
“urbanización”, con el consiguiente levantamiento de las correspondientes cargas.<br />
2. La elaboración de los proyectos de edificación de las parcelas edificables y la concesión de las<br />
preceptivas licencias municipales, se ajustará a los siguientes criterios:<br />
a/ Formulación de proyectos básicos:<br />
Cada una de las fincas registrales en que sean divididas las parcelas urbanísticas delimitadas<br />
por el presente Proyecto, podrá ser objeto de un proyecto básico de edificación unitario, con<br />
los condicionantes dispuestos en el art. 2.1.6. de las presentes Normas Urbanísticas en<br />
relación a los requisitos de diseño y tratamiento unitario y homogéneo del conjunto de la<br />
parcela.