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TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala

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MEN AREA 41 ALTUNE Y NUEVO SECTOR 48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />

<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL 48 “HERRIBASO” / OLABERRIA DOC. D. “NORMAS URBANISTICAS” 18<br />

- Ordenación general de la edificación (orientación ) tendente a la optimización de la eficiencia en la<br />

captación solar, con objeto de un mejor comportamiento energético y aprovechamiento de la luz<br />

solar de las mismas.<br />

- Adaptación del tratamiento constructivo de las edificaciones a las mejores condiciones de<br />

eficiencia energética de las mismas: tratamiento diferenciado de sus diversas orientaciones,<br />

optimización del aislamiento térmico, utilización de materiales duraderos y no contaminantes, etc.<br />

- Distribución interna de las edificaciones acorde a los criterios de eficiencia energética y protección<br />

del ruido ambiental.<br />

- Se deberán establecer, en el contexto de un adecuado y racional equilibrio técnico y económico,<br />

sistemas de ahorro energético y de consumo de agua. En este mismo contexto, se potenciará la<br />

valorización energética de los residuos urbanos.<br />

Artículo. 2.3.5. Promoción de la accesibilidad.<br />

El Proyecto de Urbanización que se tramite como desarrollo del presente Planeamiento Urbanístico,<br />

deberá ajustar sus especificaciones a lo establecido por la Ley del Parlamento Vasco 20/1.997, de 4<br />

de Diciembre, para la promoción de la Accesibilidad, y al Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Dto. de<br />

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por el que se aprueban las<br />

normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos,<br />

edificaciones y sistemas de información y comunicación.<br />

Artículo 2.3.6. Condiciones de Habitabilidad.<br />

Los Proyectos de Edificación de los pabellones industriales a implantarse en las diferentes Parcelas<br />

justificarán el cumplimiento de las Normas sobre Habitabilidad, Seguridad e Higiene, establecidas en la<br />

Legislación Sectorial vigente, relativas a las alturas mínimas de los diferentes locales y usos, y sus<br />

condiciones de iluminación y ventilación, así como la previsión de los correspondientes vestuarios y<br />

aseos en la proporción reglamentaria en función del número de trabajadores previsto.<br />

Artículo 2.3.7. Control de emisiones gaseosas.<br />

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen en el Sector se atendrán a lo establecido en<br />

la Legislación Sectorial correspondiente sobre Protección del Ambiente Atmosférico, dotándose en<br />

consecuencia de los medios y sistemas que garanticen la eliminación, hasta los límites legales<br />

establecidos, de las emisiones a la atmósfera de gases, polvo y otras sustancias.<br />

Artículo 2.3.8. Control de aguas residuales.<br />

Las industrias y actividades que se implanten en el Sector están obligadas de forma general al<br />

cumplimiento de los dispuesto en la vigente legislación sectorial en materia de vertidos de aguas<br />

residuales, o en las disposiciones legales que en el futuro se puedan promulgar en su desarrollo o<br />

sustitución.<br />

Las aguas residuales industriales que cumplan con las condiciones de vertido legalmente establecidas,<br />

así como el efluente de cocinas, comedores, servicios sanitarios, duchas, o las purgas de circuitos de<br />

refrigeración, se incorporarán exclusivamente a la red de aguas fecales industriales propuesta en el<br />

presente Planeamiento, limitándose la red de aguas pluviales a la recogida de agua de lluvia de las<br />

cubiertas y al agua de escorrentía superficial de la urbanización.<br />

Las industrias cuyas aguas no cumplan con las condiciones mínimas de vertido legalmente<br />

establecidas, deberán adoptar o instalar su propio sistema de pretratamiento o depuración previo, o,<br />

en su caso, del sistema de eliminación correspondiente de dichas aguas residuales.

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