TOMO II. ORDENACION PORMENORIZADA.pdf - Olaberriko Udala
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MEN AREA 41 ALTUNE Y NUEVO SECTOR 48 HERRIBASO DE OLABERRIA<br />
<strong>ORDENACION</strong> <strong>PORMENORIZADA</strong> SECTOR INDUSTRIAL 48 “HERRIBASO” / OLABERRIA DOC. D. “NORMAS URBANISTICAS” 15<br />
- En las parcelas que desarrollen pabellones adosados, se construirán los mismos igualando las<br />
alturas de sus respectivas cornisas, y adoptando pautas de diseño de fachada coordinadas.<br />
- El tratamiento compositivo de materiales de fachadas y cubiertas del edificio o conjunto de<br />
edificios industriales implantados en la misma parcela deberá ser lo más unitario posible, dentro<br />
de las posibilidades funcionales de cada instalación.<br />
- En los casos de parcelación, el Ayuntamiento podrá exigir la redacción de un Estudio de Detalle o<br />
de un estudio de tratamiento unitario del conjunto, en el que se establezcan unas condiciones que<br />
aseguren la consecución de una configuración arquitectónica – composición, alturas, materiales -,<br />
homogénea y unitaria. Caso de no presentarse un proyecto único para cada parcela, el<br />
Ayuntamiento podrá exigir, en la primera solicitud de licencia la presentación del Estudio de<br />
Detalle o Estudio de tratamiento conjunto citados, suscrito por la totalidad de los propietarios<br />
afectados, que determinará las características a las que deberán ajustarse el resto de las<br />
edificaciones.<br />
Artículo 2.1.7. Condiciones de uso de los espacios bajo rasante<br />
Los espacios bajo rasante autorizables en las parcelas de uso industrial se destinarán exclusivamente<br />
a garaje o a usos auxiliares de los principales..