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TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala

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MODIFICACION DE ELEMENTOS DE NORMAS AREA 41 ALTUNE Y SECTOR S-48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />

<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL S-48 HERRIBASO DOC.. “C”. Estudio de Viabilidad Económico-Financiera 3<br />

2.3 Gastos de la promoción (GP)<br />

Este concepto incluye entre otros, los de los Honorarios de los facultativos (HF) y demás<br />

profesionales que intervienen en la ejecución de las edificaciones, Licencia de obras (LO), así como<br />

los demás gastos generales de la promoción (OGP), tales como los de gestión, administración<br />

directamente imputables a la promoción, gastos registrales y notariales, tasas e impuestos no<br />

repercutibles o no recuperables, gastos bancarios, etc., estimándose en 2.700.881 €, cifra<br />

equivalente al 15 % de la suma del Coste de construcción de contrata (CCC) y del Valor del suelo<br />

urbanizado (VSu).<br />

2.4 Costes y gastos de urbanización (CU)<br />

En documento anejo se detalla el presupuesto de ejecución por contrata de las obras y otros<br />

gastos de urbanización, agrupables en obras propiamente dichas, intervenciones exteriores al<br />

sector, medidas correctoras y honorarios de los técnicos facultativos que intervienen en el proceso<br />

de urbanización y gestión del suelo, arrojando un total de 5.074.229 €.<br />

El modelo o método utilizado para la determinación de la viabilidad económica del ámbito está<br />

basado en el método residual estático, que se resume en la fórmula de VS = (VV/p) – CCC - CU, en<br />

la que el parámetro “p”, resume los porcentajes utilizados para la determinación de los Gastos de<br />

promoción (GP) y del Beneficio de promoción (BP), siendo para este caso el del 15 % y 16,20 %<br />

respectivamente, el primero sobre la suma del CCC, VS y CU, y el segundo sobre la cuantía de la<br />

inversión total (I), es decir, la suma del CCC, GP, VS y CU.<br />

El valor unitario del suelo fijado en este documento, lo es a efectos de la justificación de la viabilidad<br />

económico-financiera del sector, sin perjuicio del que pueda resultar en el correspondiente Proyecto<br />

de Reparcelación

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