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TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala

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MEN AREA 41 ALTUNE Y NUEVO SECTOR 48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />

<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL 48 “HERRIBASO” / OLABERRIA DOC. D. “NORMAS URBANISTICAS” 14<br />

Artículo 2.1.4. Perfil y altura de los edificios<br />

1. Teniendo en cuenta la regulaciones de carácter general establecidas en las Normas Urbanísticas<br />

de las Normas Subsidiarias, y en concreto en la Norma Urbanística Particular del Sector 48<br />

“Herribaso”, se aplicarán con carácter general:<br />

• Perfil máximo autorizado:<br />

- Pabellones en una planta PB +<strong>II</strong> PA<br />

- Pabellones en doble altura PB+E / P1+E<br />

• Alturas máxima de la edificación :<br />

- Pabellones en una planta 12 m.<br />

- Pabellones en doble altura 16 m.<br />

La altura de la edificación se medirá tomando como referencia inferior el punto medio de la<br />

superficie de las fachadas en su encuentro con el terreno urbanizado, y, como referencia superior<br />

el nivel de la cara inferior del forjado de techo de la última planta o hasta el cordón inferior de la<br />

cercha de cubierta.<br />

2. Se autorizará, - mediante justificación expresa de la necesidad funcional para el desarrollo de la<br />

actividad -, la habilitación en el perfil de una planta bajo rasante, parcial o total, destinada a usos<br />

auxiliares del principal o de aparcamiento al servicio del uso industrial principal.<br />

3. La altura máxima establecida podrá ser superada únicamente por elementos necesarios para el<br />

funcionamiento de la industria, previa justificación y autorización municipal.<br />

4. La pendiente de la cubierta no superará el 35%.<br />

Artículo 2.1.5. Marquesinas / Vuelos<br />

1. Se autoriza la disposición de marquesinas adosadas a las fachadas exteriores de los edificios de<br />

uso industrial, sin limitaciones dentro de la envolvente máxima de edificación establecida, y con una<br />

altura libre mínima de 4 metros.<br />

2. Se autoriza la disposición de vuelos con una profundidad máxima de 80 cms, debiendo disponerse a<br />

una altura libre mínima de 4 m. en relación a la rasante del espacio urbanizado contiguo.<br />

Artículo 2.1.6. Condiciones de diseño y tratamiento arquitectónico<br />

El conjunto exterior de los edificios y de las instalaciones industriales adoptarán un tratamiento<br />

compositivo y utilizarán los materiales adecuados que garanticen su buen funcionamiento y su correcta<br />

integración en el entorno.<br />

Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

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