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TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala

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MEN AREA 41 ALTUNE Y NUEVO SECTOR 48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />

<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL 48 “HERRIBASO” / OLABERRIA DOC. D. “NORMAS URBANISTICAS” 17<br />

CAPITULO 2.3. NORMAS DE PROTECCIÓN Y PROMOCION DE LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y<br />

CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD, CALIDAD CONSTRUCTIVA Y NIVEL<br />

DE SERVICIO DE LA URBANIZACIÓN<br />

Artículo 2.3.1. Compatibilidad Ambiental del Planeamiento Urbanístico.<br />

Al objeto de garantizar la compatibilidad ambiental del presente Planeamiento urbanístico, se<br />

cumplimentarán las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en el “Estudio<br />

de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental”, y en particular las correspondientes al contenido de su<br />

anejo “Proyecto de Integración Ecológica, Estética y Paisajística del Nuevo Sector Industrial 48<br />

Herribaso de Olaberría.<br />

Artículo. 2.3.2. Prevención y corrección de la contaminación del suelo.<br />

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de Febrero, para la prevención y corrección de<br />

la contaminación de suelo, en la parcela incluída en el Ambito de Herribaso codificada como 20058-<br />

00041 en el “Inventario de emplazamientos o instalaciones con actividades potencialmente<br />

contaminantes del suelo” de IHOBE, se exigirá, con carácter previo a cualquier actuación de las<br />

reguladas en el art. 17.1º de la citada Ley sobre el emplazamiento inventariado, la realización del<br />

correspondiente procedimiento de investigación y Declaración de la Calidad del Suelo, de forma que se<br />

garantice que no existen riesgos para la nueva utilización del terreno derivados de la contaminación del<br />

suelo, y que, en su caso, la gestión de los residuos y tierras procedentes de la excavación se realizan<br />

de acuerdo a la legislación vigente en la materia.<br />

Artículo. 2.3.3. Proyectos de urbanización y edificación.<br />

1. En dichos proyectos se justificará la consideración de sus valores y condicionantes ambientales y en<br />

consecuencia, en la formulación y en el diseño de los proyectos de urbanización y edificación y su<br />

posterior puesta en marcha, se atenderá al debido cumplimiento de las medidas preventivas,<br />

correctoras y compensatorias establecidas en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto<br />

Ambiental.<br />

2. En el Proyecto de Urbanización a tramitar se deberá incluir el proyecto específico de Integración<br />

Ecológica, Estética y Paisajística del Nuevo Sector Industrial Herribaso.<br />

Artículo. 2.3.4. Condiciones generales referidas a la ordenación urbana, urbanización y edificación.<br />

1. En los procesos de excavación y movimiento de tierras de todo tipo que se pretendan realizar, con<br />

carácter general, se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o<br />

indirectamente afectada por la misma para su posterior utilización en los procesos de restauración.<br />

2. En la ejecución de la urbanización se procurará limitar las superficies pavimentables no permeables<br />

de forma que se tienda a mantener la capacidad de filtrado natural del terreno.<br />

3. En los espacios de carácter público y comunes de las nuevas edificaciones se adoptarán las medidas<br />

adecuadas para la limitación de la contaminación lumínica.<br />

4. Se adoptarán las medidas adecuadas tendentes a la mayor eficiencia energética de los entornos<br />

urbanos y las edificaciones. Entre otros:<br />

- Utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en espacios de carácter público y espacios<br />

comunes de las nuevas edificaciones.

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