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TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala

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MEN AREA 41 ALTUNE Y NUEVO SECTOR 48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />

<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL 48 “HERRIBASO” / OLABERRIA DOC. D. “NORMAS URBANISTICAS” 8<br />

CAPITULO 1.2 REGIMEN JURIDICO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL<br />

PLANEAMIENTO URBANISTICO<br />

Artículo 1.2.1. Régimen general<br />

El régimen jurídico para el desarrollo y la ejecución del presente Planeamiento urbanístico -asignación<br />

de la edificabilidad urbanística, ejecución, ejercicio de la facultad de edificar, etc.- se ajustará a las<br />

siguientes determinaciones:<br />

- Régimen general establecido en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Olaberría<br />

en el Documento de “Normas Urbanísticas" , y de forma específica en la Norma Urbanística<br />

Particular correspondiente al Sector 48 “Herribaso” de la presente “Modificación de Elementos<br />

de Normas del Area 41 Altune y Nuevo Sector Industrial s-48 Herribaso de Olaberría”, en sus<br />

determinaciones de orden estructural.<br />

- Determinaciones de régimen jurídico establecidas en su propio contenido de ordenación<br />

pormenorizada.<br />

Artículo 1.2.2. Estudios de Detalle<br />

a) Condiciones de formulación<br />

- Se podrán formular este tipo de expedientes con el objetivo de modificar la configuración física de las<br />

edificaciones, o la ordenación de la urbanización previstas en el presente Planeamiento urbanístico,<br />

dentro de los límites y en las condiciones establecidas por la vigente legislación urbanística – Ley<br />

2/2006, art. 73 - y el presente artículo.<br />

- Será preceptiva la tramitación de "Estudios de Detalle", entre otros casos, cuando se pretenda<br />

reajustar las rasantes de la urbanización de las "vías" y "espacios públicos", o de aquellas partes de<br />

las "parcelas edificables" sometidas a servidumbres de "uso público", y dicho reajuste modifique las<br />

condiciones de ordenación de esas u otras "parcelas", haciendo inviable su desarrollo de acuerdo con<br />

lo establecido por el planeamiento, así como para la modificación o nueva apertura de rampas de<br />

acceso a garajes sobre espacios de "dominio público", o para la coordinación de la ordenación de las<br />

soluciones de edificación y organización de usos entre parcelas colindantes.<br />

b) Alcance y contenido.<br />

- No se podrán definir a través de este instrumento de ordenación urbanística determinaciones<br />

propias del "planeamiento general" o "pormenorizado" que no estuvieran previamente establecidas por<br />

los mismos.<br />

- Los "Estudios de Detalle", en ningún caso podrán contener determinaciones vinculantes referentes al<br />

régimen de ejecución del planeamiento, como la aplicación de "sistemas de gestión", a las etapas o<br />

plazos de ejecución, o a las obligaciones de financiación de los costos del proceso urbanizador por<br />

parte de los afectados por una intervención urbanística.<br />

- Al definir o reajustar la configuración física de las edificaciones y la urbanización, podrán<br />

complementar la Calificación Pormenorizada establecida por el presente Planeamiento urbanístico, o,<br />

incluso modificarla, exclusivamente en los siguientes casos:

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