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"pués, Ia finca es de B, y como do Ilamsrse prilnero de A y despus do B,<br />
"no se ha producido ningün nuevo valor, es dare que Ia cuota quo deban<br />
"pagar 6 A 6 B, ha de tomarse del capital que se transfieren. Como is cuo-<br />
"ta en nuestro easo, era (10 Un CflCO por ciento, Ci truponemes que en un mismo<br />
"dia el dominio de tins fioca se transladase diez s' nueve titulares, el pago<br />
"de las diez y nueve transtaciones, al cinco por ciento, habria absorvido<br />
noventa y cinco por ciento. Es dare, pues, que para el vigésimo I quien<br />
''quisiera venderse 6 transladarse Ia misma finca, ya no podria dIresle en<br />
"epta 6ltima operaciôn mao que el titulo, porque el undo ünico que restaba<br />
"de los primitives den, debfa también ser absorvido per el fleco. (Despr&<br />
"cio las fracciones para hacer mao sensible el resuitado).—Asf, por el 6lo<br />
"capftulo do aicabala de translaciôn de dominio, los bienes de mano.s muer-<br />
"las quedaron gravados en el inventario social, con i.tna euma fuert.e, el vi-<br />
"gésimo de lo que se supone que vallan, totnando tal suma, do 10 otros<br />
"bienes de Ia Rep6blica, para que Is coneumiese ci Gobierno y para que ci<br />
'c!ero sanease y meoraoe su dominio. So gravó, pues, is fortuna p6biicaen<br />
"cinco por ciento en heneficie do! clero, quo para nada voiverfa It contrihuir<br />
"It 108 gastos publicos.......Por lo prontO sOle (lob0 hahlar do Ia otra dOnSi(lera-<br />
"ciôn per Ia quo era onerosa Ia adquisición cle los bienee (10 flVvno8 m.uerta8<br />
"conforme 6 Ia Icy da 25 do Junio do 1856.—A primers vista y para las per-<br />
"sonas irrellexivas, parece que pagar una cuota cualquiera mensua.i corno<br />
"rtnla, es lo m6-mo 1ne pogar iguo1 come rêdito: Bi los n6meros son iguales<br />
"pars Is exhibiciOn, parece quo nada imports que se diferenclen en el nom-<br />
"bre. Pero en is realidad noes ad. El antigno arrendatarie, por s6Io liamarse<br />
"proiietari o, tenfa pagar at cabo del aflo, It mIte do las doce mensuali-<br />
"dades (IC cus primitivas rt-ntas, todo lo que tenfa que gastar para la reps-<br />
"raciOn y conservaciOn de Ia fines, conservaciOn y reparaciOn que antes<br />
"eran It cargo do 1* mono ntuerta. Tenla, ademIts, quo sufrir todas las tern-<br />
"poradas en quo los inquulinatos vacaban, vacaciofles quo ante8 oran tarn-<br />
"bién It argo de is mono ,rv(rta. Dc inanera, que por ci sOlo hecho do ha-<br />
"berse adjudicado It los inquuliros Ins fincas urbanas dcl clero, eats so volviO<br />
"mIts rico y los inquilinos quedaron mIte gravados. Acaso no se hahra en-<br />
"contrado, aunque so buscase, medida mds hoIit contra Is sociedacl, ni pre<br />
"texto tnenos iôgico para sacar tin cinco por ciento de Ia fortuna del adqui-<br />
''ridor y en nombre de los hienes que so le adjudicahan disrninuidos rea1<br />
"monte en esta cantidad, y gravadoe tarnbién realmente con reposiciones y<br />
"vacaciones, asi corno con ci page do lao contribticiones que antee corrfan It car-<br />
"go del quo so Ilamaba propiotario......En Mexico, el donde laabundancia<br />
"de población, coinparativamente It los dmIts puntos de Ia Republics. hace<br />
''tan fItcil ci ncontrar inquulinos, y subir tanto el precio do los aiquuleres;<br />
"en MCxico, en dcnde Ia suavidad del carItcter habfa prevalecido sobre is<br />
"aca!icia del sacerdocio, y conservado en mtnhos cacos los bajos arriendos<br />
"impuestos de muchos afics atrIts; en ?1Cxico pcdra ser ventajoso para mu-<br />
"chos adquirir Ia propiedad, (ipesar do las gravosas condiciones que he cx-