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TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala

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MEN AREA 41 ALTUNE Y NUEVO SECTOR 48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />

<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL 48 “HERRIBASO” / OLABERRIA DOC. D. “NORMAS URBANISTICAS” 19<br />

Las industrias que produzcan aguas residuales derivadas del proceso de producción de la actividad,<br />

instalarán en el punto de acometida del saneamiento interior de la parcela a la red general una arqueta<br />

con rejilla equipada para la toma de muestras y medición de caudal, instalada fuera de las edificaciones,<br />

en lugares fácilmente accesibles, y de libre acceso para su control por los organismos públicos<br />

competentes.<br />

Artículo 2.3.9. Control de residuos sólidos.<br />

Las sustancias o materias tóxicas y peligrosas incluídas en la relación aneja a la Ley 20/1986 no<br />

podrán ser evacuadas a través del sistema general de saneamiento o de recogida comunitaria de<br />

basuras y residuos sólidos del sector.<br />

El régimen de producción y gestión de dicho tipo de residuos, para salvaguardar la protección de la<br />

salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales será el<br />

contenido en la citada Ley y en su Reglamento de Desarrollo, o en las disposiciones legales que en el<br />

futuro se puedan promulgar en su desarrollo o sustitución.<br />

Artículo 2.3.10. Control de ruidos, vibraciones y olores.<br />

Todas las instalaciones industriales estarán dotadas de las medidas correctoras exigidas por la<br />

legislación vigente en materia de ruidos, vibraciones y olores, al objeto de limitar las posibles molestias<br />

generadas por la actividad a desarrollar.<br />

Artículo 2.3.11. Condiciones de Seguridad y Protección contra incendios.<br />

Las industrias y actividades a emplazarse en el sector cumplirán con las respectivas legislaciones<br />

sectoriales relativas a seguridad, entre otras las correspondientes a las distancias mínimas a los<br />

tendidos eléctricos aéreos o a las medidas de protección contra incendios.<br />

Artículo 2.3.12. Características generales de las redes de servicios y del tratamiento superficial.<br />

Los planos de Infraestructuras del presente proyecto, representan únicamente esquemas básicos de<br />

las redes de servicios a implantar en el Área, remitiéndose en consecuencia su definición<br />

pormenorizada al Proyecto de Urbanización a realizar en desarrollo de la ejecución del presente Plan.<br />

Los tratamientos superficiales de viales, aceras y espacios peatonales que se describen en el presente<br />

capítulo tienen el carácter de mínimos.<br />

Tanto unas como los otros serán estudiados detalladamente en el Proyecto de Urbanización, y sus<br />

características deberán ser acordes con las Ordenanzas municipales, así como con la normativa<br />

específica que les afecte; en defecto de especificaciones en estas últimas, los Servicios Técnicos<br />

Municipales podrán definir en cada caso las condiciones aplicables, de acuerdo con los estándares de<br />

calidad utilizados de manera habitual en las obras de promoción municipal directa, y, a tal efecto, el<br />

promotor de las obras deberá solicitar, con anterioridad al inicio de los trabajos de proyecto, las<br />

directrices oportunas al respecto.<br />

Artículo 2.3.13. Características de la red de saneamiento.<br />

La red de saneamiento será de tipo separativo.<br />

La red de saneamiento de residuales recogerá el vertido de todas las aguas industriales autorizadas y<br />

las aguas fecales.<br />

El conjunto de la red de saneamiento se deberá adaptar en sus características generales,<br />

dimensionamiento y regulación de vertidos a lo establecido en la normativa vigente y en las<br />

correspondientes Ordenanzas.

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