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56<br />

c.n, Querétaro, Veacruz y Puebla, de que hablamos antes: las rncherla8,<br />

no las Ilegó a ver jamás. Los pueblos de indigenas plenament comunale,<br />

coinenzahan a ser desamortizados en detalle por los mestizos. que se eutitulan<br />

a los indigenas, cua'do el Subprefeeto de Tula rindiô su informe acerca<br />

de las condiciones de los ind1gtnas en 80 detnarcaci&n. Respondiendo :'<br />

eu informe, Ia Desamortizaciôn dictô disposiciones que Ia dividiern en dos<br />

ramas: una, la anterior, foe Ia de expropiación en favor de arrendatario<br />

6 denunciantes; y Ia otra, Ia nueva, fuC Ia de simple division: en ests<br />

ültima se destrula Ia comunidad, (iirjdISndo Ia propiedal, y se pinlen la<br />

fraccionee de Csta en circulaciOn.<br />

Desastrosas consecuencias de la aplioación de la circular de<br />

9 de Octubre de 1856 a la divisiOn de los pueblos de indigenas.<br />

—La divisiOn de Ia propiedad comunal indigena, coinenzada entonces y to<br />

terminada aün, ha producido deaetroas coitsecuencias que Ia DeamortizaciOn<br />

pudo haber presisto. A raIz de In Independencia, cuando el Estado<br />

de Mexico comprendla los Estados de Hhlaigo, Tiaxcals, Moreio y (uerrero,<br />

y lo que ahora es el Distrito Federal, teniendo por capital In ciudad tIe<br />

Mexico, Ia comisiôn de GobernaciOn del primer Congreso conetituyente de<br />

dicho Estado, en un informs relativo L propiH y arhitrios tIe los Ayuntamientos,<br />

decla lo siguiente: "La Diputación Provincial tacO con mucho tien-<br />

"to y delicadeza en Ia expoici6n que hizo pam pesentar dicho plan, el<br />

''prohiema politico de Si convendrIa m6s aplicar n propiedad a los vecinos<br />

"de los pueblos las tierras de fundo legal 6 de repartimiento. las comunes<br />

"y las liamadas de Cofrathas, 6 ci serla mt-jar repartirlas, segOn sos necesi-<br />

"dade, bajo un pequefo canOn ó arrendamiento que sirviese para aume nen<br />

razOn de propios, los fondos de los mismos Ayuntarnientos. Sc tIn-<br />

"cidiO ft lo segundo, per cuanto de este modo jtmIts se enajenarlan las tie.<br />

''rras como se ha hecho hata aqul por los pseedores con In mayor indis-<br />

"creción y ft virtud de cuaiquiera tIe las ugencias en que regularmente se<br />

"hallan por su notoria miseria é ignorancia. aprovechfnd(se tie su debili-<br />

"dad y abatimiento los colindantes, quienes se las han uurpado 6 corn pra-<br />

"do por precios ratersirnos, haciendo tIe este modo gus cuantiosas hacien-<br />

"das en beneficio particular y privado.—La ComisiOn opina tie esta mis-<br />

"ma manera, pues aunque considera que seria (le mucha utilidad y conve-<br />

"niencia pOblica reducir conforme a! nuevo sistema de Gohiemno, ft dominio<br />

"particular todas las tieirac que hoy tienen en cornOn los pueblos, teme<br />

"que no teniendo Bus vecinos con qué cultivar los terr.nos que as les adju-<br />

"dicasen en propiedad, 6 teniendo entonces In facilidal tie ensjenarlos, los<br />

"abandonarlan en perjuicio suyo y con (letrimt-flto d .l pueblo, 6 Ce queda-<br />

"nan sin ellos, aurnentftndose sue necesidades. vUniose asI obligadis a ha-<br />

"cer continuos recursos para que se les di'n nuevas tierras, con oposición<br />

"fundada de los colindantes propietarios, entre quienee as suscitarfan plti-<br />

"tos y contienlas demasiado ruinosas y perjudiciales." No se nos dma que

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