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TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala

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MODIFICACION DE ELEMENTOS DE NORMAS AREA 41 ALTUNE Y SECTOR S-48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />

<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL S-48 HERRIBASO DOC. B. Directrices de Organización y Gestión de la Ejecución 3<br />

2.2. Asignación de la edificabilidad<br />

El régimen de asignación de la edificabilidad ponderada en el Sector se ajustará a los<br />

requisitos previstos en la vigente legislación urbanística, adjudicándose a los<br />

propietarios de los terrenos y, en su caso, al Ayuntamiento, conforme a los criterios<br />

establecidos en la misma.<br />

La edificabilidad media del Ambito de Actuación Integrada delimitado, será la que resulte<br />

de la división entre, por un lado - dividendo -, la totalidad de la edificabilidad ponderada<br />

asignada a las parcelas industriales, y por otro, - divisor -, la superficie total de los<br />

terrenos aportados, excluidos aquellos que no sean computables a ese respecto,<br />

adecuándose a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.<br />

La edificabilidad urbanística prevista en cada caso tiene al mismo tiempo el carácter de<br />

máximo y mínimo, a los efectos de su asignación y distribución entre los propietarios<br />

afectados y el Ayuntamiento .<br />

En este sentido, aún cuando la edificabilidad urbanística que se pretenda materializar o<br />

ejecutar en un determinado ámbito o parcela edificable sea inferior a lo autorizado por el<br />

presente planeamiento, se adjudicará al Ayuntamiento la totalidad de la edificabilidad<br />

urbanística que exceda de la correspondiente al propietario o propietarios de los<br />

terrenos, resultante de la aplicación de la edificabilidad media, o, en su caso, el valor<br />

económico del mismo.<br />

3. USOS, EDIFICIOS Y ELEMENTOS FUERA DE <strong>ORDENACION</strong><br />

Se establece la situación de “fuera de ordenación” de las instalaciones y usos existentes<br />

que no se adecúan al régimen de uso y edificación establecido en el presente Planeamiento<br />

urbanístico, por resultar incompatibles con la nueva ordenación propuesta.<br />

Olaberría, Febrero de 2010<br />

El Arquitecto Director del Equipo Redactor<br />

J. CHAVARRI SARASUA

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