TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala
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MEN AREA 41 ALTUNE Y NUEVO SECTOR 48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />
<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL 48 “HERRIBASO” / OLABERRIA DOC. D. “NORMAS URBANISTICAS” 9<br />
- Incorporación de nuevas superficies de terreno a la red viaria y a los espacios libres, sin que en<br />
ningún caso pueda modificarse la zonificación establecida para los mismos, a excepción de la<br />
correspondiente a las subzonas de “espacios libres comunes”, la cual resultará susceptible de<br />
modificación, aunque no de disminución.<br />
- Modificación del parcelario establecido para las parcelas edificables destinadas a usos<br />
lucrativos, sin que pueda modificarse su zonificación, con la única salvedad antes expuesta. Por<br />
el contrario se admitirán eventuales incrementos de superficie de las parcelas destinadas a<br />
usos de equipamiento comunitario.<br />
Artículo 1.2.3. Proyectos de Urbanización<br />
1. Las obras de urbanización previstas en el Ambito de Actuación Integrada delimitado en el presente<br />
Planeamiento Urbanístico serán objeto de un único Proyecto de Urbanización, - cuyo objeto y finalidad<br />
sean los previstos en el art. 194 de la Ley 2/2006, sin perjuicio de las determinaciones que en relación<br />
a su programación temporal establezca el Programa de Actuación Urbanizadora al que se remite la<br />
regulación y organización del desarrollo y ejecución de la citada Actuación Integrada -, el cual incluirá<br />
necesariamente como parte constitutiva del mismo el “Proyecto de Integración Ecológica, Estética y<br />
Paisajística del nuevo sector industrial de Herribaso”, así como las obras exteriores al sector<br />
correspondientes a la compatibilización con la ordenación del Area de Altune y las constitutivas del<br />
sistema general adscrito al Sector, correspondientes a la conexión externa con la carretera local de<br />
acceso a Herrigune.<br />
2. Los Proyectos de Urbanización que desarrollen las obras de urbanización del conjunto Area, podrán<br />
reajustar la configuración, alineaciones, y, rasantes de ordenación de los elementos destinados a<br />
espacios libres, comunicaciones, e infraestructuras de servicios, afectando, si fuese necesario, a la<br />
zonificación pormenorizada establecida por el planeamiento para dichas dotaciones, y a los espacios<br />
libres no sometidos al régimen del art. 105 de la vigente Ley del Suelo y Urbanismo.<br />
En este sentido, se entenderá expresamente que la definición de trazados y características de las<br />
redes de infraestructuras de servicios definidas en el presente Planeamiento Urbanístico tienen<br />
carácter meramente indicativo, por lo que la definitiva concreción de los mismos se producirá en todo<br />
caso a través del proyecto de obra correspondiente.<br />
3. La posibilidad de afección establecida en el epígrafe precedente no será extensible a la zonificación<br />
pormenorizada de las parcelas edificables o de los espacios libres sometidos al régimen del art. 105 de<br />
la Ley del Suelo y Urbanismo citado, así como tampoco a la posibilidad de apertura de elementos de<br />
vialidad rodada no previstos por el presente Plan, o a la eliminación de los proyectados expresamente<br />
por el mismo.<br />
4. El Proyecto de Urbanización se ajustará a las determinaciones establecidas en la vigente Ley 20/97<br />
para la Promoción de la Accesibilidad y al Decreto 68/2000, por el que se aprueban las normas<br />
técnicas de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de<br />
información y comunicación, o las normas que en el futuro las deroguen o sustituyan, justificando su<br />
efectivo cumplimiento.