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Ideas-para-el-Debate-N--3-Reforma-Constitucional

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100 -A su turno, se lee en <strong>el</strong> Programa de Gobierno que:“La Nueva Constitución Política deberá <strong>el</strong>aborarse en un proceso: i) democrático; ii) institucional, y iii) participativo.Proceso Democrático: La Nueva Constitución debe generarse en un contexto en que se escuchen todos los puntos devista, se hagan presentes todos los intereses legítimos y se respeten los derechos de todos los sectores.Proceso Institucional: El logro de una Nueva Constitución exigirá de todas las autoridades instituidas una disposicióna escuchar e interpretar la voluntad d<strong>el</strong> pueblo. La Presidencia de la República y <strong>el</strong> Congreso Nacional deberán concordarcriterios que permitan dar cauce constitucional y legal al proceso de cambio, y que permitan la expresión de la realvoluntad popular en <strong>el</strong> sentido de los cambios.Proceso Participativo: La ciudadanía debe participar activamente en la discusión y aprobación de la NuevaConstitución. Para tal efecto, <strong>el</strong> proceso constituyente supone, de entrada, aprobar en <strong>el</strong> Parlamento aqu<strong>el</strong>las reformasque permitan, precisamente, una d<strong>el</strong>iberación que satisfaga esta condición” 222 .De lo expuesto es posible colegir, entonces, que, antes de presentarse la enmienda constitucional defondo, se abordará la reforma d<strong>el</strong> procedimiento previsto <strong>para</strong> ese efecto en la actual Carta Fundamentaly que ese nuevo proceso será, en lo conceptual, democrático, institucional y participativo, entendiendo porestas nociones que se tratará de un proceso en que se escuchen todos los puntos de vista, se hagan presentetodos los intereses legítimos y se respeten los derechos de todos los sectores; que permita la expresión de lareal voluntad popular en <strong>el</strong> sentido de los cambios, y donde la ciudadanía participe activamente.En lo concreto, por su parte, <strong>el</strong> equipo asesor sugería <strong>el</strong>iminar los quórum reforzados hoy contemplados<strong>para</strong> la reforma constitucional <strong>para</strong> dejarlos en mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio; someterlas diferencias entre <strong>el</strong> Congreso Nacional y <strong>el</strong> Presidente de la República a referéndum, y que <strong>el</strong> texto aprobadopor ambos órganos sea ratificado por la ciudadanía.2. Cumplimiento de las condiciones y primera dudaNo comparto, en consecuencia, la necesidad de cambiar <strong>el</strong> procedimiento de reforma hoy vigente en laConstitución 223 porque no impide ni obstaculiza que una enmienda a su contenido cumpla con las condicionesestablecidas como esenciales por <strong>el</strong> Gobierno; desde luego, porque ese procedimiento es la vía institucionaly, enseguida, permite la consecución de los rasgos democrático y participativo, tanto en la fase previa a laadopción d<strong>el</strong> mensaje o moción respectivo como durante su tramitación parlamentaria.Es loable <strong>el</strong> valor que, desde la campaña de 2013, se haya atribuido a esas tres condiciones y tiene que concordarseen que su concreción contiene un bien que debe ser buscado y tiene que ser sustento de la reforma constitucional.Para ese efecto, sin embargo, no estimo necesaria la reforma a la reforma, sino que acudir a los mecanismosde participación hoy previstos en <strong>el</strong> ordenamiento jurídico, como <strong>el</strong> que contempla la Ley N° 20.500 224 ; oa aqu<strong>el</strong>los que han sido reiteradamente utilizados, como las Comisiones Asesoras 225 ; o a otros que puedaimaginar –siempre dentro de la Constitución y la ley– la autoridad política en <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> Programaofrecido a la ciudadanía, ya que dispone de los medios políticos, económicos y jurídicos <strong>para</strong> satisfacer lascualidades referidas.222 Fragmento d<strong>el</strong> documento denominado Chile de Todos. Programa de Gobierno Mich<strong>el</strong>le Bach<strong>el</strong>et 2014-2018, FRANCISCO ZÚÑIGA URBINA (coordinador):Nueva Constitución y Momento <strong>Constitucional</strong> (Santiago, LegalPublishing y Thomson Reuters, 2014) pp. 328-329.223 Discrepo, incluso, de un cambio más moderado, como <strong>el</strong> que plantea <strong>el</strong> profesor CEA en supra nota 1, p 10, concordando con él cuando señala que “(…) <strong>el</strong>Congreso Nacional es la fórmula alternativa (…) es más modesta, pero de legitimidad ostensiblemente mayor (…) (p. 12).224 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 16 de febrero de 2011.225 Solo <strong>para</strong> ejemplificar, en virtud d<strong>el</strong> Decreto Supremo N° 355 de 1990, d<strong>el</strong> Ministerio d<strong>el</strong> Interior, publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 9 de mayo de ese año, se creóla Comisión de Verdad y Reconciliación; <strong>el</strong> Decreto Supremo N° 1.040 de 2003, d<strong>el</strong> mismo ministerio, publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 11 de noviembre de 2003,creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura; <strong>el</strong> Decreto Supremo N° 336 de 2006, d<strong>el</strong> Ministerio de Hacienda, publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 24de junio de 2006, creó <strong>el</strong> Consejo Asesor Presidencial <strong>para</strong> la <strong>Reforma</strong> Previsional; y <strong>el</strong> Decreto Supremo N° 146 de 2007, d<strong>el</strong> Ministerio Secretaría General d<strong>el</strong>a Presidencia, publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial <strong>el</strong> 18 de enero de ese año, creó la Comisión Asesora Presidencial “Consejo Asesor <strong>para</strong> la Calidad de la Educación”.

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