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tuvieron a los metiz s en su espritu desamrtizdor, 103 mismos rnestiz)e<br />

se volvieron a! Gobierno en quej d que bablan hecho Ia revoluciôn de<br />

Ayutla, y no lograhan alcanzar sus ventajas, quedaudo en is condición en<br />

qua auioe deapués colocaba Bulnas en uno da BUS discursos, todos los jornaleros<br />

de Is Repüblica, diciendo, que cosechaban I trigo peru no se comlan<br />

el pan. El gobierno atendió Ia queja y expidió La circular de 9 de Octubre.<br />

Ante de seguir adelante creernos oportuno de:ir, que una de las mejores<br />

pruebas que podernos sefialar de que el agente propulsor de Ia I)esatuortizaci6n<br />

e encontraha en los mestizos, as La de qua no hiriô a ésts, t pesar de<br />

que todas las rancherlas venlan a queclar corn prendidas dentro de Is ley de<br />

25 de Junio, puesto que eran de hecho, cornuni rlades de duracióu perpetua<br />

é indetinids. Ellas, en efecto, defendidas por & débil eacudo de qua 1s amparaba<br />

un titulo que tue individual, poco 6 nada tuvieron qua sufrir de los<br />

deriunciantes.<br />

Critica de la circular de 9 de Octubre de 1856.—La circular de 9<br />

de (i)Aubre, parece i primers vista hieii encaininada al favorecimientu de los<br />

metizos que ella llama c1ae 7neeroa: supriwió Ia alcabala s' lo gastos de<br />

esci-itura pars La desamortizaciôn de Las propiedade3 pequenss; pero .....<br />

d6nde estahan éstas? Los mestizos, buscando y huscando, encontraron las<br />

de Las corporaciones civiles, y entre éstas las de los Ayuotarnicritos.<br />

AL organizarse Is conquista, tornó ccimo punto de partida de toda su organizaciôn,<br />

ci regimen municipal; sobre Ia base de los Ayuntamientos, se edificó<br />

todo ci aparato politico y administrativo de Ia dorninación espanola; pero<br />

los Ayuntsniientoe tenan un carácter marcadamente urbano. Sc constitulan<br />

pars a! gobierno y defensa de las pohlaciones, y si bien desde los prirneros<br />

tiempos de Is Cpoca colonial, hasta las Ordenanzas de 1840, tuvieron<br />

una jurisdicción territorial no muy bien detlaida, y algunas atribuciones de<br />

autoridad en sa jurisdicción, en realidad su acci6n cc redujo { los meros<br />

centros poblados en que reidIan. Eso centros pohlados se componlan, como<br />

todos, del fsndo legal ó terreno para La pohiación propiarnente dicha,<br />

de los terrenos (IC repartimiento y de los egidos pars pudieran subsistir<br />

Los hahitar,tos de ass pcblsción, y de algunos terrenos qua con a! uornhre do<br />

propios cc ,lshan ii Lt,sA untarniejitoc pars que tuvieran rentas con lue cubrir<br />

susgactos. En esos mismos centros poblitdos, los Ayuntarnientos asumlan,<br />

adernás d. Ia propiedad d- sus propios, La de io eubrantos d4 fundo legal,<br />

qua agregaban h La da los sobrunte de los terrens de rapartirniento, y is<br />

adrninistración (Ic los egidos: io demá centros publados en qua no residlan<br />

los Ayuntaniientos, se gohernaban solos en cuanto ii La distribuciC y usos<br />

stis tern-floe: entre &-tos tlitinios pueblo, se encontrahan los de indigenas<br />

en que La propiedad juri(liCa de torlos los terrenos, des!e a! fund) legal has.<br />

ta los egidos, aran coinunes, no existiendo en elios pars La lay, propiedad<br />

individual alguna. En ese estado se encontrahan Las coas, cuando ce expidió<br />

Ia circular de 9 de Octubra.<br />

Volviando a Is citada circular, como quiera qua los Ayuntarnientos eran

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